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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 31 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *31 bis.- El Cabildo Abierto es la sesión que celebra el Ayuntamiento, en

la cual los habitantes son informados de las acciones de gobierno y participan de

viva voz frente a los miembros del Ayuntamiento. Todas las inquietudes planteadas

en las sesiones de Cabildo Abierto por los ciudadanos, serán abordadas y discutidas

por los integrantes del Ayuntamiento, dándose respuesta a los ciudadanos en esa

misma sesión.

A estas sesiones se convocara la ciudadanía y podrá invitarse a representantes de

los Poderes del Estado, de la Federación y servidores públicos municipales.

Deberán convocarse con al menos cinco días de anticipación y no más de diez días,

fijándose avisos en lugares públicos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 212, publicado en el 2016/02/09.

Fuente oficial: consultar publicación

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