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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 190

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *190.- Si la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento se

declara dentro de los doce meses del inicio de su ejercicio, el Concejo Municipal

designado por el Congreso tendrá el carácter de provisional; en este caso el propio

Congreso convocará a nuev a elección del Ayuntamiento, de conformidad con las

disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del

Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. El

Ayuntamiento electo concluirá el período respectivo.

En caso de que la desaparición del Ayuntamiento se declare dentro de los últimos

veinticuatro meses de su ejercicio, el Concejo Municipal designado concluirá el

periodo respectivo.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No. 2018

publicado en el

2015/02/19. Antes decía: Si la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento se declara

dentro de los doce meses del inicio de su ejercicio, el Concejo Municipal designado por el Congreso

tendrá el carácter de provisional; en este caso el propio Congreso convocará a nuev a elección del

Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral del Estado de Morelos. El

Ayuntamiento electo concluirá el período respectivo.

Fuente oficial: consultar publicación

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