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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 39 bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento

a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público

Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización del Congre so del Estado, para la capacitación en el

manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras

del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la

celebración del convenio.

En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha

capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su

parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado de

Morelos, otor gará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan acreditado

satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración en

el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformado por artículo único del Decreto No. 2361, publicado en el a 2015/06/04. Antes decía: Con

la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de Racionalidad, Austeridad

y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la

Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el manejo de

la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de Obras del Ayuntamiento, dentro

del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del convenio.

En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación sea

impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Auditoría Superior de

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos,

que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su colaboración

en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 827, publicado en el

2013/09/26.

Fuente oficial: consultar publicación

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