Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 192
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 192.- Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se susciten
entre uno o más Municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,
serán resueltas por el Congreso del Estado, conforme al siguiente procedimiento:
I. La Legislatura Local recibirá, por escrito, la solicitud de intervención para
resolver la controversia, presentada por el Ejecutivo del Estado, el Tribunal
Superior de Justicia del Estado o el Ayuntamiento o Ayuntamientos involucrados
en el asunto de qu e se trate, según sea el caso. El escrito deberá contener
cuando menos los siguientes requisitos y anexar la documentación siguiente:
a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud;
b) Documentación que acredite la personalidad de los promoventes, y en su
caso, copia certificada del acta de Cabildo en la que se apruebe por el voto de
las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la
solicitud;
c) Antecedentes del caso y copias certificadas de la documentación
relacionada, si existiere;
d) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen
pertinentes;
e) Especificación de la materia de la controversia;
f) Una relación sucinta de los hechos;
g) Fundamentos legales en que basen su razón; y
h) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario competente.
II. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días contados a partir
de su recepción deberá ser ratificada. En caso de que la denuncia no sea
ratificada se desechará de plano;
III. Ratificada que sea la solicitud, se turnará al Pleno del la Legislatura Local o a
la Diputación Permanente en su caso, para que dé cuenta de la misma en la
sesión próxima inmediata. El Presidente de la mesa directiva, la turnará a la
Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen;
IV. La Comisión Legislativa correrá traslado con la solicitud y documentos anexos
a las partes en la controversia, las que contaran con un término de diez días
hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañar las pruebas
documentales que consideren procedentes y ofrecer las que deban desahogarse.
En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se asentará tal
razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su intervención, en
materia de límites territoriales no se admitirán más que pruebas documentales;
V. La Comisión una vez que reciba la contestación, citará a las partes
involucradas en la controversia, quienes podrán optar por concurrir
personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que designen
para ello, para que se presenten a la Legislatura Local en la fecha y hora que la
Comisión determine. Las partes citadas podrán en esta audiencia llegar a un
acuerdo legal que será calificado por la Comisión; en caso de calificarse de
procedente, el acuerdo se asentará en el dictamen respectivo concluyendo con
ello el procedimiento;
VI. La Comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la
fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar
para el desahogo de las pruebas ofrecida por las partes que haya lugar a
desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles siguientes
a la fecha de la audiencia antes citada;
VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes con
un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a su
derecho convengan, y
VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los
alegatos, la Comisión deberá emitir su dictamen dentro de los quince días
naturales siguientes, presentándolo al pleno en la sesión próxima inmediata a la
conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.
Tratándose de recursos del Congreso, la Comisión de considerarlo necesario
solicitará a la diputación permanente se convoque a un periodo extraordinario de
sesiones con el fin de que sea resuelta la controversia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado
de Morelos.
SEGUNDA.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, expedida el 29 de octubre de
1992, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos,
3612, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así como todas
las demás disposiciones sobre la materia que se opongan a la presente Ley.
TERCERA.- Los Ayuntamientos deberán proceder, en el término de seis meses a
partir de la iniciación de la vigencia de esta Ley, a expedir los bandos, reglamentos,
circulares y disposiciones administrativas de observancia general para el gobierno
de sus respectivos Municipios; de existir estas normas y no ser contrarias a las
disposiciones de la presente Ley, podrán seguir aplicándolas, previa ratificación de
las mismas en Sesión de Cabildo y publicación del acta respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y la gaceta municipal.
CUARTA.- Los recursos interpuestos contra los actos, resoluciones y acuerdos de
las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor esta
Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se abroga.
QUINTA.- Los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, dentro de sus
facultades constitucionales y legales la readecuación de la definición de categoría y
denominación política de sus centros de población, dentro del plazo de 120 días a
partir de la vigenci a de la presente Ley, y el Congreso del Estado decretará lo
correspondiente en un plazo de 90 días a la recepción de la propuesta. Hasta en
tanto, los centros de población conservarán su categoría y definición actual.
