Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 2
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 2. - El Municipio libre constituye la base de la división territorial y de la
organización política y administrativa del Estado Mexicano. Es una entidad de
carácter público, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio; susceptible de
derechos y obligaci ones, autónomo en su régimen interior y con libertad para
administrar e integrar su hacienda, conforme a las disposiciones constitucionales,
la presente Ley y demás Leyes en la materia que apruebe el Congreso.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- INFORME JUSTIFICADO RENDIDO EL DIA DE LA AUDIENCIA. (s/clave)
- CONSTITUCION FEDERAL. (s/clave)
- RESOLUCIONES JUDICIALES. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- PROTECCION CONSTITUCIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
artículo 2.
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Que esta ley obliga además a los Ayuntamientos a promover el desarrollo de sus
lenguas, cultura, usos, costumbres, recursos naturales y sus formas específicas
de organización social y que la educación básica que se imparta, sea tanto en
idioma español como en la lengua indígena correspondiente.
Que e n lo que toca a las facultades del Ayuntamiento, aumenta el número de
fracciones dado las nuevas atribuciones constitucionales, de las cuales
destacamos las siguientes:
Formular y aprobar la iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio, que se remitirá al
Congreso a más tardar el treinta de noviembre de cada año, para su discusión y
aprobación en su caso; en la distribución de los recursos que le asigne el
Congreso, deberán considerar de manera prioritaria a sus comunidades indígenas.
➢ Nombrar al Contralor Municipal por mayoría calificada de los integrantes del
Cabildo de una terna que para tal efecto presenten los regidores de primera
minoría;
➢ Participar en el ámbito de su competencia de acuerdo a las facultades que en
materia de salud, educación, seguridad, medio ambiente, asentamientos
humanos, desarrollo urbano y asociaciones religiosas y culto público que les
concedan las Leyes Federales y Locales;
➢ Enajenar y dar en arrendamiento, usufructo o comodatos los bienes del
Municipio;
➢ Promover y apoyar los programas estatales y federales de capacitación y
organización para el trabajo, y en general, coadyuvar con las autoridades
federales y estatales en la ejecución de los mismos;
➢ Desafectar del servicio público los bienes municipales o cambiar el destino de
los bienes inmuebles dedicados a un servicio público o de uso común;
➢ Crear y suprimir las Direcciones, Departamentos u Oficinas que se requieran
para la mejor administración municipal, tomando en cuenta las posibilidades del
erario;
➢ Celebrar acuerdos interinstitucionales con uno o varios órganos
gubernamentales extranjeros u organizaciones internacionales;
➢ Instrumentar, con el apoyo del Instituto de Desarrollo y Fortalecimiento
Municipal, métodos y procedimientos para la selección y capacitación del personal
de las áreas encargadas de los principales servicios públicos, que propicien la
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institucionalización del servicio civil de carrera municipal;
➢ Formular programas de organización y participación social, que permitan una
mayor cooperación entre autoridades y habitantes del Municipio;
➢ Elaborar y poner en ejecución programas de financiamiento de los servicios
públicos municipales, para ampliar su cobertura y mejorar su prestación;
➢ Publicar, cuando menos cada tres meses, una “Gaceta Municipal” como órgano
oficial para la publicación de los acuerdos de carácter general tomados por el
Ayuntamiento y de otros asuntos de interés público;
➢ Analizar y en su caso aprobar la nomenclatura de las calles;
➢ Instrumentar y reglamentar programas que prevengan y combatan el
alcoholismo, la prostitución, la adicción a las drogas y toda actividad que implique
una conducta antisocial, así como auxiliar a las autoridades competentes en estos
casos;
➢ Promover y coordinar la integración del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia, a fin de proporcionar la asistencia social en el Municipio con
la colaboración de ese organismo;
➢ Prestar a las autoridades judiciales, al Ministerio Público, a las Ayudantías,
Delegaciones y a los Poderes del Estado, el auxilio necesario para el ejercicio de
sus funciones, cuando así lo soliciten;
➢ Intervenir en la formulación y aplicación de programas de transporte público de
pasajeros cuando aquellos afecten su ámbito municipal;
➢ Preservar la cultura, derechos lingüísticos y tradiciones de los pueblos
indígenas, su protección legal y tomar en cuenta su opinión para la formulación de
los Planes Municipales de Desarrollo y en los asuntos y acuerdos municipales que
les afecten;
➢ Contribuir al desarrollo de la vida democrática coadyuvando con el Instituto
Estatal Electoral, en la promoción y difusión de la cultura política.
Que por lo que hace a las facultades del Presidente Municipal, se destaca que
éste tiene la facultad de nombrar al secretario, al tesorero y al titular de la
seguridad pública municipal, sin necesidad de contar con el aval del Ayuntamiento,
lo anterior en virtud de que estas áreas constituyen espacios de confianza plena
para el presidente.
Que por otra parte, vista que fue una demanda de la Asociación de Síndicos de
Morelos, en virtud de que el presidente y el síndico poseen facultades jurídicas, se
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establece que el responsable jurídico será nombrado en acuerdo por ambas
autoridades.
