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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 185

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 185. - Cuando por cualquier circunstancia no se hubiere verificado la

elección de algún Ayuntamiento o ésta se hubiere declarado nula, el Gobernador

del Estado propondrá a la Legislatura una lista de ciudadanos de la municipalidad

de que se trate para que designe un Concejo Municipal provisional que fungirá hasta

que se elija y tome posesión el Ayuntamiento válidamente electo.

A los Concejales designados les será aplicable, en lo conducente, lo dispuesto por

el quinto párrafo del Artículo 112 de la Constitución Política del Estado Libre y

Soberano de Morelos.

Fuente oficial: consultar publicación

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