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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 3

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos

los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades Federativas,

corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la entidad, con

excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos

los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades

Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la

entidad, con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.

Artículo *4.- Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de

conformidad con lo que establecen los derechos humanos, esta Ley, los

ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y

circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las

autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y

población, así como en lo concerniente a su organización política y

administrativas, con las limitaciones que señalen las propias Leyes.

Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios

municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el

ámbito municipal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932, publicado en el

20 15/01/01. Antes

decía: Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que

establece esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y

circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades

municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo

concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las

propias Leyes.

Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que

comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal.

Artículo *5. - De conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos se divide, para su

régimen interior, en los siguientes Municipios libres:

1. Amacuzac;

2. Atlatlahucan;

3. Axochiapan;

4. Ayala;

5. Coatetelco;

6. Coatlán del Río;

7. Cuautla;

8. Cuernavaca;

9. Emiliano Zapata;

10. Hueyapan;

11. Huitzilac;

12. Jantetelco;

13. Jiutepec;

14. Jojutla;

15. Jonacatepec de Leandro Valle;

16. Mazatepec;

17. Miacatlán;

18. Ocuituco;

19. Puente de Ixtla;

20. Temixco;

21. Temoac;

22. Tepalcingo;

23. Tepoztlán;

24. Tetecala;

25. Tetela del Volcán;

26. Tlalnepantla;

27. Tlaltizapán de Zapata;

28. Tlaquiltenango;

29. Tlayacapan;

30. Totolapan;

31. Xochitepec;

32. Xoxocotla;

33. Yautepec;

34. Yecapixtla;

35. Zacatepec, y

36. Zacualpan de Amilpas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo primero del Decreto No. 3247, publicado en el

Vigencia: 2018/07/12.

Antes decía: De conformidad con el Artículo 111 de la Constitución Estatal, el Estado de Morelos

se divide, para su régimen interior, en los siguientes Municipios libres: 1. Amacuzac; 2.

Atlatlahucan; 3. Axochiapan; 4. Ayala; 5. Coatlán del Río; 6. Cuautla; 7. Cuernavaca; 8. Emiliano

Zapata; 9. Huitzilac; 10. Jantetelco; 11. Jiutepec; 12. Jojutla; 13. Jonacatepec de Leandro Valle; 14.

Mazatepec; 15. Miacatlán; 16. Ocuituco;17. Puente de Ixtla; 18. Temi xco; 19. Temoac; 20.

Tepalcingo; 21. Tepoztlán; 22. Tetecala; 23. Tetela del Volcán; 24. Tlalnepantla; 25. Tlaltizapán de

Zapata; 26. Tlaquiltenango; 27. Tlayacapan; 28. Totolapan; 29. Xochitepec; 30. Yautepec; 31.

Yecapixtla; 32. Zacatepec; y 33. Zacualpan de Amilpas.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 13, por artículo primero del Decreto No. 879,

publicado en el

2016/09/01. Antes decía: 13. Jonacatepec;

REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 33 por Artículo Tercero del Decreto No. 1986

publicado en el

2012/08/16. Antes decía: 33.- Zacualpan.

REFORMA VIGENTE. - Reformado el numeral 25 por Artículo Segundo del Decreto No. 815

publicado en el 5.-

Tlaltizapán;

ARTÍCULO *5 BIS.- Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el

gobierno y la representación jurídica y política del Municipio, integrada por el

Presidente Municipal, Síndico y Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área

de competencia o de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento;

III.- Cabildo. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y

aprobar los asuntos de su competencia;

IV.- Cabildo Abierto. - Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede

oficial o fuera de ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la

problemática ciudadana que será expuesta de viva voz a los miembros del

Ayuntamiento;

V. CONOCER. - Al Consejo Nacional de Normalización y Certificación de

Competencias Laborales.

VI.- Persona con discapacidad. - Toda persona que tenga deficiencias físicas,

mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo, que, al interactuar con

diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la

sociedad, en igualdad de condiciones con las demás personas.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se adiciona la fracción VI por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 537,

publicado en el /29.

Vigencia: 2025/10/30. Antes decía: Artículo *5 BIS. - Para los efectos de esta Ley se entenderá

por:

I.- a la V. …

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 5 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *5 bis. - Para los

efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la

representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y

Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o

de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.

III.- Cabildo.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento para deliberar y aprobar los asuntos

de su competencia.

IV.- Cabildo Abierto.- Es la sesión en la cual se reúne el Ayuntamiento en sede oficial o fuera de

ella, exclusivamente para informar, escuchar y atender la problemática ciudadana que será

expuesta de viva voz a los miembros del Ayuntamiento.

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en e l

2016/02/09. Antes

decía: Para los efectos de esta Ley se entenderá por:

I.- Ayuntamiento: el órgano colegiado y deliberante en el que se deposita el gobierno y la

representación jurídica y política del Municipio, integrada por el Presidente Municipal, Síndico y

Regidores;

II.- Comisiones del Ayuntamiento: los grupos de regidores integrados por área de competencia o

de servicios, designados por la mayoría del Ayuntamiento.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Segundo del Decreto No. 1563 publicado en el

TÍTULO SEGUNDO

DE LOS ELEMENTOS DEL MUNICIPIO

CAPÍTULO I

DE LA POBLACIÓN

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 3.- La representación política y administrativa de los Municipios en todos

los asuntos relacionados con la Federación o con las demás Entidades

Federativas, corresponde al Ejecutivo del Estado, como representante de la

entidad, con excepción en los casos de aplicación de Leyes Federales.

Artículo *4.- Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de

conformidad con lo que establecen los derechos humanos, esta Ley, los

ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y

circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las

autoridades municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y

población, así como en lo concerniente a su organización política y

administrativas, con las limitaciones que señalen las propias Leyes.

Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios

municipales que comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el

ámbito municipal.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5247 d e fecha 2014/12/31. Vigencia 20 15/01/01. Antes

decía: Los Municipios del Estado, regularán su funcionamiento de conformidad con lo que

establece esta Ley, los ordenamientos federales y estatales, bandos municipales, reglamentos y

circulares, disposiciones administrativas y demás disposiciones aplicables. Las autoridades

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

municipales tienen competencia plena y exclusiva sobre su territorio y población, así como en lo

concerniente a su organización política y administrativa, con las limitaciones que señalen las

propias Leyes.

Los Ayuntamientos están facultados para elaborar, aprobar y publicar compendios municipales que

comprendan toda la reglamentación vigente aplicable en el ámbito municipal.

Artículo *5. - De conformidad con el artículo 111 de la Constitución Política del

Estado Libre y Soberano de Morelos, el Estado de Morelos se divide, para su

régimen interior, en los siguientes Municipios libres:

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