SEXTA.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
los efectos de lo ordenado en la Constitución Política del Estado.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los once días del mes de
julio del año dos mil tres.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
XLVIII LEGISLATURA
DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
LA SECRETARIA
DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS
EL SECRETARIO
DIP. JUAN DAVID SUAYFETA GONZÁLEZ
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del
Estado de Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil tres.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDUARDO BECERRA PÉREZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL TRECE . POR EL QUE SE QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS
, EN MATERIA POLÍTICO
ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y LA
PARIDAD DE GÉNERO.
POEM 6200 DE 2023/06/07
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
TERCERO. El número de regidurías destinadas a personas indígenas deberá ser actualizado por el
Congreso del Estado, con cada intercensal o censal que al efecto realice el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, conforme al aumento poblacional in dígena determinado en
cada municipio.
CUARTO. Los municipios indígenas no sufrirán modificación respecto al número de integrantes de
sus Concejos Municipales Indígenas que les correspondan para garantizar su autodeterminación y
respeto a sus usos y costumbres.
QUINTO. Para efectos de este año electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, entregará la lista de los distritos y municipios en los que cada partido
político local postuló candidaturas a Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en
su caso, a los partidos políticos treinta días hábiles antes de la declaratoria del inicio del periodo
electoral.
SEXTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá realizar
los ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las dos Comisiones creadas en el
presente Decreto.
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS
AL TITULO TERCERO CAPÍTULO VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM 4842 DE 2010/10/13
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (168)
- JUICIO POLÍTICO EN EL ESTADO DE MORELOS. ES IMPROCEDENTE LA CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL CONTRA LA RESOLUCIÓN DICTADA POR EL CONGRESO DE LA ENTIDAD COMO JURADO DE DECLARACIÓN. (P./J. 154/2005)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRÁ EFECTOS PARA LAS PARTES.- (31)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SÓLO TENDRA EFECTOS PARA LAS PARTES. (9)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CUANDO ES PROMOVIDA POR UN MUNICIPIO, LA SENTENCIA QUE DECLARA LA INVALIDEZ DE UNA NORMA GENERAL ESTATAL, SOLO TENDRA EFECTOS PARA LAS PARTES. (P./J. 72/96)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 192. - Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se
susciten entre uno o más Municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial, serán resueltas por el Congreso del Estado, conforme al siguiente
procedimiento:
I. La Legislatura Local recibirá, por escrito, la solicitud de intervención para
resolver la controversia, presentada por el Ejecutivo del Estado, el Tribunal
Superior de Justicia del Estado o el Ayuntamiento o Ayuntamientos
involucrados en el asunto de que se trate, según sea el caso. El escrito deberá
contener cuando menos los siguientes requisitos y anexar la documentación
siguiente:
a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud;
b) Documentación que acredite la personalidad de los promoventes, y en su
caso, copia certificada del acta de Cabildo en la que se apruebe por el voto
de las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la
solicitud;
c) Antecedentes del caso y copias certificadas de la documentación
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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relacionada, si existiere;
d) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen
pertinentes;
e) Especificación de la materia de la controversia;
f) Una relación sucinta de los hechos;
g) Fundamentos legales en que basen su razón; y
h) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario competente.
II. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días contados a
partir de su recepción deberá ser ratificada. En caso de que la denuncia no sea
ratificada se desechará de plano;
III. Ratificada que sea la solicitud, se turnará al Pleno del la Legislatura Local o
a la Diputación Permanente en su caso, para que dé cuenta de la misma en la
sesión próxima inmediata. El Presidente de la mesa directiva, la turnará a la
Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen;
IV. La Comisión Legislativa correrá traslado con la solicitud y documentos
anexos a las partes en la controversia, las que contaran con un término de diez
días hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañar las
pruebas documentales que consideren procedentes y ofrecer las que deban
desahogarse. En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se
asentará tal razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su
intervención, en materia de límites territoriales no se admitirán más que pruebas
documentales;
V. La Comisión una vez que reciba la contestación, citará a las partes
involucradas en la controversia, quienes podrán optar por concurrir
personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que
designen para ello, para que se presenten a la Legislatura Local en la fecha y
hora que la Comisión determine. Las partes citadas podrán en esta audiencia
llegar a un acuerdo legal que será calificado por la Comisión; en caso de
calificarse de procedente, el acuerdo se asentará en el dictamen respectivo
concluyendo con ello el procedimiento;
VI. La Comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la
fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar
para el desahogo de las pruebas ofrecida por las partes que haya lugar a
desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la audiencia antes citada;
VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes
Aprobación 2003/07/11
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Dirección General de Legislación.
