Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 41
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *41. - El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y
administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante el
lapso de su período constitucional y, como órgano ejecutor de las determinaciones
del Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:
I. Presentar a consideración del Ayuntamiento y aprobados que fueren,
promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares
y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la buena
marcha de la administración pública municipal y en su caso de la paramunicipal;
II. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y
voto de calidad en caso de empate, así como convocar a los miembros del
Ayuntamiento para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y
solemnes;
III. Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular de Seguridad
Pública y al Contralor Municipal, éste último nombramiento se sujetará a la
ratificación de las dos terceras partes del Cabildo y;
IV. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal, cuidando
que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego a la Ley
de ingresos aprobada por el Congreso del Estado;
V. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Bando de Policía
y Gobierno, los reglamentos municipales, y disposiciones administrativas de
observancia general, así como las Leyes del Estado y de la Federación y aplicar
en su caso las sanciones correspondientes;
VI. Proponer ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al responsable del área
jurídica;
VII. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esta
función;
VIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los actos
y contratos necesarios para el desempeño de los negocios administrativos y
eficaz prestación de los servicios públicos municipales con facultades de un
apoderado legal;
IX. Celebrar, a nombre del Municipio, por acuerdo del Ayuntamiento, todos los
actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la administración
municipal, con facultades de un apoderado legal;
X. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el
funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a través de la
Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control,
seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago; en
términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de
Morelos;
XI. Convocar y concertar en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo
de éste, la realización de obras y prestación de servicios públicos por terceros o
con el concurso del Estado o de otros Ayuntamientos;
XII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación
no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en su
caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en forma legal las
dependencias; unidades administrativas y las entidades u organismos del sector
paramunicipal;
XIII. Visitar los centros de población del Municipio para conocer los problemas de
las localidades y tomar las medidas tendientes a su resolución y, en su caso,
proponer al Ayuntamiento la creación, reconocimiento y denominación de los
centros de población en el Municipio, proponer las expropiaciones de bienes por
causas de utilidad pública, ésta última para someterla a la consideración del
Poder Ejecutivo del Estado;
XIV. Presentar en el mes de diciembre por escrito, el informe del estado que
guarde la administración y de las actividades desarrolladas por su Administración
Pública Municipal durante la anualidad que corresponda. En el último año de la
gestión Administra tiva del Ayuntamiento, el informe se presentará en forma
global, comprendiendo la totalidad del Período Constitucional.
XV. Derogada
XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el
proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de
Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del
Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta Ley; asimismo, remitir al
Congreso la cuenta pública anual del Municipio;
XVII. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el
proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de
Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del
Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley
de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública , la Ley
de Contratos de Colaboración Público Privada, esta Ley y las demás
disposiciones legales aplicables; asimismo, remitir al Congreso la cuenta pública
anual del Municipio;
XVIII. Asumir el mando de la fuerza pública municipal, excepto en los casos en
que de acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución General
de la República, esta facultad corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo del
Estado;
XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades judiciales
y ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y colaboración que soliciten
para el ejercicio de sus funciones;
XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública,
así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos,
ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde
se produzcan escándalos, empleen para su funcionamiento a menores de 15
años o que operen de forma clandestina;
XXI. Garanticen que todas las niñas y los niños que habitan el municipio, acudan
a la escuela a recibir al menos el nivel de educación básica.
