Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 188
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 188. - Los Concejos Municipales a que se refieren los dos artículos
anteriores tendrán las mismas facultades y obligaciones que competen a los
Ayuntamientos designados en elección popular, así como el mismo número de
miembros en concordia con lo que establece esta Ley.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONSEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- AUTORIDADES MUNICIPALES. (s/clave)
- CONCEJOS MUNICIPALES. (s/clave)
- LEYES CONSTITUCIONALES, REGLAMENTO DE LAS. (s/clave)
- MUNICIPIOS. (s/clave)
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