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con un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a
su derecho convengan, y
VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los
alegatos, la Comisión deberá emitir su dictamen dentro de los quince días
naturales siguientes, presentándolo al pleno en la sesión próxima inmediata a la
conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.
Tratándose de recursos del Congreso, la Comisión de considerarlo necesario
solicitará a la diputación permanente se convoque a un periodo extraordinario de
sesiones con el fin de que sea resuelta la controversia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado
de Morelos.
SEGUNDA.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, expedida el 29 de octubre de
1992, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos,
número 3612, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así
como todas las demás disposiciones sobre la materia que se opongan a la
presente Ley.
TERCERA.- Los Ayuntamientos deberán proceder, en el término de seis meses a
partir de la iniciación de la vigencia de esta Ley, a expedir los bandos,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
para el gobierno de sus respectivos Municipios; de existir estas normas y no ser
contrarias a las disposiciones de la presente Ley, podrán seguir aplicándolas,
previa ratificación de las mismas en Sesión de Cabildo y publicación del acta
respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y la gaceta municipal.
CUARTA.- Los recursos interpuestos contra los actos, resoluciones y acuerdos de
las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor
esta Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se
abroga.
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QUINTA.- Los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, dentro de sus
facultades constitucionales y legales la readecuación de la definición de categoría
y denominación política de sus centros de población, dentro del plazo de 120 días
a partir de la vigencia de la presente Ley, y el Congreso del Estado decretará lo
correspondiente en un plazo de 90 días a la recepción de la propuesta. Hasta en
tanto, los centros de población conservarán su categoría y definición actual.
SEXTA.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
los efectos de lo ordenado en la Constitución Política del Estado.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los once días del mes
de julio del año dos mil tres.
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EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
XLVIII LEGISLATURA
DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
LA SECRETARIA
DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS
EL SECRETARIO
DIP. JUAN DAVID SUAYFETA GONZÁLEZ
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil tres.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDUARDO BECERRA PÉREZ
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INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y
LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA POLÍTICO
ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y LA
PARIDAD DE GÉNERO.
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.
TERCERO. El número de regidurías destinadas a personas indígenas deberá ser actualizado por
el Congreso del Estado, con cada intercensal o censal que al efecto realice el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, conforme al aumento poblacional indígena determinado en
cada municipio.
CUARTO. Los municipios indígenas no sufrirán modificación respecto al número de integrantes de
sus Concejos Municipales Indígenas que les correspondan para garantizar su autodeterminación y
respeto a sus usos y costumbres.
QUINTO. Para efectos de este año electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, entregará la lista de los distritos y municipios en los que cada partido
político local postuló candidaturas a Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en
su caso, a los partidos políticos treinta días hábiles antes de la declaratoria del inicio del periodo
electoral.
SEXTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá realizar
los ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las dos Comisiones creadas en el
presente Decreto.
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS
AL TITULO TERCERO CAPÍTULO VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE
MORELOS.
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TRANSITORIOS
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
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Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 192. - Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se
susciten entre uno o más Municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo y el Poder
Judicial, serán resueltas por el Congreso del Estado, conforme al siguiente
procedimiento:
I. La Legislatura Local recibirá, por escrito, la solicitud de intervención para
resolver la controversia, presentada por el Ejecutivo del Estado, el Tribunal
Superior de Justicia del Estado o el Ayuntamiento o Ayuntamientos
involucrados en el asunto de que se trate, según sea el caso. El escrito deberá
contener cuando menos los siguientes requisitos y anexar la documentación
siguiente:
a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud;
b) Documentación que acredite la personalidad de los promoventes, y en su
caso, copia certificada del acta de Cabildo en la que se apruebe por el voto
de las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la
solicitud;
c) Antecedentes del caso y copias certificadas de la documentación
relacionada, si existiere;
d) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen
pertinentes;
e) Especificación de la materia de la controversia;
f) Una relación sucinta de los hechos;
g) Fundamentos legales en que basen su razón; y
h) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario competente.
II. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días contados a
partir de su recepción deberá ser ratificada. En caso de que la denuncia no sea
ratificada se desechará de plano;
III. Ratificada que sea la solicitud, se turnará al Pleno del la Legislatura Local o
a la Diputación Permanente en su caso, para que dé cuenta de la misma en la
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
sesión próxima inmediata. El Presidente de la mesa directiva, la turnará a la
Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen;
IV. La Comisión Legislativa correrá traslado con la solicitud y documentos
anexos a las partes en la controversia, las que contaran con un término de diez
días hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañar las
pruebas documentales que consideren procedentes y ofrecer las que deban
desahogarse. En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se
asentará tal razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su
intervención, en materia de límites territoriales no se admitirán más que pruebas
documentales;
V. La Comisión una vez que reciba la contestación, citará a las partes
involucradas en la controversia, quienes podrán optar por concurrir
personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que
designen para ello, para que se presenten a la Legislatura Local en la fecha y
hora que la Comisión determine. Las partes citadas podrán en esta audiencia
llegar a un acuerdo legal que será calificado por la Comisión; en caso de
calificarse de procedente, el acuerdo se asentará en el dictamen respectivo
concluyendo con ello el procedimiento;
VI. La Comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la
fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar
para el desahogo de las pruebas ofrecida por las partes que haya lugar a
desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles
siguientes a la fecha de la audiencia antes citada;
VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes
con un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a
su derecho convengan, y
VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los
alegatos, la Comisión deberá emitir su dictamen dentro de los quince días
naturales siguientes, presentándolo al pleno en la sesión próxima inmediata a la
conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.
Tratándose de recursos del Congreso, la Comisión de considerarlo necesario
solicitará a la diputación permanente se convoque a un periodo extraordinario de
sesiones con el fin de que sea resuelta la controversia.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en
el tado
de Morelos.
SEGUNDA.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, expedida el 29 de octubre de
1992, publicada en el
número 3612, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así
como todas las demás disposiciones sobre la materia que se opongan a la
presente Ley.
TERCERA.- Los Ayuntamientos deberán proceder, en el término de seis meses a
partir de la iniciación de la vigencia de esta Ley, a expedir los bandos,
reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general
para el gobierno de sus respectivos Municipios; de existir estas normas y no ser
contrarias a las disposiciones de la presente Ley, podrán seguir aplicándolas,
previa ratificación de las mismas en Sesión de Cabildo y publicación del acta
respectiva en el
CUARTA.- Los recursos interpuestos contra los actos, resoluciones y acuerdos de
las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor
esta Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se
abroga.
QUINTA.- Los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, dentro de sus
facultades constitucionales y legales la readecuación de la definición de categoría
y denominación política de sus centros de población, dentro del plazo de 120 días
a partir de la vigencia de la presente Ley, y el Congreso del Estado decretará lo
correspondiente en un plazo de 90 días a la recepción de la propuesta. Hasta en
tanto, los centros de población conservarán su categoría y definición actual.
SEXTA.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para
los efectos de lo ordenado en la Constitución Política del Estado.
Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los once días del mes
de julio del año dos mil tres.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”
EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA
DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,
XLVIII LEGISLATURA
DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA
LA SECRETARIA
DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS
EL SECRETARIO
DIP. JUAN DAVID SUAYFETA GONZÁLEZ
RÚBRICAS.
Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.
Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital
del Estado de Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil tres.
“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”
GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO
LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS
SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ
SECRETARIO DE GOBIERNO
EDUARDO BECERRA PÉREZ
RÚBRICAS.
DECRETO NÚMERO MIL TRECE . POR EL QUE SE QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE
INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y
LA , EN MATERIA POLÍTICO
ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y LA
PARIDAD DE GÉNERO.
