Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 32
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 32. - Los Ayuntamientos sólo podrán sesionar con la asistencia de la
mayoría de sus integrantes, quienes tendrán iguales derechos; sus acuerdos se
tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la
del Estado y la presente Ley determinen una forma de votación diferente.
Los Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en que
hubieren sido dictados en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan
desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo el procedimiento y las
formalidades que fueron necesarios para adoptarlos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (156)
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (P./J. 2/2000 )
- JUICIO POLÍTICO. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS ES SUJETO DE RESPONSABILIDAD OFICIAL, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 135 DE LA CONSTITUCIÓN DE ESA ENTIDAD, EN RELACIÓN CON LOS ARTÍC (188)
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- RESPONSABILIDAD ADMINISTRATIVA DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRALIZADA, DESCENTRALIZADA Y DE LOS MUNICIPIOS. LAS FACULTADES PARA SUSTANCIAR LOS PROCEDIMIENTOS (127)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 32. - Los Ayuntamientos sólo podrán sesionar con la asistencia de la
mayoría de sus integrantes, quienes tendrán iguales derechos; sus acuerdos se
tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la
del Estado y la presente Ley determinen una forma de votación diferente.
Los Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en
que hubieren sido dictados en contravención a la Ley, lo exija el interés público o
hayan desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo el procedimiento y
las formalidades que fueron necesarios para adoptarlos.
Artículo *33.- Las sesiones serán siempre presididas por el Presidente Municipal
o por quien lo sustituya legalmente; de ésta se levantará acta circunstanciada que
constará en un libro de actas, en el cual deberán de asentarse los extractos de los
acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando se refieran a
reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia
municipal, estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos
casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el
Secretario del Ayuntamiento, que asistirá a las sesiones de Cabildo con voz
informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ellas.
De las actas levantadas por la persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento se
les entregará copia certificada, en un plazo no mayor a ocho días, a los
integrantes del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta disposición, la
persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento será sancionada conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de
Morelos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado del párrafo segundo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.
541, pu blicado en el
Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *33.- …
De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en
un plazo no mayor a ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta
disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley
Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.
REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,
publicado en el
2014/10/09. Antes decía: De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les
entregará copia certificada, en un plazo no mayor de ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento.
En caso de no cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado
conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del
Estado de Morelos.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
cía: Las sesiones
serán siempre presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente; de ésta
se levantará acta circunstanciada que constará en un libro de actas, en el cual deberán de
asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones.
Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia
municipal, estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos casos los miembros
del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el Secretario del Ayuntamiento, que asistirá a
las sesiones de Cabildo con voz informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ellas.
De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en
un plazo no mayor de ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento que lo soliciten. En caso de no
cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo
establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.
Artículo *34.- Cuando el Presidente Municipal no pudiere asistir a las sesiones de
Cabildo, estas se llevarán a cabo con la asistencia de los demás integrantes del
Ayuntamiento y serán presididas por el Síndico.
En estos casos se tratarán única y exclusivamente los asuntos que la hayan
motivado, dando aviso por escrito con dos días hábiles de anticipación de los
temas a tratar al Presidente Municipal y serán válidos y legales los acuerdos que
en ésta se tomen.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1664,
publicado en el
2014/10/09.
Artículo *35.- La aprobación o revocación de los acuerdos de los Ayuntamientos
será tomada por mayoría simple, con excepción de los siguientes casos:
I.- El acuerdo, cancelación o revocación de concesiones a particulares, para la
prestación de un servicio público;
II.- La instalación de los organismos operadores municipales e intermunicipales;
III.- La aprobación o expedición de los Bandos de Policía y de Gobierno y de los
Reglamentos Municipales;
IV.- Cuando se decida sobre la modificación de la categoría política de los
centros de población o se altere la división dentro del Municipio;
V.- Derogada;
VI.- Cuando se decida sobre los salarios, dietas, emolumentos, prestaciones o
cualquier otra prerrogativa económica que perciban los integrantes del
Ayuntamiento; y
VII.- Las demás que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos
Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,
esta Ley y el Reglamento Interior del Municipio que corresponda.
En los casos referidos anteriormente se requerirá el voto de las dos terceras
partes de los miembros del Ayuntamiento.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción V por Artículo Tercero del Decreto No. 1563,
publicado en el ía:
V.- La designación de delegados municipales;
Artículo *36. - Durante el ejercicio del Ayuntamiento, en el mes de diciembre, el
Presidente Municipal, presentará por escrito el informe respecto de las actividades
desarrolladas por la administración pública municipal y el estado que guarda ésta,
por la anualidad que corresponda.
En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se
presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del período constitucional.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Durante el
ejercicio del Ayuntamiento, cada treinta y uno de octubre, el Presidente Municipal, en sesión
solemne de Cabildo, rendirá un informe escrito respecto de las actividades desarrolladas en la
anualidad que corresponda, ante el propio Cabildo.
En esta sesión, el Regidor que represente a la primera minoría, comentará en términos generales
el informe rendido; para tal efecto, el Presidente Municipal hará llegar a este Regidor y a los demás
miembros del Ayuntamiento una copia de su informe, cuando menos con ocho días de anticipación
a la presentación del mismo.
En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se hará en forma global,
comprendiendo la totalidad del período constitucional.
OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el esta única ocasión, la disposición
prevista en el presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes
municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de octubre de
2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que el
informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de
diciembre de 2012.
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