Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 24 bis
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *24 bis.- Todos los ayuntamientos deberán de crear, instalar o fortalecer
la dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer, la cual estará encargada
de dirigir la política pública a favor de las mujeres en el municipio.
Así también, desde el inicio de sus funciones constitucionales, los Ayuntamientos,
deberán crear una Instancia Municipal de la Juventud, la cual estará encargada de
abrir un espacio físico para la atención, foros, iniciativas y actividades encaminadas
a políticas públicas a favor de los jóvenes del municipio y cuya titularidad deberá
ser encomendada a un joven.
Para el pleno desarrollo de sus funciones ambas instancias se procurarán que
cuenten con el presupuesto, personal y estructura orgánica suficiente para el
desarrollo de sus actividades durante todo el ejercicio constitucional del municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 614, publicado en el Vigencia: 2022/12/08. Antes
decía: Todos los Ayuntamientos deberán de crear la Dirección denominada Instancia Municipal de
la Mujer, la cual estar á́ encargada de dirigir la Política Pública a favor de las mujeres dentro del
Municipio.
…
Para el pleno desarrollo de sus funciones ambas instancias deberán contar con la suficiencia
presupuestal necesaria para dicho fin.”
REFORMA SIN VIGENCIA .- Reformado por artículo único del Decreto No. 2212 publicado en el
2018/01/11. Antes decía:
Todos los Ayuntamientos deberán de crear la Dirección denominada Instancia Municipal de la Mujer,
la cual estará encargada de dirigir la Política Pública a favor de las mujeres dentro del Municipio.
Para el pleno desarrollo de sus funciones deberá de contar con la suficiencia presupuestal necesaria
para dicho fin.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1189 publicado en el
2011/05/26.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS). (s/clave)
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS. (s/clave)
- MATRIMONIO ENTRE PERSONAS DEL MISMO SEXO. LA EVENTUALIDAD DE QUE LOS FORMATOS DE ACTAS RESULTEN INCOMPATIBLES PARA ASENTAR SU UNIÓN, NO ES MOTIVO PARA DENEGAR EL SERVICIO REGISTRAL (XXVII.3o.14 C (10a.))
- LEY DE RELACIONES FAMILIARES DEL ESTADO DE MORELOS.- (1604)
- LEY DE DIVORCIO EN EL ESTADO DE MORELOS.- (1578)
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