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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 192

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 192.- Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se susciten

entre uno o más Municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial,

serán resueltas por el Congreso del Estado, conforme al siguiente procedimiento:

I. La Legislatura Local recibirá, por escrito, la solicitud de intervención para

resolver la controversia, presentada por el Ejecutivo del Estado, el Tribunal

Superior de Justicia del Estado o el Ayuntamiento o Ayuntamientos involucrados

en el asunto de qu e se trate, según sea el caso. El escrito deberá contener

cuando menos los siguientes requisitos y anexar la documentación siguiente:

a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud;

b) Documentación que acredite la personalidad de los promoventes, y en su

caso, copia certificada del acta de Cabildo en la que se apruebe por el voto de

las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la

solicitud;

c) Antecedentes del caso y copias certificadas de la documentación

relacionada, si existiere;

d) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen

pertinentes;

e) Especificación de la materia de la controversia;

f) Una relación sucinta de los hechos;

g) Fundamentos legales en que basen su razón; y

h) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario competente.

II. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días contados a partir

de su recepción deberá ser ratificada. En caso de que la denuncia no sea

ratificada se desechará de plano;

III. Ratificada que sea la solicitud, se turnará al Pleno del la Legislatura Local o a

la Diputación Permanente en su caso, para que dé cuenta de la misma en la

sesión próxima inmediata. El Presidente de la mesa directiva, la turnará a la

Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen;

IV. La Comisión Legislativa correrá traslado con la solicitud y documentos anexos

a las partes en la controversia, las que contaran con un término de diez días

hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañar las pruebas

documentales que consideren procedentes y ofrecer las que deban desahogarse.

En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se asentará tal

razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su intervención, en

materia de límites territoriales no se admitirán más que pruebas documentales;

V. La Comisión una vez que reciba la contestación, citará a las partes

involucradas en la controversia, quienes podrán optar por concurrir

personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que designen

para ello, para que se presenten a la Legislatura Local en la fecha y hora que la

Comisión determine. Las partes citadas podrán en esta audiencia llegar a un

acuerdo legal que será calificado por la Comisión; en caso de calificarse de

procedente, el acuerdo se asentará en el dictamen respectivo concluyendo con

ello el procedimiento;

VI. La Comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la

fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar

para el desahogo de las pruebas ofrecida por las partes que haya lugar a

desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles siguientes

a la fecha de la audiencia antes citada;

VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes con

un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a su

derecho convengan, y

VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los

alegatos, la Comisión deberá emitir su dictamen dentro de los quince días

naturales siguientes, presentándolo al pleno en la sesión próxima inmediata a la

conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.

Tratándose de recursos del Congreso, la Comisión de considerarlo necesario

solicitará a la diputación permanente se convoque a un periodo extraordinario de

sesiones con el fin de que sea resuelta la controversia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado

de Morelos.

SEGUNDA.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, expedida el 29 de octubre de

1992, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos,

3612, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así como todas

las demás disposiciones sobre la materia que se opongan a la presente Ley.

TERCERA.- Los Ayuntamientos deberán proceder, en el término de seis meses a

partir de la iniciación de la vigencia de esta Ley, a expedir los bandos, reglamentos,

circulares y disposiciones administrativas de observancia general para el gobierno

de sus respectivos Municipios; de existir estas normas y no ser contrarias a las

disposiciones de la presente Ley, podrán seguir aplicándolas, previa ratificación de

las mismas en Sesión de Cabildo y publicación del acta respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y la gaceta municipal.

CUARTA.- Los recursos interpuestos contra los actos, resoluciones y acuerdos de

las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor esta

Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se abroga.

QUINTA.- Los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, dentro de sus

facultades constitucionales y legales la readecuación de la definición de categoría y

denominación política de sus centros de población, dentro del plazo de 120 días a

partir de la vigenci a de la presente Ley, y el Congreso del Estado decretará lo

correspondiente en un plazo de 90 días a la recepción de la propuesta. Hasta en

tanto, los centros de población conservarán su categoría y definición actual.

SEXTA.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

los efectos de lo ordenado en la Constitución Política del Estado.

Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los once días del mes de

julio del año dos mil tres.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,

XLVIII LEGISLATURA

DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

LA SECRETARIA

DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS

EL SECRETARIO

DIP. JUAN DAVID SUAYFETA GONZÁLEZ

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital del

Estado de Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil tres.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL TRECE . POR EL QUE SE QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS

, EN MATERIA POLÍTICO

ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y LA

PARIDAD DE GÉNERO.

POEM 6200 DE 2023/06/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

TERCERO. El número de regidurías destinadas a personas indígenas deberá ser actualizado por el

Congreso del Estado, con cada intercensal o censal que al efecto realice el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, conforme al aumento poblacional in dígena determinado en

cada municipio.

CUARTO. Los municipios indígenas no sufrirán modificación respecto al número de integrantes de

sus Concejos Municipales Indígenas que les correspondan para garantizar su autodeterminación y

respeto a sus usos y costumbres.

QUINTO. Para efectos de este año electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, entregará la lista de los distritos y municipios en los que cada partido

político local postuló candidaturas a Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en

su caso, a los partidos políticos treinta días hábiles antes de la declaratoria del inicio del periodo

electoral.

SEXTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá realizar

los ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las dos Comisiones creadas en el

presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS

AL TITULO TERCERO CAPÍTULO VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

POEM 4842 DE 2010/10/13

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 192. - Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se

susciten entre uno o más Municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo y el Poder

Judicial, serán resueltas por el Congreso del Estado, conforme al siguiente

procedimiento:

I. La Legislatura Local recibirá, por escrito, la solicitud de intervención para

resolver la controversia, presentada por el Ejecutivo del Estado, el Tribunal

Superior de Justicia del Estado o el Ayuntamiento o Ayuntamientos

involucrados en el asunto de que se trate, según sea el caso. El escrito deberá

contener cuando menos los siguientes requisitos y anexar la documentación

siguiente:

a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud;

b) Documentación que acredite la personalidad de los promoventes, y en su

caso, copia certificada del acta de Cabildo en la que se apruebe por el voto

de las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la

solicitud;

c) Antecedentes del caso y copias certificadas de la documentación

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

relacionada, si existiere;

d) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen

pertinentes;

e) Especificación de la materia de la controversia;

f) Una relación sucinta de los hechos;

g) Fundamentos legales en que basen su razón; y

h) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario competente.

II. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días contados a

partir de su recepción deberá ser ratificada. En caso de que la denuncia no sea

ratificada se desechará de plano;

III. Ratificada que sea la solicitud, se turnará al Pleno del la Legislatura Local o

a la Diputación Permanente en su caso, para que dé cuenta de la misma en la

sesión próxima inmediata. El Presidente de la mesa directiva, la turnará a la

Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen;

IV. La Comisión Legislativa correrá traslado con la solicitud y documentos

anexos a las partes en la controversia, las que contaran con un término de diez

días hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañar las

pruebas documentales que consideren procedentes y ofrecer las que deban

desahogarse. En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se

asentará tal razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su

intervención, en materia de límites territoriales no se admitirán más que pruebas

documentales;

V. La Comisión una vez que reciba la contestación, citará a las partes

involucradas en la controversia, quienes podrán optar por concurrir

personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que

designen para ello, para que se presenten a la Legislatura Local en la fecha y

hora que la Comisión determine. Las partes citadas podrán en esta audiencia

llegar a un acuerdo legal que será calificado por la Comisión; en caso de

calificarse de procedente, el acuerdo se asentará en el dictamen respectivo

concluyendo con ello el procedimiento;

VI. La Comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la

fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar

para el desahogo de las pruebas ofrecida por las partes que haya lugar a

desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles

siguientes a la fecha de la audiencia antes citada;

VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

con un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a

su derecho convengan, y

VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los

alegatos, la Comisión deberá emitir su dictamen dentro de los quince días

naturales siguientes, presentándolo al pleno en la sesión próxima inmediata a la

conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.

Tratándose de recursos del Congreso, la Comisión de considerarlo necesario

solicitará a la diputación permanente se convoque a un periodo extraordinario de

sesiones con el fin de que sea resuelta la controversia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del Estado

de Morelos.

SEGUNDA.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, expedida el 29 de octubre de

1992, publicada en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado de Morelos,

número 3612, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así

como todas las demás disposiciones sobre la materia que se opongan a la

presente Ley.

