Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 39 bis
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento
a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público
Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior
de Auditoría y Fiscalización del Congre so del Estado, para la capacitación en el
manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras
del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la
celebración del convenio.
En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha
capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su
parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de
Morelos, otor gará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado
satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en
el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal
NOTAS:
REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2361, publicado en el a 2015/06/04. Antes decía: Con
la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad
y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la
Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de
la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro
del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio.
En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea
impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Auditoría Superior de
Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos,
que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración
en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 827, publicado en el
2013/09/26.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGLAMENTOS MUNICIPALES EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA REVISIÓN INTERP (2394)
- CONTROVERSIA CONSTITUCIONAL. CARECEN DE INTERÉS LOS AYUNTAMIENTOS PARA INTERVENIR EN LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD QUE SE SIGAN AL RESPECTIVO PRESIDENTE MUNICIPAL, CUANDO L (49)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (734)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES EXPEDIDOS POR LOS AYUNTAMIENTOS. LA TERCERA SALA DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACION CARECE DE COMPETENCIA LEGAL PARA CONOCER DE LA REVISION INTERP (3a. LXXXII/92)
- REGLAMENTOS MUNICIPALES. NO PUEDEN AFECTAR DERECHOS CONSTITUCIONALES DE LOS GOBERNADOS. (XVI. J/6.)
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