Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 42
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 42.- No pueden los Presidentes Municipales:
I. Distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II. Imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de
Ingresos, en la presente Ley, en las normas municipales o en otras disposiciones
legales;
III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e
inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar
sanciones o penas de carácter penal;
IV. Utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos
se emitan a favor de determinada persona o partido;
V. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del
Ayuntamiento, excepto en los casos de urgencia justificada;
VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o
consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o
retenga fondos o valores municipales;
VII. Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública
municipal para asuntos particulares;
VIII. Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal; y
IX. Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el gobierno
municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE MIEMBROS DE AQ (2a. XXXV/2000 )
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- AYUNTAMIENTOS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- AYUNTAMIENTOS DE NUEVO LEÓN. ANTE EL VACÍO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, EN RELACIÓN CON LA VALORACIÓN PROBATORIA QUE DEBE REALIZARSE EN EL DECRETO LEG (2a. XXXII/2000 )
- ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD. EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE MORELOS NO TIENE EL CARÁCTER DE DEMANDADO, CUANDO SE COMBATE LA LEY ORGÁNICA DEL CONGRESO DE DICHO ESTADO.- (5)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 42.- No pueden los Presidentes Municipales:
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
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Última Reforma: 09-03-2026
I. Distraer los fondos de bienes municipales de los fines a que estén destinados;
II. Imponer contribuciones o sanciones que no estén señaladas en la Ley de
Ingresos, en la presente Ley, en las normas municipales o en otras
disposiciones legales;
III. Juzgar los asuntos relativos a la propiedad o posesión de bienes muebles e
inmuebles o cualquier otro asunto contencioso de carácter civil, ni decretar
sanciones o penas de carácter penal;
IV. Utilizar su autoridad o influencia para hacer que en las elecciones los votos
se emitan a favor de determinada persona o partido;
V. Ausentarse del Municipio por más de quince días sin licencia del
Ayuntamiento, excepto en los casos de urgencia justificada;
VI. Cobrar personalmente o por interpósita persona, multa o arbitrio alguno, o
consentir o autorizar que oficina distinta de la Tesorería Municipal conserve o
retenga fondos o valores municipales;
VII. Distraer a los servidores públicos o a los elementos de la fuerza pública
municipal para asuntos particulares;
VIII. Residir durante su gestión fuera de la cabecera municipal; y
IX. Patrocinar a particulares en asuntos que se relacionen con el gobierno
municipal.
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