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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 42

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 42.- No pueden los Presidentes Municipales:

I. Distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados;

II. Imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de

Ingresos, en la presente Ley, en las normas municipales o en otras disposiciones

legales;

III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e

inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar

sanciones o penas de carácter penal;

IV. Utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos

se emitan a favor de determinada persona o partido;

V. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del

Ayuntamiento, excepto en los casos de urgencia justificada;

VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o

consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o

retenga fondos o valores municipales;

VII. Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública

municipal para asuntos particulares;

VIII. Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal; y

IX. Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el gobierno

municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 42.- No pueden los Presidentes Municipales:

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

79 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

I. Distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados;

II. Imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de

Ingresos, en la presente Ley, en las normas municipales o en otras

disposiciones legales;

III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e

inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar

sanciones o penas de carácter penal;

IV. Utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos

se emitan a favor de determinada persona o partido;

V. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del

Ayuntamiento, excepto en los casos de urgencia justificada;

VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o

consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o

retenga fondos o valores municipales;

VII. Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública

municipal para asuntos particulares;

VIII. Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal; y

IX. Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el gobierno

municipal.

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