Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 190
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *190.- Si la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento se
declara dentro de los doce meses del inicio de su ejercicio, el Concejo Municipal
designado por el Congreso tendrá el carácter de provisional; en este caso el propio
Congreso convocará a nuev a elección del Ayuntamiento, de conformidad con las
disposiciones de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales y del
Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Morelos. El
Ayuntamiento electo concluirá el período respectivo.
En caso de que la desaparición del Ayuntamiento se declare dentro de los últimos
veinticuatro meses de su ejercicio, el Concejo Municipal designado concluirá el
periodo respectivo.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo primero por artículo PRIMERO del Decreto No. 2018
publicado en el
2015/02/19. Antes decía: Si la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento se declara
dentro de los doce meses del inicio de su ejercicio, el Concejo Municipal designado por el Congreso
tendrá el carácter de provisional; en este caso el propio Congreso convocará a nuev a elección del
Ayuntamiento, de conformidad con las disposiciones del Código Electoral del Estado de Morelos. El
Ayuntamiento electo concluirá el período respectivo.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (734)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (XVI. J/6.)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES.- (2392)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. EL ARTÍCULO 115, FRACCIÓN II, DE LA CONSTITUCIÓN, NO EXIGE QUE SEAN APROBADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES. (P. XCVIII/99 )
- DECRETOS. LOS AYUNTAMIENTOS TIENEN FACULTAD PARA EXPEDIRLOS. (s/clave)
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