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MAGISTRADOS DEL TRIBUNAL DE LO ADMINISTRATIVO DEL ESTADO DE JALISCO. LOS DICTÁMENES DE LA COMISIÓN DE JUSTICIA DEL CONGRESO DE DICHA ENTIDAD, RELACIONADOS CON SU ELECCIÓN Y, EN SU CASO, SU RATIFICACIÓN, NO TIENEN EL CARÁCTER DE DEFINITIVOS, SINO QUE ENCUADRAN DENTRO DE LA CATEGORÍA DE ACTOS DE TRÁMITE O INSTRUMENTALES.

Clave: III.5o.A.29 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2013466 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 38, Enero de 2017; Tomo IV; Pág. 2558

Las facultades de la referida Comisión están previstas en los artículos 69 y 92 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Jalisco, de acuerdo con las cuales, le corresponden el estudio y dictamen o el conocimiento, respectivamente, de los asuntos relacionados con la elección y, en su caso, la ratificación de los Magistrados del Supremo Tribunal de Justicia y del Tribunal de lo Administrativo de la entidad; por ende, una de sus atribuciones consiste en presentar a la asamblea los dictámenes e informes, resultado de sus trabajos e investigaciones y demás documentos relativos a esos asuntos; de lo que se sigue que los dictámenes que emite en los asuntos que son de la competencia del citado Congreso, relacionados con la elección y, en su caso, la ratificación de los Magistrados del Tribunal de lo Administrativo del Estado, no tienen el carácter de definitivos, sino que encuadran dentro de la categoría de actos de trámite o instrumentales, ya que no ponen fin a ese procedimiento legislativo, sino que, en su caso, sólo sirven para ilustrar y aportar todos los datos necesarios para que recaiga una decisión final que se manifestará con el acuerdo legislativo emitido por el Pleno del Congreso del Estado, en relación con la elección o ratificación de los juzgadores mencionados (acto definitivo o resolutorio); lo que significa que los actos de la Comisión de Justicia no son impugnables aisladamente sino, en su caso, hasta que se produzca la resolución final del procedimiento respectivo, oportunidad en la cual podrán plantearse todas las irregularidades que el agraviado aprecie sobre el trámite del procedimiento, así como respecto a la legalidad de todos y cada uno de los actos que lo originaron.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2013466-184cfca7/magistrados-del-tribunal-de-lo-administrativo-del-estado · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 753/2015. Patricia Campos González y otros. 2 de junio de 2016. Unanimidad de votos, con voto aclaratorio del Magistrado Jorge Humberto Benítez Pimienta. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretaria: Ana Catalina Álvarez Maldonado

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