TERCERA.- Los Ayuntamientos deberán proceder, en el término de seis meses a

partir de la iniciación de la vigencia de esta Ley, a expedir los bandos,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

para el gobierno de sus respectivos Municipios; de existir estas normas y no ser

contrarias a las disposiciones de la presente Ley, podrán seguir aplicándolas,

previa ratificación de las mismas en Sesión de Cabildo y publicación del acta

respectiva en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y la gaceta municipal.

CUARTA.- Los recursos interpuestos contra los actos, resoluciones y acuerdos de

las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor

esta Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se

abroga.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

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Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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QUINTA.- Los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, dentro de sus

facultades constitucionales y legales la readecuación de la definición de categoría

y denominación política de sus centros de población, dentro del plazo de 120 días

a partir de la vigencia de la presente Ley, y el Congreso del Estado decretará lo

correspondiente en un plazo de 90 días a la recepción de la propuesta. Hasta en

tanto, los centros de población conservarán su categoría y definición actual.

SEXTA.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

los efectos de lo ordenado en la Constitución Política del Estado.

Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los once días del mes

de julio del año dos mil tres.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,

XLVIII LEGISLATURA

DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

LA SECRETARIA

DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS

EL SECRETARIO

DIP. JUAN DAVID SUAYFETA GONZÁLEZ

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil tres.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

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Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

DECRETO NÚMERO MIL TRECE . POR EL QUE SE QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y

LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS, EN MATERIA POLÍTICO

ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y LA

PARIDAD DE GÉNERO.

POEM 6200 DE 2023/06/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, órgano de difusión del Gobierno del estado de Morelos.

TERCERO. El número de regidurías destinadas a personas indígenas deberá ser actualizado por

el Congreso del Estado, con cada intercensal o censal que al efecto realice el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, conforme al aumento poblacional indígena determinado en

cada municipio.

CUARTO. Los municipios indígenas no sufrirán modificación respecto al número de integrantes de

sus Concejos Municipales Indígenas que les correspondan para garantizar su autodeterminación y

respeto a sus usos y costumbres.

QUINTO. Para efectos de este año electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, entregará la lista de los distritos y municipios en los que cada partido

político local postuló candidaturas a Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en

su caso, a los partidos políticos treinta días hábiles antes de la declaratoria del inicio del periodo

electoral.

SEXTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá realizar

los ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las dos Comisiones creadas en el

presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS

AL TITULO TERCERO CAPÍTULO VI, DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE

MORELOS.

POEM 4842 DE 2010/10/13

TRANSITORIOS

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

176 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 192. - Salvo lo dispuesto por la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos y demás ordenamientos aplicables, las controversias que se

susciten entre uno o más Municipios, entre éstos y el Poder Ejecutivo y el Poder

Judicial, serán resueltas por el Congreso del Estado, conforme al siguiente

procedimiento:

I. La Legislatura Local recibirá, por escrito, la solicitud de intervención para

resolver la controversia, presentada por el Ejecutivo del Estado, el Tribunal

Superior de Justicia del Estado o el Ayuntamiento o Ayuntamientos

involucrados en el asunto de que se trate, según sea el caso. El escrito deberá

contener cuando menos los siguientes requisitos y anexar la documentación

siguiente:

a) Denominación y domicilio de la autoridad que presenta la solicitud;

b) Documentación que acredite la personalidad de los promoventes, y en su

caso, copia certificada del acta de Cabildo en la que se apruebe por el voto

de las dos terceras partes de los integrantes del mismo, la presentación de la

solicitud;

c) Antecedentes del caso y copias certificadas de la documentación

relacionada, si existiere;

d) Pruebas documentales y ofrecimiento de las demás que se estimen

pertinentes;

e) Especificación de la materia de la controversia;

f) Una relación sucinta de los hechos;

g) Fundamentos legales en que basen su razón; y

h) Lugar, fecha, nombre y firma del funcionario competente.

