MATRIMONIO, NULIDAD DE. INTERVENCION DE LOS OFICIALES DEL REGISTRO CIVIL EN ESOS JUICIOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MORELOS).
Ninguna disposición de los Códigos Civil y de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, previene que en los juicios de nulidad de matrimonio debe darse intervención al oficial del Registro Civil que autorizó el acta, como sucede en cambio en los casos de rectificación, modificación o impugnación de las constancias asentadas en los libros del Registro, en los que la demanda debe plantearse en contra de aquél, según se desprende de lo dispuesto por los artículos 228 a 232 del ordenamiento citado en primer lugar.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/242100-3e4a5772/matrimonio-nulidad-de-intervencion-de-los-oficiales-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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