Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 31 bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *31 bis.- El Cabildo Abierto es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en
la cual los habitantes son informados de las acciones de gobierno y participan de
viva voz frente a los miembros del Ayuntamiento. Todas las inquietudes planteadas
en las sesiones de Cabildo Abierto por los ciudadanos, serán abordadas y discutidas
por los integrantes del Ayuntamiento, dándose respuesta a los ciudadanos en esa
misma sesión.
A estas sesiones se convocara la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de
los Poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales.
Deberán convocarse con al menos cinco días de anticipación y no más de diez días,
fijándose avisos en lugares públicos.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 212, publicado en el 2016/02/09.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- JUNTAS MUNICIPALES, FACULTADES DE LAS. (s/clave)
- INICIATIVA DE LEY. EL DESECHAMIENTO QUE REALIZA LA CÁMARA DE DIPUTADOS, CUANDO ACTÚA COMO REVISORA, NO IMPIDE QUE PUEDA PRESENTAR UNA INICIATIVA SOBRE LA MISMA LEY EN LAS SESIONES (VI.1o.A.28 K)
- LEYES QUE FACULTAN A LOS AYUNTAMIENTOS A REGLAMENTARLAS. LOS ACTOS DE APLICACIÓN DE LOS REGLAMENTOS RELATIVOS LO SON TAMBIÉN DE AQUELLAS.- (1823)
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO. (P./J. 127/2007)
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. EL DECRETO DE SU DESIGNACIÓN POR EL CONGRESO ESTATAL ESTÁ SUJETO A UN ESTÁNDAR DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN MERAMENTE ORDINARIO. (155)
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