Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 24 quater
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *24 quater.- Los 33 ayuntamientos y los 3 concejos municipales Indígenas
deberán de crear la Unidad de Derechos Humanos, Búsqueda de Personas y
Atención a Víctimas, la cual estará encargada de dirigir las políticas públicas y
coadyuvar en las jornadas de búsqueda de personas y atención a víctimas al interior
del municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 665, publicado en el
2023/02/15.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SERVICIOS PUBLICOS, CONTRATOS CELEBRADOS RESPECTO A LOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- CONTRATOS ADMINISTRATIVOS DE LOS AYUNTAMIENTOS. (s/clave)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS. (s/clave)
- CONVENIOS EN MATERIA DE TRABAJO, RATIFICADOS Y APROBADOS POR LAS JUNTAS MUNICIPALES. (s/clave)
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