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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 32

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 32. - Los Ayuntamientos sólo podrán sesionar con la asistencia de la

mayoría de sus integrantes, quienes tendrán iguales derechos; sus acuerdos se

tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la

del Estado y la presente Ley determinen una forma de votación diferente.

Los Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en que

hubieren sido dictados en contravención a la Ley, lo exija el interés público o hayan

desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo el procedimiento y las

formalidades que fueron necesarios para adoptarlos.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 32. - Los Ayuntamientos sólo podrán sesionar con la asistencia de la

mayoría de sus integrantes, quienes tendrán iguales derechos; sus acuerdos se

tomarán por mayoría de votos, salvo en los casos que la Constitución Federal, la

del Estado y la presente Ley determinen una forma de votación diferente.

Los Ayuntamientos no podrán revocar sus acuerdos, sino en aquellos casos en

que hubieren sido dictados en contravención a la Ley, lo exija el interés público o

hayan desaparecido las causas que los motivaron, siguiendo el procedimiento y

las formalidades que fueron necesarios para adoptarlos.

Artículo *33.- Las sesiones serán siempre presididas por el Presidente Municipal

o por quien lo sustituya legalmente; de ésta se levantará acta circunstanciada que

constará en un libro de actas, en el cual deberán de asentarse los extractos de los

acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones. Cuando se refieran a

reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia

municipal, estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos

casos los miembros del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el

Secretario del Ayuntamiento, que asistirá a las sesiones de Cabildo con voz

informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ellas.

De las actas levantadas por la persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento se

les entregará copia certificada, en un plazo no mayor a ocho días, a los

integrantes del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta disposición, la

persona titular de la Secretaria del Ayuntamiento será sancionada conforme a lo

establecido en la Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de

Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado del párrafo segundo por ARTÍCULO ÚNICO del Decreto No.

541, pu blicado en el

Vigencia: 2025/11/13. Antes decía: Artículo *33.- …

De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en

un plazo no mayor a ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento. En caso de no cumplir con esta

disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo establecido en la Ley

Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos.

REFORMA VIGENTE.- Reformado el párrafo segundo por artículo CUARTO del Decreto No. 1668,

publicado en el

2014/10/09. Antes decía: De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les

entregará copia certificada, en un plazo no mayor de ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento.

En caso de no cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado

conforme a lo establecido en la Ley Estatal de Responsabilidades de los Servidores Públicos del

Estado de Morelos.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

cía: Las sesiones

serán siempre presididas por el Presidente Municipal o por quien lo sustituya legalmente; de ésta

se levantará acta circunstanciada que constará en un libro de actas, en el cual deberán de

asentarse los extractos de los acuerdos y asuntos tratados y el resultado de las votaciones.

Cuando se refieran a reglamentos y otras normas de carácter general que sean de observancia

municipal, estos constarán íntegramente en el libro debiendo firmar en ambos casos los miembros

del Ayuntamiento que hayan estado presentes, ante el Secretario del Ayuntamiento, que asistirá a

las sesiones de Cabildo con voz informativa, pero sin voto, dando fe de todo lo actuado en ellas.

De las actas levantadas por el Secretario del Ayuntamiento se les entregará copia certificada, en

un plazo no mayor de ocho días, a los integrantes del Ayuntamiento que lo soliciten. En caso de no

cumplir con esta disposición, el Secretario del Ayuntamiento será sancionado conforme a lo

establecido en la Ley de Responsabilidades de los Servidores Públicos del Estado de Morelos.

Artículo *34.- Cuando el Presidente Municipal no pudiere asistir a las sesiones de

Cabildo, estas se llevarán a cabo con la asistencia de los demás integrantes del

Ayuntamiento y serán presididas por el Síndico.

En estos casos se tratarán única y exclusivamente los asuntos que la hayan

motivado, dando aviso por escrito con dos días hábiles de anticipación de los

temas a tratar al Presidente Municipal y serán válidos y legales los acuerdos que

en ésta se tomen.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado el párrafo segundo por artículo ÚNICO del Decreto No. 1664,

publicado en el

2014/10/09.

Artículo *35.- La aprobación o revocación de los acuerdos de los Ayuntamientos

será tomada por mayoría simple, con excepción de los siguientes casos:

I.- El acuerdo, cancelación o revocación de concesiones a particulares, para la

prestación de un servicio público;

II.- La instalación de los organismos operadores municipales e intermunicipales;

III.- La aprobación o expedición de los Bandos de Policía y de Gobierno y de los

Reglamentos Municipales;

IV.- Cuando se decida sobre la modificación de la categoría política de los

centros de población o se altere la división dentro del Municipio;

V.- Derogada;

VI.- Cuando se decida sobre los salarios, dietas, emolumentos, prestaciones o

cualquier otra prerrogativa económica que perciban los integrantes del

Ayuntamiento; y

VII.- Las demás que establezca la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos,

esta Ley y el Reglamento Interior del Municipio que corresponda.

En los casos referidos anteriormente se requerirá el voto de las dos terceras

partes de los miembros del Ayuntamiento.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Derogada la fracción V por Artículo Tercero del Decreto No. 1563,

publicado en el ía:

V.- La designación de delegados municipales;

Artículo *36. - Durante el ejercicio del Ayuntamiento, en el mes de diciembre, el

Presidente Municipal, presentará por escrito el informe respecto de las actividades

desarrolladas por la administración pública municipal y el estado que guarda ésta,

por la anualidad que corresponda.

En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se

presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del período constitucional.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: Durante el

ejercicio del Ayuntamiento, cada treinta y uno de octubre, el Presidente Municipal, en sesión

solemne de Cabildo, rendirá un informe escrito respecto de las actividades desarrolladas en la

anualidad que corresponda, ante el propio Cabildo.

En esta sesión, el Regidor que represente a la primera minoría, comentará en términos generales

el informe rendido; para tal efecto, el Presidente Municipal hará llegar a este Regidor y a los demás

miembros del Ayuntamiento una copia de su informe, cuando menos con ocho días de anticipación

a la presentación del mismo.

En el último año de la gestión administrativa del Ayuntamiento, el informe se hará en forma global,

comprendiendo la totalidad del período constitucional.

OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el esta única ocasión, la disposición

prevista en el presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los presidentes

municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de octubre de

2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que el

informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes de

diciembre de 2012.

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