Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 31
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *31.- El Ayuntamiento podrá realizar las sesiones señaladas en el artículo
anterior, fuera del recinto oficial del Cabildo, dentro de su circunscripción territorial,
cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de las dos terceras partes de
sus integrantes.
Los Ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos ni
religiosos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en el ia 2016/02/09. Antes decía: El
Ayuntamiento podrá realizar las sesiones señaladas en el artículo anterior, fuera del recinto oficial
del Cabildo, dentro de su circunscripción territorial, cuando lo considere conveniente, mediante
acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Así mismo podrá realizarlas con la finalidad
de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y problemas
colectivos, y sobre todo, a aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. A estas sesiones
deberá convocarse a la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los Poderes del Estado, de
la Federación y servidores públicos municipales.
Los Ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos ni religiosos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- COMPETENCIA PARA CONOCER DEL JUICIO ORAL MERCANTIL. CORRESPONDE A LOS JUECES MENORES DEL ESTADO DE MORELOS Y NO A LOS DE PRIMERA INSTANCIA, SI LA CUANTÍA DE LOS ASUNTOS NO EXCEDE D (XVIII.C. J/1 (10a.))
- MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA E (III.5o.A.42 A (10a.))
- COMISIÓN DE MAGISTRADOS NOMBRADA POR EL PLENO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS PARA EJERCER LAS ATRIBUCIONES ANTES ENCOMENDADAS AL EXTINTO CONSEJO DE LA JUDI (PC.XVIII.P.A. J/8 A (10a.))
- MAGISTRADOS NUMERARIOS Y/O SUPERNUMERARIOS DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL ESTADO DE MORELOS. EL ARTÍCULO 113 DE LA LEY ORGÁNICA PARA EL CONGRESO DE LA ENTIDAD, ADICIONADO ME (P./J. 11/2013 (9a.))
- CARRERA JUDICIAL. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL APLICAR LO RELATIVO A ESE SISTEMA, CON EXCEPCIÓN DE LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (P. XXI/2009)
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