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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 31

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *31.- El Ayuntamiento podrá realizar las sesiones señaladas en el artículo

anterior, fuera del recinto oficial del Cabildo, dentro de su circunscripción territorial,

cuando lo considere conveniente, mediante acuerdo de las dos terceras partes de

sus integrantes.

Los Ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos ni

religiosos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo primero del Decreto No. 212, publicado en el ia 2016/02/09. Antes decía: El

Ayuntamiento podrá realizar las sesiones señaladas en el artículo anterior, fuera del recinto oficial

del Cabildo, dentro de su circunscripción territorial, cuando lo considere conveniente, mediante

acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes. Así mismo podrá realizarlas con la finalidad

de escuchar y consultar a la ciudadanía para la atención y solución de sus necesidades y problemas

colectivos, y sobre todo, a aquello que coadyuve al desarrollo de la comunidad. A estas sesiones

deberá convocarse a la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de los Poderes del Estado, de

la Federación y servidores públicos municipales.

Los Ayuntamientos no podrán sesionar en recintos de organismos políticos ni religiosos.

Fuente oficial: consultar publicación

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