Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 33
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *33.- Las sesiones serán siempre presididas por el Presidente Municipal o
por quien lo sustituya legalmente; de ésta se levantará acta circunstanciada que
constará en un libro de actas, en el cual deberán de asentarse los extractos de los
acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando se refieran a
reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia municipal,
estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos casos los
miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el Secretario del
Ayuntamiento, que asistirá a las sesiones de Cabildo con voz informativa, pero sin
voto, dando fe de todo lo actuado en ellas.
De las actas levantadas por la persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento se
les entregará copia certificada, en un plazo no mayor a ocho días, a los integrantes
del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta disposición, la persona titular de
la Secretaria del Ayuntamiento será sancionada conforme a lo establecido en la Ley
de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado del párrafo segundo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541,
publicado en el ncia:
2025/11/13. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA PRUEBA CONFESIONAL ES INCONDUCENTE PARA ACREDITAR EL CARACTER DE CONFIANZA DE LOS. (I.1o.T. J/43)
- LEY REGLAMENTARIA DEL ARTICULO 4o. CONSTITUCIONAL. (s/clave)
- COMPETENCIA. (s/clave)
- PROFESIONES QUE REQUIEREN TITULO REGISTRADO. (s/clave)
- TITULO PROFESIONAL. (s/clave)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
artículo 33; segundo párrafo de la fracción XXIX del artículo 38; fracción V y VII del artículo 86; fracción V del artículo 1 27
Ter, y artículo 176 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el ncia: 2025/11/13. Podrá consultar la publicación oficial
en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf
- Se reforma el inciso i), y) y z); y se adiciona los incisos ñ), aa), ab) y un segundo párrafo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden, a la fracción II del artículo 24 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
No. 602, publicado en el ncia: 2025/11/13.
Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf
- Se adiciona el artículo 102 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 352, publicado en el
2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf
- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 89 Ter , del
presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el
número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que al ser reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, mediante Decretos expedidos por la XLVII Legislatura de este Congreso
del Estado, publicados en el
Septiembre de 2000, los artículos transitorios imponen a esta Asamblea
Legislativa la obligación de adecuar el marco jurídico estatal al nuevo texto
constitucional.
Que la actual debe ser, por ello,
reformada; pero es de considerarse que la estructura de dicha ley es inadecuada
en su orden, encontrándose algunas disposiciones ya derogadas, en tanto otras
fueron adicionadas, produciéndose multiplicidad de artículos con el mismo
número, pero identificables mediante la adición alfabética.
Que para contar con un documento idóneo, ordenado en su estructura, en su
composición, consideramos necesario el que esta Soberanía expida, sobre la base
de sus facultades constitucionales, una nueva , que sea un instrumento eficaz para un desarrollo adecuado de los
Municipios y Ayuntamientos del Estado, que garantice un óptimo servicio a la
población.
Que sin duda alguna la reforma al 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aunque aún presenta algunos problemas y limitaciones, marca
un avance substancial a la búsqueda de instrumentos políticos y legales que
redunden en la auténtica autonomía municipal.
Que anteriormente, el Municipio sólo tenía la facultad de administrar, ahora ya
podrá gobernar, teniendo además facultades que competen de manera exclusiva
al mismo. Esta disposición constitucional se ve reflejada en esta reforma en su
Texto del artículo derogado (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
artículo 33; segundo párrafo de la fracción XXIX del artículo 38; fracción V y VII del artículo 86; fracción V del artículo 1 27
Ter, y artículo 176 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 541, pu blicado en el Periódico
Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13. Podrá consultar la publicación oficial
en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf
- Se reforma el inciso i), y) y z); y se adiciona los incisos ñ), aa), ab) y un segundo párrafo, recorriéndose los
subsecuentes en su orden, a la fracción II del artículo 24 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto
No. 602, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6489, de fecha 2025/11/12. Vigencia: 2025/11/13.
Podrá consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2025/6489.pdf
- Se adiciona el artículo 102 Bis al presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 352, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá
consultar la publicación oficial en la siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf
- Se reforma la fracción X, y se adiciona la fracción XI, recorriéndose en su orden las subsecuentes al artículo 89 Ter , del
presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No. 355, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”,
número 6537 Extraordinaria, de fecha 2026/03/09. Vigencia: 2026/03/10. Podrá consultar la publicación oficial en la
siguiente liga: https://periodico.morelos.gob.mx/obtenerPDF/2026/6537.pdf
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
LA CUADRAGÉSIMA OCTAVA LEGISLATURA DEL CONGRESO DEL ESTADO
DE MORELOS, CON FUNDAMENTO EN LO DISPUESTO POR EL ARTÍCULO 40
FRACCIÓN II DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO LIBRE Y
SOBERANO DE MORELOS, Y
C O N S I D E R A N D O
Que al ser reformada la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos, mediante Decretos expedidos por la XLVII Legislatura de este Congreso
del Estado, publicados en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” en fecha 1 de
Septiembre de 2000, los artículos transitorios imponen a esta Asamblea
Legislativa la obligación de adecuar el marco jurídico estatal al nuevo texto
constitucional.
Que la actual Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos debe ser, por ello,
reformada; pero es de considerarse que la estructura de dicha ley es inadecuada
en su orden, encontrándose algunas disposiciones ya derogadas, en tanto otras
fueron adicionadas, produciéndose multiplicidad de artículos con el mismo
número, pero identificables mediante la adición alfabética.
Que para contar con un documento idóneo, ordenado en su estructura, en su
composición, consideramos necesario el que esta Soberanía expida, sobre la base
de sus facultades constitucionales, una nueva Ley Orgánica Municipal del Estado
de Morelos, que sea un instrumento eficaz para un desarrollo adecuado de los
Municipios y Ayuntamientos del Estado, que garantice un óptimo servicio a la
población.
Que sin duda alguna la reforma al 115 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, aunque aún presenta algunos problemas y limitaciones, marca
un avance substancial a la búsqueda de instrumentos políticos y legales que
redunden en la auténtica autonomía municipal.
Que anteriormente, el Municipio sólo tenía la facultad de administrar, ahora ya
podrá gobernar, teniendo además facultades que competen de manera exclusiva
al mismo. Esta disposición constitucional se ve reflejada en esta reforma en su
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