Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 3
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos
los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades Federativas,
corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la entidad, con
excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS. (190)
- NO REELECCIÓN, ALCANCE DE ESTE PRINCIPIO EN LOS AYUNTAMIENTOS.- (30)
- REELECCIÓN EN LOS AYUNTAMIENTOS. NO SE ACTUALIZA RESPECTO DE CARGOS QUE LEGALMENTE NO DEBAN SURGIR DE ELECCIONES POPULARES. (282)
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA).- (32)
- REPRESENTACIÓN PROPORCIONAL. AL INTRODUCIR ESTE PRINCIPIO EN EL ÁMBITO MUNICIPAL, SE DEBE ATENDER A LOS MISMOS LINEAMIENTOS QUE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL SEÑALA PARA LA INTEGRACIÓN D (P./J. 19/2013 (9a.))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos
los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades
Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la
entidad, con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.
Artículo *4.- Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de
conformidad con lo que establecen los derechos humanos, esta Ley, los
ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y
circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las
autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y
población, así como en lo concerniente a su organización política y
administrativas, con las limitaciones que señalen las propias Leyes.
Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios
municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el
ámbito municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932, publicado en el
20 15/01/01. Antes
decía: Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que
establece esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y
circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades
municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo
concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las
propias Leyes.
Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que
comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal.
Artículo *5. - De conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos se divide, para su
régimen interior, en los siguientes Municipios libres:
1. Amacuzac;
2. Atlatlahucan;
3. Axochiapan;
4. Ayala;
5. Coatetelco;
6. Coatlán del Río;
7. Cuautla;
8. Cuernavaca;
9. Emiliano Zapata;
10. Hueyapan;
11. Huitzilac;
12. Jantetelco;
13. Jiutepec;
14. Jojutla;
15. Jonacatepec de Leandro Valle;
16. Mazatepec;
17. Miacatlán;
18. Ocuituco;
19. Puente de Ixtla;
20. Temixco;
21. Temoac;
22. Tepalcingo;
23. Tepoztlán;
24. Tetecala;
25. Tetela del Volcán;
26. Tlalnepantla;
27. Tlaltizapán de Zapata;
28. Tlaquiltenango;
29. Tlayacapan;
30. Totolapan;
31. Xochitepec;
32. Xoxocotla;
33. Yautepec;
34. Yecapixtla;
35. Zacatepec, y
36. Zacualpan de Amilpas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el
Vigencia: 2018/07/12.
Antes decía: De conformidad con el Artículo 111 de la Constitución Estatal, el Estado de Morelos
se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres: 1. Amacuzac; 2.
Atlatlahucan; 3. Axochiapan; 4. Ayala; 5. Coatlán del Río; 6. Cuautla; 7. Cuernavaca; 8. Emiliano
Zapata; 9. Huitzilac; 10. Jantetelco; 11. Jiutepec; 12. Jojutla; 13. Jonacatepec de Leandro Valle; 14.
Mazatepec; 15. Miacatlán; 16. Ocuituco;17. Puente de Ixtla; 18. Temi xco; 19. Temoac; 20.
Tepalcingo; 21. Tepoztlán; 22. Tetecala; 23. Tetela del Volcán; 24. Tlalnepantla; 25. Tlaltizapán de
Zapata; 26. Tlaquiltenango; 27. Tlayacapan; 28. Totolapan; 29. Xochitepec; 30. Yautepec; 31.
Yecapixtla; 32. Zacatepec; y 33. Zacualpan de Amilpas.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 13, por artículo primero del Decreto No. 879,
publicado en el
2016/09/01. Antes decía: 13. Jonacatepec;
REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 33 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986
publicado en el
2012/08/16. Antes decía: 33.- Zacualpan.
REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 25 por Artículo Segundo del Decreto No. 815
publicado en el 5.-
Tlaltizapán;
ARTÍCULO *5 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el
gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el
Presidente Municipal, Síndico y Regidores;
II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área
de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento;
III.- Cabildo. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y
aprobar los asuntos de su competencia;
IV.- Cabildo Abierto. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede
oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la
problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del
Ayuntamiento;
V. CONOCER. - Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de
Competencias Laborales.
VI.- Persona con discapacidad. - Toda persona que tenga deficiencias físicas,
mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con
diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la
sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537,
publicado en el /29.
Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: Artículo *5 BIS. - Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
I.- a la V. …
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 5 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *5 bis. - Para los
efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la
representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores;
II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o
de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.
III.- Cabildo.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos
de su competencia.
IV.- Cabildo Abierto.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de
ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será
expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento.
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en e l
2016/02/09. Antes
decía: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:
I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la
representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y
Regidores;
II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o
de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563 publicado en el
TÍTULO SEGUNDO
DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO
CAPÍTULO I
DE LA POBLACIÓN
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos
los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades
Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la
entidad, con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.
Artículo *4.- Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de
conformidad con lo que establecen los derechos humanos, esta Ley, los
ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y
circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las
autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y
población, así como en lo concerniente a su organización política y
administrativas, con las limitaciones que señalen las propias Leyes.
Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios
municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el
ámbito municipal.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5247 d e fecha 2014/12/31. Vigencia 20 15/01/01. Antes
decía: Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que
establece esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y
circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo
concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las
propias Leyes.
Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que
comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal.
Artículo *5. - De conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del
Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos se divide, para su
régimen interior, en los siguientes Municipios libres:
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