MATRIMONIO, NULIDAD DEL. NECESIDAD DE LLAMAR A JUICIO AL OFICIAL DEL REGISTRO CIVIL.
Si la parte actora al elaborar su demanda de nulidad de matrimonio, omitió llamar a juicio al C. Oficial del Registro del Estado Civil de las personas de la ciudad de Villahermosa, Tabasco, quien aparece en el acta de matrimonio celebrado entre las partes, por consiguiente, lo deja en la imposibilidad de defenderse o de oponer excepciones, siendo necesario para la procedencia de la acción de nulidad que se demande a todas las personas que aparecen en el atestado relacionado con el vínculo matrimonial de que se trate, o de lo contrario, se violará el artículo 14 constitucional.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/249822-9e8a7644/matrimonio-nulidad-del-necesidad-de-llamar-a-juicio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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