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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 33

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *33.- Las sesiones serán siempre presididas por el Presidente Municipal o

por quien lo sustituya legalmente; de ésta se levantará acta circunstanciada que

constará en un libro de actas, en el cual deberán de asentarse los extractos de los

acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando se refieran a

reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal,

estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos casos los

miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el Secretario del

Ayuntamiento, que asistirá a las sesiones de Cabildo con voz informativa, pero sin

voto, dando fe de todo lo actuado en ellas.

De las actas levantadas por la persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento se

les entregará copia certificada, en un plazo no mayor a ocho días, a los integrantes

del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta disposición, la persona titular de

la Secretaria del Ayuntamiento será sancionada conforme a lo establecido en la Ley

de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado del párrafo segundo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,

publicado en el ncia:

2025/11/13. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

artículo 33; segundo párrafo de la fracción XXIX del artículo 38; fracción V y VII del artículo 86; fracción V del artículo 1 27

Ter, y artículo 176 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el ncia: 2025/11/13. Podrá consultar la publicación oficial

en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf

- Se reforma el inciso i), y) y z); y se adiciona los incisos ñ), aa), ab) y un segundo párrafo, recorriéndose los

subsecuentes en su orden, a la fracción II del artículo 24 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto

No. 602, publicado en el ncia: 2025/11/13.

Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf

- Se adiciona el artículo 102 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 352, publicado en el

2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá

consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf

- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 89 Ter , del

presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el

número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40

FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O

Que al ser reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, mediante Decretos expedidos por la XLVII Legislatura de este Congreso

del Estado, publicados en el

Septiembre de 2000, los artículos transitorios imponen a esta Asamblea

Legislativa la obligación de adecuar el marco jurídico estatal al nuevo texto

constitucional.

Que la actual debe ser, por ello,

reformada; pero es de considerarse que la estructura de dicha ley es inadecuada

en su orden, encontrándose algunas disposiciones ya derogadas, en tanto otras

fueron adicionadas, produciéndose multiplicidad de artículos con el mismo

número, pero identificables mediante la adición alfabética.

Que para contar con un documento idóneo, ordenado en su estructura, en su

composición, consideramos necesario el que esta Soberanía expida, sobre la base

de sus facultades constitucionales, una nueva , que sea un instrumento eficaz para un desarrollo adecuado de los

Municipios y Ayuntamientos del Estado, que garantice un óptimo servicio a la

población.

Que sin duda alguna la reforma al 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, aunque aún presenta algunos problemas y limitaciones, marca

un avance substancial a la búsqueda de instrumentos políticos y legales que

redunden en la auténtica autonomía municipal.

Que anteriormente, el Municipio sólo tenía la facultad de administrar, ahora ya

podrá gobernar, teniendo además facultades que competen de manera exclusiva

al mismo. Esta disposición constitucional se ve reflejada en esta reforma en su

Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

artículo 33; segundo párrafo de la fracción XXIX del artículo 38; fracción V y VII del artículo 86; fracción V del artículo 1 27

Ter, y artículo 176 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Podrá consultar la publicación oficial

en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf

- Se reforma el inciso i), y) y z); y se adiciona los incisos ñ), aa), ab) y un segundo párrafo, recorriéndose los

subsecuentes en su orden, a la fracción II del artículo 24 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto

No. 602, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13.

Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf

- Se adiciona el artículo 102 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 352, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá

consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf

- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 89 Ter , del

presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,

número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá consultar la publicación oficial en la

siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO

DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40

FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y

SOBERANO DE MORELOS, Y

C O N S I D E R A N D O

Que al ser reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de

Morelos, mediante Decretos expedidos por la XLVII Legislatura de este Congreso

del Estado, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha 1 de

Septiembre de 2000, los artículos transitorios imponen a esta Asamblea

Legislativa la obligación de adecuar el marco jurídico estatal al nuevo texto

constitucional.

Que la actual Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos debe ser, por ello,

reformada; pero es de considerarse que la estructura de dicha ley es inadecuada

en su orden, encontrándose algunas disposiciones ya derogadas, en tanto otras

fueron adicionadas, produciéndose multiplicidad de artículos con el mismo

número, pero identificables mediante la adición alfabética.

Que para contar con un documento idóneo, ordenado en su estructura, en su

composición, consideramos necesario el que esta Soberanía expida, sobre la base

de sus facultades constitucionales, una nueva Ley Orgánica Municipal del Estado

de Morelos, que sea un instrumento eficaz para un desarrollo adecuado de los

Municipios y Ayuntamientos del Estado, que garantice un óptimo servicio a la

población.

Que sin duda alguna la reforma al 115 de la Constitución Política de los Estados

Unidos Mexicanos, aunque aún presenta algunos problemas y limitaciones, marca

un avance substancial a la búsqueda de instrumentos políticos y legales que

redunden en la auténtica autonomía municipal.

Que anteriormente, el Municipio sólo tenía la facultad de administrar, ahora ya

podrá gobernar, teniendo además facultades que competen de manera exclusiva

al mismo. Esta disposición constitucional se ve reflejada en esta reforma en su

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