POEM 6200 DE 2023/06/07
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y
publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
TERCERO. El número de regidurías destinadas a personas indígenas deberá ser actualizado por
el Congreso del Estado, con cada intercensal o censal que al efecto realice el Instituto Nacional de
Estadística, Geografía e Informática, conforme al aumento poblacional indígena determinado en
cada municipio.
CUARTO. Los municipios indígenas no sufrirán modificación respecto al número de integrantes de
sus Concejos Municipales Indígenas que les correspondan para garantizar su autodeterminación y
respeto a sus usos y costumbres.
QUINTO. Para efectos de este año electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y
Participación Ciudadana, entregará la lista de los distritos y municipios en los que cada partido
político local postuló candidaturas a Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en
su caso, a los partidos políticos treinta días hábiles antes de la declaratoria del inicio del periodo
electoral.
SEXTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá realizar
los ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las dos Comisiones creadas en el
presente Decreto.
DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS
AL TITULO TERCERO CAPÍTULO VI, DE LA
POEM 4842 DE 2010/10/13
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación
en el o del Estado de
Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS QUINCE. POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 25
DEL ARTÍCULO 5 DE LA
POEM 4856 DE 2010/12/08
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en los términos de lo dispuesto por la Fracción I
del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia
a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su
vigencia a partir de su publicación de la declaratoria correspondiente en el
y Libertad”, órgano de Gobierno del Estado de Morelos.
TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapán pasará a ser el de “Tlaltizapán de Zapata” para
todos los efectos de personalidad jurídica del municipio.
DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y UNO. REFORMA EL ARTÍCULO 172 BIS DE LA
POEM No. 4889 DE 2011/05/11
TRANSITORIOS
PRIMERO. Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el
o del Estado de Morelos.
SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.
DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE REFORMAN Y
ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 4891 DE 2011/05/25
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto iniciara su vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el
los.
SEGUNDO.- Los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento respectivo de la Dirección de la
Instancia Municipal de la Mujer dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor.
TERCERO.- Los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro
de un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán
las disposiciones reglamentarias y aplicables, así como adoptarán las medidas necesarias,
acciones e implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el
mismo.
CUARTO.- Los Ayuntamientos en el presupuesto de egresos de 2012, deberán destinar una
partida para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES. QUE ADICIONA DIVERSAS
DISPOSICIONES DE LA EN
MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.
POEM No. 4978 de fecha 2012/05/16
TRANSITORIOS
ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2013
ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que sea el presente dictamen en términos del Artículo 147 de
la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para
su promulgación y publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. QUE REFORMA EL SEGUNDO
PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, LOS ARTÍCULOS 2 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 32
DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, EL NUMERAL 33 DEL ARTÍCULO 5 Y LA FRACCIÓN
VI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBAS DEL ESTADO DE
MORELOS.
POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente remítase a los Municipios del Estado para los efectos
del Constituyente Permanente.
SEGUNDO.- Una vez aprobado remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para
los efectos a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos.
TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado.
DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y LA
POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15
TRANSITORIOS
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Poder Ejecutivo para su publicación
en el tado de Morelos.
SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN
DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.
SEGUNDO.- Los y las Ayudantes Municipales que a la entrada en vigor de este Decreto estén
ejerciendo el cargo, durarán por ésta única vez en el mismo, hasta el 31 de marzo del año 2013 en
que concluye su mandato.
DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL
SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121 DE LA
POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2013.
SEGUNDO.- Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el tado de Morelos.
DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y
DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA
POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14
ARTÍCULOS TRANSITORIOS
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
ARTÍCULO PRIMERO. - Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo
del Estado, para su Publicación en el
Gobierno del Estado de Morelos.
ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su
publicación.
ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una
de las disposiciones que contravengan el presente decreto.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMAN LOS
ARTÍCULOS 21 Y 24 FRACCIÓN II DE LA
POEM No. 5053 de fecha 2012/12/26
TRANSITORIOS
PRIMERO.- Remítase al Poder Ejecutivo para los efectos conducentes.
SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el
“Tierra y Libertad”.
DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN
LXIV, RECORRIÉNDOSE LA ÚLTIMA FRACCIÓN PARA QUEDAR COMO FRACCIÓN LXV DEL
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