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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 191

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 191.- La designación e instalación del Concejo Municipal se sujetará a las

siguientes reglas:

I. Una vez declarada la desaparición o suspensión definitiva de un Ayuntamiento,

el titular del Poder Ejecutivo Estatal propondrá al Congreso, de entre los

habitantes del Municipio, a los ciudadanos que puedan integrar el Concejo

Municipal. Por cada propie tario habrá un suplente. El gobernador en sus

propuestas deberá respetar la conformación original del Ayuntamiento, respecto

de la militancia política de sus miembros;

II. El Concejo Municipal se integrará con el número de miembros que esta Ley

establece para los Ayuntamientos de cada Municipio;

III. En el momento de su instalación, el Concejo Municipal elegirá de entre sus

integrantes a las personas que habrán de desempeñar las funciones de

Presidente del Concejo, Síndico y Regidores; y

IV. Al día siguiente de su instalación, el Concejo Municipal celebrará la primera

sesión ordinaria de Cabildo en los términos señalados en esta Ley,

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS CONTROVERSIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 191.- La designación e instalación del Concejo Municipal se sujetará a las

siguientes reglas:

I. Una vez declarada la desaparición o suspensión definitiva de un

Ayuntamiento, el titular del Poder Ejecutivo Estatal propondrá al Congreso, de

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

entre los habitantes del Municipio, a los ciudadanos que puedan integrar el

Concejo Municipal. Por cada propietario habrá un suplente. El gobernador en

sus propuestas deberá respetar la conformación original del Ayuntamiento,

respecto de la militancia política de sus miembros;

II. El Concejo Municipal se integrará con el número de miembros que esta Ley

establece para los Ayuntamientos de cada Municipio;

III. En el momento de su instalación, el Concejo Municipal elegirá de entre sus

integrantes a las personas que habrán de desempeñar las funciones de

Presidente del Concejo, Síndico y Regidores; y

IV. Al día siguiente de su instalación, el Concejo Municipal celebrará la primera

sesión ordinaria de Cabildo en los términos señalados en esta Ley,

TÍTULO DÉCIMO TERCERO

DE LAS CONTROVERSIAS MUNICIPALES

CAPÍTULO ÚNICO

DEL PROCEDIMIENTO ANTE EL CONGRESO DEL ESTADO

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