II. Una vez recibida la solicitud, dentro del término de cinco días contados a

partir de su recepción deberá ser ratificada. En caso de que la denuncia no sea

ratificada se desechará de plano;

III. Ratificada que sea la solicitud, se turnará al Pleno del la Legislatura Local o

a la Diputación Permanente en su caso, para que dé cuenta de la misma en la

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

sesión próxima inmediata. El Presidente de la mesa directiva, la turnará a la

Comisión correspondiente, para su estudio y dictamen;

IV. La Comisión Legislativa correrá traslado con la solicitud y documentos

anexos a las partes en la controversia, las que contaran con un término de diez

días hábiles para contestar lo que a su derecho convenga, acompañar las

pruebas documentales que consideren procedentes y ofrecer las que deban

desahogarse. En caso de no dar contestación dentro del término señalado, se

asentará tal razón en el expediente y se continuará el procedimiento sin su

intervención, en materia de límites territoriales no se admitirán más que pruebas

documentales;

V. La Comisión una vez que reciba la contestación, citará a las partes

involucradas en la controversia, quienes podrán optar por concurrir

personalmente o a través del funcionario con facultades resolutivas que

designen para ello, para que se presenten a la Legislatura Local en la fecha y

hora que la Comisión determine. Las partes citadas podrán en esta audiencia

llegar a un acuerdo legal que será calificado por la Comisión; en caso de

calificarse de procedente, el acuerdo se asentará en el dictamen respectivo

concluyendo con ello el procedimiento;

VI. La Comisión, en caso de que no se llegue al acuerdo que se señala en la

fracción anterior, notificará por escrito a las partes sobre la fecha, hora y lugar

para el desahogo de las pruebas ofrecida por las partes que haya lugar a

desahogar, no pudiendo exceder esta etapa de los quince días hábiles

siguientes a la fecha de la audiencia antes citada;

VII. Agotada la etapa a que se refiere la fracción anterior, contarán las partes

con un término común de cinco días hábiles para presentar los alegatos que a

su derecho convengan, y

VIII. Desahogadas las pruebas y vencido el término para la presentación de los

alegatos, la Comisión deberá emitir su dictamen dentro de los quince días

naturales siguientes, presentándolo al pleno en la sesión próxima inmediata a la

conclusión del citado término, para su discusión y aprobación en su caso.

Tratándose de recursos del Congreso, la Comisión de considerarlo necesario

solicitará a la diputación permanente se convoque a un periodo extraordinario de

sesiones con el fin de que sea resuelta la controversia.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

PRIMERA.- La presente Ley entrará en vigor al día siguiente de su publicación en

el tado

de Morelos.

SEGUNDA.- Se abroga la Ley Orgánica Municipal, expedida el 29 de octubre de

1992, publicada en el

número 3612, el día cuatro de noviembre de mil novecientos noventa y dos, así

como todas las demás disposiciones sobre la materia que se opongan a la

presente Ley.

TERCERA.- Los Ayuntamientos deberán proceder, en el término de seis meses a

partir de la iniciación de la vigencia de esta Ley, a expedir los bandos,

reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general

para el gobierno de sus respectivos Municipios; de existir estas normas y no ser

contrarias a las disposiciones de la presente Ley, podrán seguir aplicándolas,

previa ratificación de las mismas en Sesión de Cabildo y publicación del acta

respectiva en el

CUARTA.- Los recursos interpuestos contra los actos, resoluciones y acuerdos de

las autoridades municipales que se hayan interpuesto antes de entrar en vigor

esta Ley, se substanciarán y resolverán conforme a las reglas de la Ley que se

abroga.

QUINTA.- Los Ayuntamientos propondrán al Congreso del Estado, dentro de sus

facultades constitucionales y legales la readecuación de la definición de categoría

y denominación política de sus centros de población, dentro del plazo de 120 días

a partir de la vigencia de la presente Ley, y el Congreso del Estado decretará lo

correspondiente en un plazo de 90 días a la recepción de la propuesta. Hasta en

tanto, los centros de población conservarán su categoría y definición actual.

SEXTA.- Remítase la presente Ley al Titular del Poder Ejecutivo del Estado para

los efectos de lo ordenado en la Constitución Política del Estado.

Recinto Legislativo del Congreso del Estado de Morelos, a los once días del mes

de julio del año dos mil tres.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN.”

EL PRESIDENTE DE LA MESA DIRECTIVA

DEL CONGRESO DEL ESTADO DE MORELOS,

XLVIII LEGISLATURA

DIP. JOEL JUÁREZ GUADARRAMA

LA SECRETARIA

DIP. MARTHA LETICIA RIVERA CISNEROS

EL SECRETARIO

DIP. JUAN DAVID SUAYFETA GONZÁLEZ

RÚBRICAS.

Por tanto mando se imprima, publique, circule y se le dé el debido cumplimiento.

Dado en la Residencia del Poder Ejecutivo en la Ciudad de Cuernavaca, Capital

del Estado de Morelos, a los once días del mes de agosto de dos mil tres.

“SUFRAGIO EFECTIVO. NO REELECCIÓN”

GOBERNADOR CONSTITUCIONAL DEL ESTADO

LIBRE Y SOBERANO DE MORELOS

SERGIO ALBERTO ESTRADA CAJIGAL RAMÍREZ

SECRETARIO DE GOBIERNO

EDUARDO BECERRA PÉREZ

RÚBRICAS.

DECRETO NÚMERO MIL TRECE . POR EL QUE SE QUE SE REFORMA EL CÓDIGO DE

INSTITUCIONES Y PROCEDIMIENTOS ELECTORALES PARA EL ESTADO DE MORELOS Y

LA , EN MATERIA POLÍTICO

ELECTORAL PARA GARANTIZAR LA INCLUSIÓN DE GRUPOS VULNERABLES Y LA

PARIDAD DE GÉNERO.

POEM 6200 DE 2023/06/07

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

PRIMERO. Remítase el presente decreto al Titular del Poder Ejecutivo para su promulgación y

publicación respectiva de conformidad con los artículos 44, 47 y 70, fracción XVII, inciso a), de la

Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

SEGUNDO. El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

TERCERO. El número de regidurías destinadas a personas indígenas deberá ser actualizado por

el Congreso del Estado, con cada intercensal o censal que al efecto realice el Instituto Nacional de

Estadística, Geografía e Informática, conforme al aumento poblacional indígena determinado en

cada municipio.

CUARTO. Los municipios indígenas no sufrirán modificación respecto al número de integrantes de

sus Concejos Municipales Indígenas que les correspondan para garantizar su autodeterminación y

respeto a sus usos y costumbres.

QUINTO. Para efectos de este año electoral, el Instituto Morelense de Procesos Electorales y

Participación Ciudadana, entregará la lista de los distritos y municipios en los que cada partido

político local postuló candidaturas a Diputadas o Diputados o a miembros de los Ayuntamientos, en

su caso, a los partidos políticos treinta días hábiles antes de la declaratoria del inicio del periodo

electoral.

SEXTO. El Instituto Morelense de Procesos Electorales y Participación Ciudadana, deberá realizar

los ajustes presupuestales necesarios para la implementación de las dos Comisiones creadas en el

presente Decreto.

DECRETO NÚMERO QUINIENTOS OCHENTA Y DOS. QUE ADICIONA UN ARTÍCULO 60 BIS

AL TITULO TERCERO CAPÍTULO VI, DE LA

POEM 4842 DE 2010/10/13

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación

en el o del Estado de

Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NÚMERO OCHOCIENTOS QUINCE. POR EL QUE SE REFORMA EL NUMERAL 25

DEL ARTÍCULO 5 DE LA

POEM 4856 DE 2010/12/08

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto en los términos de lo dispuesto por la Fracción I

del artículo 147 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase copia

a los Ayuntamientos para que manifiesten su aprobación o desaprobación.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

SEGUNDO.- Una vez aprobado por el Constituyente Permanente, el presente Decreto iniciará su

vigencia a partir de su publicación de la declaratoria correspondiente en el

y Libertad”, órgano de Gobierno del Estado de Morelos.

TERCERO.- El nombre del Municipio de Tlaltizapán pasará a ser el de “Tlaltizapán de Zapata” para

todos los efectos de personalidad jurídica del municipio.

DECRETO NÚMERO MIL SESENTA Y UNO. REFORMA EL ARTÍCULO 172 BIS DE LA

POEM No. 4889 DE 2011/05/11

TRANSITORIOS

PRIMERO. Aprobado que sea el presente, remítase al Ejecutivo para su publicación en el

o del Estado de Morelos.

SEGUNDO. El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación.

DECRETO NÚMERO MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE. POR EL QUE SE REFORMAN Y

ADICIONAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

POEM No. 4891 DE 2011/05/25

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto iniciara su vigencia a partir del día siguiente a su publicación en el

los.

SEGUNDO.- Los Ayuntamientos deberán expedir el Reglamento respectivo de la Dirección de la

Instancia Municipal de la Mujer dentro de los sesenta días siguientes a su entrada en vigor.