XXII. Designar al titular de la presidencia del Sistema Municipal para el Desarrollo
Integral de la Familia;
XXIII. Conducir los trabajos para la formulación del Plan de Desarrollo del
Municipio y los programas que del mismo deriven, de acuerdo con las Leyes
respectivas y una vez elaborados, someterlos a la aprobación del Ayuntamiento;
XXIV. Ordenar la ejecución del plan y programas a que se hace referencia en la
fracción anterior;
XXV. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes municipales;
XXVI. Conceder audiencia pública y en general resolver sobre las peticiones,
promociones o gestiones que realicen los gobernados, así como realizar foros de
consulta ciudadana, las peticiones que no obtengan respuesta en un término
máximo de treinta días, se entenderán resueltas en forma favorable para el
peticionario;
XXVII. Otorgar a los organismos electorales el apoyo de la fuerza pública, así
como todos los informes y certificaciones que aquéllos soliciten, para el mejor
desarrollo de los procesos electorales;
XXVIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias,
unidades administrativas y organismos desconcentrados y fideicomisos que
formen parte de la infraestructura administrativa;
XXIX. Solicitar la autorización respectiva al Cabildo en caso de que se requiera
la ampliación presupuestal según lo establece la Ley de Presupuesto,
Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores
Municipales e Intermunicipales;
XXXI. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de organismos
descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal
mayoritaria;
XXXII. Delegar en sus subalternos, dependencias o áreas administrativas del
Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el Reglamento Interior determinen
como delegables;
XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz a la Junta de
Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.
XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el otorgamiento
de los beneficios de seguridad social a los trabajadores municipales, a los
elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de pensiones
por Jubilación, Cesant ía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo
establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la
Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en la Ley del
Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de Seguridad Pública
del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las
Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de recursos humanos
del ayuntamiento, elaborar los padrones de servidores públicos municipales, a
saber:
1).- De trabajadores municipales y de los organismos públicos
descentralizados municipales, así como de los elementos de seguridad pública
en activo;
2).- De extrabajadores municipales y de los organismos públicos
descentralizados municipales, así como de los ex elementos de seguridad
pública;
3).- De pensionados; y
4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.
Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de
Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública,
mediante el área que para los efectos determine, efectuar los actos de revisión,
análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia necesarios,
con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones
y/o pensiones de sus trabajadores.
Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del
Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de
Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos procedimientos respecto
a la documentación y análisis jurídico y de información de los elementos
integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.
XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado en
el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al
efectuar, mediante el área de recursos humanos del ayuntamiento y la del
organismo público descen tralizado correspondiente, la entrega al trabajador, al
elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, de la documentación
referente a la carta de certificación del último salario percibido y a la constancia
de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones
municipales.
Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite
información referente a la antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex
elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en el
servicio público para el A yuntamiento al cual se le pide la información, sin que
por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la pensión
por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados
órdenes de Gobierno, copias certificad as de las documentales que
fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para
el Ayuntamiento.
XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los acuerdos de
Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los trabajadores
adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los
elementos de seguridad pública, así como a sus deudos, el beneficio de
pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para
tales efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de
Prestaciones de Seguridad social de las Instituciones Polic iales del Sistema
Estatal de Seguridad Pública; las Bases Generales y Procedimientos para la
Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno de Pensiones;
XXXVIII.- Promulgar en el
Gaceta Municipal, todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,
Reglamentos Internos o Administrativos, así como demás disposiciones legales
que el Cabildo aprueb e en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad
de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso L), del artículo 38 de la
presente Ley.
XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia
laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las
resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso
Administrativo, así co mo de las demás resoluciones emitidas por las diferentes
autoridades jurisdiccionales; y
XL.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras disposiciones
de observancia general, así como los acuerdos del propio Ayuntamiento.
XLI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano
constitucional de fiscalización del Congreso del Estado;
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII , por artículo
primero del Decreto No. 1303, publicado en el
2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su
competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores municipales,
a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de pensiones por
Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo establece la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de
Morelos; en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sis tema de Seguridad
Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones
Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos del Ayuntamiento,
elaborar los Padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber:
1).- De trabajadores, y de elementos de seguridad pública en activo;
2).- De extrabajadores, y de ex elementos de seguridad pública;
3).- De pensionados; y
4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.
Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de
la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de
Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine,
efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de procedencia
necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de jubilaciones y/o
pensiones de sus trabajadores.
Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de
Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad
Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguri dad Pública, se observarán los
mismos procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información de los
elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.
XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al efectuar, mediante el área de Recursos
Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador, al elemento de seguridad pública o a los deudos
de ambos, de la documentación referente a la carta de certificación del último salario percibido y a
la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones Municipales.
Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la
antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de
convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información,
sin que por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la pensión por no ser
el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados órdenes de Gobierno, copias
certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos de servicio que
hubieran prestado para el Ayuntamiento.
XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante los
cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, o a los deudos de ambos,
el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al proce dimiento y los plazos que para tales
efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de Prestaciones de
Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; las Bases
Generales y Procedimient os para la Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno
de Pensiones;
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXXIII por artículo único del Decreto No. 700,
publicado en el
2020/09/12. Antes decía: XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz al Consejo de
la Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción III, por artículo Sexto del Decreto No. 2193, publicado
en el a 2017/07/19.
Antes decía: Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Contralor Municipal y al
Titular de Seguridad Pública;
REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA LA FRACCIÓN XXXIII, XXXIV, XXXV, XXXVI y
XXXVII) por el artículo Quinto del Decreto No. 2193, publicado en el
Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. . Antes decía : REFORMA
VIGENTE.- Reformada la fracción XX por artículo ÚNICO del Decreto No. 1687 publicado en el
2014/11/20. Antes
decía: XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a
la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar
centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos, empleen para su
funcionamiento a menores de 14 años o que operen de forma clandestina;
REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV y derogada la XV por artículo Único del Decreto
No. 1313, publicado en el
. Antes decían: XIV. Informar al Ayuntamiento respecto del cumplimiento dado
a los acuerdos y resoluciones de éste;
XV. Presentar en el mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe del estado que guarde la
administración y de las labores desarrolladas durante el año.
REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX
y XL por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el
No. 5158 de fecha 2014/01/22. .
OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el
de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones XXXIV,
XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; sin embargo, el presente artículo con templa XXXV
fracciones, siendo el caso que el texto de la actual fracción XXXV, es el mismo que se adicionó (sic)
como fracción XL, por virtud del referido Decreto de reforma, por lo que se considera que la actual
fracción XXXIV pasa a ser XLI, no encontrándose fe de erratas a la fecha.
REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XXI recorriendo las demás fracciones de manera
ascendente, por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el
Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. .
REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXVIII por Artículo Primero del Decreto No. 1563,
publicado en el ía:
XXVIII. Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e
Intermunicipales;
REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IX y XVI por Artículo Segundo del Decreto No.
825 publicado en el ía:
IX. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la
administración pública municipal; coordinar a través de la Tesorería las actividades de programación,
presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago;
en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;
XVI. Dar parte a las autoridades respectivas de los desalojos e invasiones de bienes inmuebles que
se produzcan en el territorio municipal;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 1124
publicado en el oponer
ante el Cabildo para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos a que se refiere
el artículo 24 fracción I, de la presente Ley;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XX por artículo Primero del Decreto No. 1988,
publicado en el
2012/08/16. Antes decía: XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad
pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando
proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos o que
funcionen en forma clandestina;
REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XIV por Artículo Primero del Decreto No. 1563,
publicado en el ía: XIV.
Presentar el día treinta y uno de octubre de cada año, en sesión solemne de Cabildo, un informe del
estado que guarde la administración y de las labores desarrolladas durante el año, así como dar
contestación a las cuestiones que se le formulen por los regidores y síndico integrantes del Cabildo;
OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el esta única ocasión, la disposición
prevista en la fracción XIV del presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los
presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de
octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras que
el informe correspondiente a su ter cer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el mes
de diciembre de 2012.
OBSERVACIÓN: El artículo Primero del Decreto 1988, publicado en el
Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. , establece que se adiciona la fracción
XXI, recorriéndose en orden ascendente las demás fracciones, sin embargo el texto original de la
fracción XXIX que pasa a ser XXX sufrió modificaciones en su contenido, no encontrándose fe de
erratas a la fecha. Antes decía: XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos
Operadores Municipales e Intermunicipales, así como los comités, comisiones y consejos consultivos
que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia de la administración
municipal, mismos que tendrán carácter honorífico.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTES MUNICIPALES, DELITOS DE LOS (LEGISLACION DEL SONORA). (s/clave)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
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