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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 24 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *24 bis.- Todos los ayuntamientos deberán de crear, instalar o fortalecer

la dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer, la cual estará encargada

de dirigir la política pública a favor de las mujeres en el municipio.

Así también, desde el inicio de sus funciones constitucionales, los Ayuntamientos,

deberán crear una Instancia Municipal de la Juventud, la cual estará encargada de

abrir un espacio físico para la atención, foros, iniciativas y actividades encaminadas

a políticas públicas a favor de los jóvenes del municipio y cuya titularidad deberá

ser encomendada a un joven.

Para el pleno desarrollo de sus funciones ambas instancias se procurarán que

cuenten con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el

desarrollo de sus actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 614, publicado en el Vigencia: 2022/12/08. Antes

decía: Todos los Ayuntamientos deberán de crear la Dirección denominada Instancia Municipal de

la Mujer, la cual estar á́ encargada de dirigir la Política Pública a favor de las mujeres dentro del

Municipio.

…

Para el pleno desarrollo de sus funciones ambas instancias deberán contar con la suficiencia

presupuestal necesaria para dicho fin.”

REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el

2018/01/11. Antes decía:

Todos los Ayuntamientos deberán de crear la Dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer,

la cual estará encargada de dirigir la Política Pública a favor de las mujeres dentro del Municipio.

Para el pleno desarrollo de sus funciones deberá de contar con la suficiencia presupuestal necesaria

para dicho fin.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el

2011/05/26.

Fuente oficial: consultar publicación

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