TERCERO.- Los Ayuntamientos del Estado, en el ámbito de sus respectivas competencias, dentro

de un plazo de 60 días, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, adecuarán

las disposiciones reglamentarias y aplicables, así como adoptarán las medidas necesarias,

acciones e implementación de programas orientados a dar cumplimiento a lo establecido en el

mismo.

CUARTO.- Los Ayuntamientos en el presupuesto de egresos de 2012, deberán destinar una

partida para el cumplimiento de los objetivos de la Dirección de la Instancia Municipal de la Mujer.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

DECRETO NÚMERO MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES. QUE ADICIONA DIVERSAS

DISPOSICIONES DE LA EN

MATERIA DE DESARROLLO ECONÓMICO.

POEM No. 4978 de fecha 2012/05/16

TRANSITORIOS

ARTÍCULO PRIMERO.- Este decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2013

ARTÍCULO SEGUNDO.- Aprobado que sea el presente dictamen en términos del Artículo 147 de

la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, remítase al Poder Ejecutivo para

su promulgación y publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SEIS. QUE REFORMA EL SEGUNDO

PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 111 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, LOS ARTÍCULOS 2 Y EL PÁRRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 32

DE LA LEY DE DIVISIÓN TERRITORIAL, EL NUMERAL 33 DEL ARTÍCULO 5 Y LA FRACCIÓN

VI DEL ARTÍCULO 18 DE LA LEY ORGÁNICA MUNICIPAL, AMBAS DEL ESTADO DE

MORELOS.

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente remítase a los Municipios del Estado para los efectos

del Constituyente Permanente.

SEGUNDO.- Una vez aprobado remítase al Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos, para

los efectos a que se refiere el artículo 44 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos.

TERCERO.- La presente reforma entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado.

DECRETO NÚMERO MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y OCHO POR EL QUE SE REFORMAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DE EDUCACIÓN Y LA

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

PRIMERO.- Aprobado que sea el presente decreto, túrnese al Poder Ejecutivo para su publicación

en el tado de Morelos.

SEGUNDO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO DOS MIL SESENTA POR EL QUE SE REFORMAN Y DEROGAN

DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el tado de Morelos.

SEGUNDO.- Los y las Ayudantes Municipales que a la entrada en vigor de este Decreto estén

ejerciendo el cargo, durarán por ésta única vez en el mismo, hasta el 31 de marzo del año 2013 en

que concluye su mandato.

DECRETO NÚMERO DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y UNO POR EL QUE SE REFORMA EL

SEGUNDO PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 121 DE LA

POEM No. 5012 de fecha 2012/08/15

TRANSITORIOS

PRIMERO.- El presente decreto entrará en vigor el 01 de enero del 2013.

SEGUNDO.- Remítase al Poder Ejecutivo para su promulgación y publicación en el tado de Morelos.

DECRETO NÚMERO CIENTO CINCUENTA Y NUEVE POR EL QUE SE REFORMAN Y

DEROGAN DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA

POEM No. 5050 de fecha 2012/12/14

ARTÍCULOS TRANSITORIOS

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

ARTÍCULO PRIMERO. - Expídase el decreto respectivo y remítase al Titular del Poder Ejecutivo

del Estado, para su Publicación en el

Gobierno del Estado de Morelos.

ARTÍCULO SEGUNDO.- El decreto que al efecto se expida, entrará en vigor al día siguiente de su

publicación.

ARTÍCULO TERCERO.- A partir de la entrada en vigor del presente, se derogan todas y cada una

de las disposiciones que contravengan el presente decreto.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS POR EL QUE SE REFORMAN LOS

ARTÍCULOS 21 Y 24 FRACCIÓN II DE LA

POEM No. 5053 de fecha 2012/12/26

TRANSITORIOS

PRIMERO.- Remítase al Poder Ejecutivo para los efectos conducentes.

SEGUNDO.- La presente reforma entrará en vigor el día de su publicación en el

“Tierra y Libertad”.

DECRETO NÚMERO DOSCIENTOS DIECINUEVE POR EL QUE SE ADICIONA LA FRACCIÓN

LXIV, RECORRIÉNDOSE LA ÚLTIMA FRACCIÓN PARA QUEDAR COMO FRACCIÓN LXV DEL

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