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REELECCIÓN DE LOS MAGISTRADOS DEL SUPREMO TRIBUNAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE GUANAJUATO. LAS DISPOSICIONES QUE PREVÉN LOS MECANISMOS, PROCEDIMIENTOS Y CRITERIOS EN QUE SE SUSTENTA EL DICTAMEN EMITIDO POR LA COMISIÓN DE EVALUACIÓN DEL PODER JUDICIAL DE LA ENTIDAD, A PARTIR DEL CUAL EL CONGRESO LOCAL DEBE RESOLVER LA PROPUESTA RELATIVA, NO VIOLAN EL PRINCIPIO DE DIVISIÓN DE PODERES.

Clave: XVI.1o.A.T.33 A · Registro digital (IUS): 166835 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXX, Julio de 2009; Pág. 2060

La facultad que tiene el Poder Judicial del Estado de Guanajuato para establecer las normas, criterios, lineamientos y procedimientos para el desempeño y evaluación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia deriva de los artículos 90, fracción XXII y 93, fracción XII, de la Constitución Política Local, y se atribuye al consejo de dicho Poder. Asimismo, de acuerdo con los artículos 63, fracción XXI y 87 de la propia Constitución, en relación con los numerales 55-L a 55-O de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la entidad, el Congreso del Estado tiene atribuciones para aprobar la propuesta de reelección de los mencionados Magistrados, siempre y cuando los aspirantes, de acuerdo con el dictamen emitido por la Comisión de Evaluación del Poder Judicial, hayan actuado en su primer cargo con estricto apego a los principios que rigen la función judicial. En esa tesitura, las disposiciones que prevén los mecanismos, procedimientos y criterios de evaluación de los señalados servidores públicos en que se sustenta al referido dictamen, a partir del cual dicho órgano legislativo debe resolver la indicada propuesta, no violan el principio de división de poderes, consagrado en los artículos 49 y 116 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque esas normas no son de observancia única y exclusiva para el Poder Judicial, puesto que derivan de lo establecido en la Constitución del Estado como parte de un procedimiento que constituye un ejemplo de la colaboración de Poderes en la realización de sus respectivas funciones.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/166835-cc0abde3/reeleccion-de-los-magistrados-del-supremo-tribunal-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 333/2008. Congreso del Estado de Guanajuato. 6 de marzo de 2009. Unanimidad de votos. Ponente: Ariel Alberto Rojas Caballero. Secretario: Jorge Eduardo Ramírez Téllez.

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