Que en lo que toca a la facultad reglamentaria de los Ayuntamientos, se consigna
que el mismo Ayuntamiento expedirá las reglas para la iniciativa, discusión y
aprobación de los bandos y demás disposiciones administrativas, así como la
obligación de publicar dichos reglamentos en diario de circulación estatal.
Que la problemática de la falta de profesionalización de los servidores públicos
municipales, es enfrentada en nuestro Estado con esfuerzos aislados de algunas
administraciones municipales, por lo que es un avance sustantivo el que esta ley
cuente con un apartado dedicado al servicio civil de carrera.
Por ello se considera un avance significativo de esta ley, que por medio del
servicio civil de carrera municipal se permita:
➢ Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
➢ Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
➢ Promover la capacitación permanente del personal;
➢ Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
➢ Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;
➢ Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
➢ Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en
sus méritos;
➢ Garantizar a los servidores públicos municipales, el ejercicio de los derechos
que les reconocen las Leyes y otros ordenamientos jurídicos, y
➢ Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias,
mediante el desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales,
deportivas, recreativas y sociales.
Para llevar a cabo esta función, los Ayuntamientos se apoyarán en el organismo
público constitucional encargado del fortalecimiento y desarrollo municipal.
Que por otra parte, se hace expresa la disposición de que cada Municipio cuente
como estructura administrativa la que determinen sus reglamentos, pero en todo
caso contará con una Secretaría del Ayuntamiento, un Tesorero, una dependencia
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encargada de la Administración de Servicios Internos, Recursos Humanos,
Materiales y Técnicos del Municipio, una dependencia encargada de la prestación
de Servicios Públicos Municipales, una Dependencia encargada de la Ejecución y
Administración de Obras Públicas y otra de la Seguridad Pública, y Tránsito
Municipal, un Cronista Municipal, por lo menos una Oficialía del Registro Civil y un
Contralor Municipal.
Que en lo que hace al contralor se trasladan su es tructura, forma de
nombramiento y requisitos a un capítulo especial, puesto que en la ley vigente
aparece dentro de las facultades del Ayuntamiento. En el apartado de la Tesorería
se consigna la obligación de que esté presente el contralor en diversos actos
jurídicos.
Que en lo que toca al cronista y con ánimo de fortalecer las facultades
reglamentarias del municipio se hace un ajustes ubstancial a los artículos que se
refieren a esta figura para que el Ayuntamiento, en uso de sus facultades, regulen
esta importante función.
Que como novedad es importante consignar que esta ley desarrolla un capítulo
referente a la Oficialía del Registro Civil, figura jurídica que en la ley actual está
prevista marginalmente como facultad del Ayuntamiento para nombrar al
responsable de esta oficina.
No menos importante es la transformación del apartado de los cuerpos de
seguridad pública. Esta ley establece, con base a las reformas constitucionales
federales en la materia la posibilidad de coordinarse en el seno del Consejo de
Seguridad Pública Municipal en los términos que establece la Ley General que
establece las Bases de Coordinación del Sistema.
Que la Hacienda Municipal se fortalece al consignar que en el municipio puede
disponer de su patrimonio sin necesidad de la autorización de la Legislatura. Hace
posible la tramitación de empréstitos, siempre y cuando no rebasen el plazo de
ejercicio municipal.
La ley tiene como novedad un apartado más completo en lo que se refiere a las
concesiones municipales y establece un procedimiento transparente para la
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celebración de este acto jurídico.
En lo que se refiere a los convenios de coordinación y a sociación municipal se
establece un procedimiento que le otorga certidumbre jurídica a los intereses
municipales.
Sobre las licencias de los servidores públicos establece claramente que el Cabildo
por mayoría calificada puede autorizar licencias temporales debidamente
justificadas de hasta un mes con goce de sueldo y de hasta tres meses sin goce
de sueldo.
Que por último esta ley prevé un procedimiento ante el Congreso del Estado sobre
las controversias que se puedan suscitar entre uno o más municipios entre estos y
el Poder Ejecutivo y el Poder Judicial.
Por lo anteriormente expuesto, este Congreso del Estado de Morelos tiene a bien
expedir la siguiente:
LEY ORGÁNICA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS.
TÍTULO PRIMERO
DEL MUNICIPIO LIBRE
CAPÍTULO ÚNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo *1.- Las normas contenidas en la presente Ley, son de orden público y de
observancia general en el Estado de Morelos y tienen por objeto establecer las
disposiciones para la integración, organización del territorio, población, gobierno y
administración pública de los Municipios del Estado de Morelos. Tiene su
fundamento en el Artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y el Título Sexto de la Constitución Política del Estado Libre y
Soberano de Morelos.
La administración pública municipal, en el ámbito de su competencia cumplirá en
todo momento las disposiciones que en materia de Derechos Humanos se
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implementen, de conformidad con la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos y la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos, así
como de los Tratados y Convenciones Internacionales de los que México forme
parte.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1932,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5247 d e fecha 2014/12/31. Vigencia
2015/01/01.
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