MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON EL PROCEDIMIENTO DE SU DESIGNACIÓN.
Del artículo 220 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco se advierte que la comisión competente, con apoyo en el análisis de los expedientes o dictámenes técnicos recibidos por parte del Consejo de la Judicatura, elaborará el dictamen relativo al proyecto en el que se propone a los candidatos para ocupar el cargo de Magistrados del Poder Judicial de la entidad. Por tanto, la opinión que aquélla emite debe emprenderse sobre una base firme, donde destaque y explique por qué propuso a esas personas, con el fin de aportar información respaldada a la asamblea legislativa para que, al decidir, ésta cuente con las herramientas suficientes para motivar su determinación; de ahí que los dictámenes de la Comisión de Justicia del Congreso relacionados con la designación de dichos juzgadores que se sometan a consideración del Pleno, deberán contener argumentos objetivos y razonables respecto a cuáles elementos, datos o pruebas ponderó, para estimar que se colman los méritos de elegibilidad, por lo menos, los dispuestos en las fracciones I a V del artículo 95 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en el numeral 59 de la estatal, que hagan merecedores del cargo a los candidatos que liste, además de exponer los datos de los antecedentes curriculares que justifiquen que se propone a las personas idóneas para ocupar el cargo, esto es, que se cumplen los requisitos previstos en el artículo 116, fracción III, de la Constitución Federal y en el diverso 60 de la Local, consistentes en que los participantes hayan prestado sus servicios con eficiencia y probidad en la administración de justicia o que lo merezcan por su honorabilidad, competencia y antecedentes en otras ramas de la profesión jurídica, pues sólo de esa forma puede considerarse que dichos dictámenes se encuentran fundados y motivados.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2014839-e87ce99e/magistrados-del-poder-judicial-del-estado-de-jalisco · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- MAGISTRADOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS CONSTITUCIONALES QUE DEBEN OBSERVARSE EN LA DESIGNACIÓN DE QUIENES SEAN PROPUESTOS PARA OCUPAR ESE CARGO. (III.5o.A.44 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. REQUISITOS DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN QUE DEBEN CONTENER LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONG (III.5o.A.30 A (10a.))
- MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE JALISCO. SU ELECCIÓN POR PARTE DEL CONGRESO LOCAL ES UN ACTO SOBERANO EMITIDO EN USO DE FACULTADES DISCRECIONALES, POR LO (2a./J. 102/2018 (10a.))
- MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON SU ELECCIÓN Y, EN SU (III.5o.A.29 A (10a.))
- REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN QUE SE SUSTENTA (XVI.1o.A.T.33 A)
- CARRERA JUDICIAL. ES COMPETENCIA EXCLUSIVA DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL APLICAR LO RELATIVO A ESE SISTEMA, CON EXCEPCIÓN DE LO QUE SE REFIERE A LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA (P. XXI/2009)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis