Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 39

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 39. - Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la

información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se

adopte.

Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos

que contengan la información pormenorizada.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. PRIMEROÍndice de la leyArt. 41 →

Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 39. - Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la

información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se

adopte.

Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos

que contengan la información pormenorizada.

ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento

a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público

Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el

manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de

Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a

la celebración del convenio.

En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que

dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal,

por su parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan

acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su

colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2361, publicado en el

a 2015/06/04. Antes

decía: Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios

de coordinación, con la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, para la

capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de

Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del

convenio.

En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación

sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Auditoría Superior de

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos,

que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su

colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 827, publicado en el

2013/09/26.

Artículo *40.- No pueden los Ayuntamientos:

I. Investirse de facultades extraordinarias;

II. Declararse disueltos en ningún caso;

III. Asumir la representación política y administrativa del Municipio fuera del

territorio del Estado;

IV. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del

Municipio o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura local y demás

reglamentos aplicables;

V. Otorgar concesiones cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor

al período del Ayuntamiento, sin la autorización del Legislativo Local;

VI. Con excepción de los casos expresamente previstos en las leyes, enajenar

o afectar los ingresos municipales en cualquier forma;

VII. Retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o

especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

VIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y

IX. Conceder empleos en la administración municipal o tener como proveedores

a cualesquiera de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en

línea recta y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de

éstos, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico.

No se consideran en la excepción anterior aquellos que tengan un empleo público

en el Municipio, otorgado en fecha anterior a la función del Ayuntamiento que se

trate, siempre y cuando no se vean beneficiados con la asignación de otro empleo,

cargo o comisión de mayor jerarquía o percepción salarial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo primero del Decreto No. 828 publicado

en el cia 2013/09/26.

Antes decía: V. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio sin sujetarse

a los requisitos establecidos en la Constitución Estatal, la presente Ley y demás normas jurídicas

aplicables;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VI por artículo segundo del Decreto No. 825

publicado en el ía:

VI. Enajenar los ingresos municipales en cualquier forma;

CAPÍTULO II

DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

Artículo *41. - El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y

administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante

el lapso de su período constitucional y, como órgano ejecutor de las

determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presentar a consideración del Ayuntamiento y aprobados que fueren,

promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares

y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la

buena marcha de la administración pública municipal y en su caso de la

paramunicipal;

II. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y

voto de calidad en caso de empate, así como convocar a los miembros del

Ayuntamiento para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y

solemnes;

III. Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular de

Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste último nombramiento se

sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del Cabildo y;

IV. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal, cuidando

que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego a la Ley

de ingresos aprobada por el Congreso del Estado;

V. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Bando de Policía

y Gobierno, los reglamentos municipales, y disposiciones administrativas de

observancia general, así como las Leyes del Estado y de la Federación y aplicar

en su caso las sanciones correspondientes;

VI. Proponer ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al responsable del área

jurídica;

VII. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esta

función;

VIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los

actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios

administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales con

facultades de un apoderado legal;

IX. Celebrar, a nombre del Municipio, por acuerdo del Ayuntamiento, todos los

actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la administración

municipal, con facultades de un apoderado legal;

X. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el

funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a través de la

Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control,

seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago; en

términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Morelos;

XI. Convocar y concertar en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo

de éste, la realización de obras y prestación de servicios públicos por terceros o

con el concurso del Estado o de otros Ayuntamientos;

XII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación

no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en

su caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en forma legal

las dependencias; unidades administrativas y las entidades u organismos del

sector paramunicipal;

XIII. Visitar los centros de población del Municipio para conocer los problemas

de las localidades y tomar las medidas tendientes a su resolución y, en su caso,

proponer al Ayuntamiento la creación, reconocimiento y denominación de los

centros de población en el Municipio, proponer las expropiaciones de bienes por

causas de utilidad pública, ésta última para someterla a la consideración del

Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Presentar en el mes de diciembre por escrito, el informe del estado que

guarde la administración y de las actividades desarrolladas por su

Administración Pública Municipal durante la anualidad que corresponda. En el

último año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el informe se

presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del Período

Constitucional.

XV. Derogada

XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el

proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de

Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del

Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta Ley; asimismo, remitir al

Congreso la cuenta pública anual del Municipio;

XVII. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el

proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de

Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del

Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública , la Ley

de Contratos de Colaboración Público Privada, esta Ley y las demás

disposiciones legales aplicables; asimismo, remitir al Congreso la cuenta

pública anual del Municipio;

XVIII. Asumir el mando de la fuerza pública municipal, excepto en los casos en

que de acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución General

de la República, esta facultad corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo

del Estado;

XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades

judiciales y ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y colaboración que

soliciten para el ejercicio de sus funciones;

XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad

pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos,

ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares

donde se produzcan escándalos, empleen para su funcionamiento a menores

de 15 años o que operen de forma clandestina;

XXI. Garanticen que todas las niñas y los niños que habitan el municipio,

acudan a la escuela a recibir al menos el nivel de educación básica.

XXII. Designar al titular de la presidencia del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia;

XXIII. Conducir los trabajos para la formulación del Plan de Desarrollo del

Municipio y los programas que del mismo deriven, de acuerdo con las Leyes

respectivas y una vez elaborados, someterlos a la aprobación del

Ayuntamiento;

XXIV. Ordenar la ejecución del plan y programas a que se hace referencia en la

fracción anterior;

XXV. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes municipales;

XXVI. Conceder audiencia pública y en general resolver sobre las peticiones,

promociones o gestiones que realicen los gobernados, así como realizar foros

de consulta ciudadana, las peticiones que no obtengan respuesta en un término

máximo de treinta días, se entenderán resueltas en forma favorable para el

peticionario;

XXVII. Otorgar a los organismos electorales el apoyo de la fuerza pública, así

como todos los informes y certificaciones que aquéllos soliciten, para el mejor

desarrollo de los procesos electorales;

XXVIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias,

unidades administrativas y organismos desconcentrados y fideicomisos que

formen parte de la infraestructura administrativa;

XXIX. Solicitar la autorización respectiva al Cabildo en caso de que se requiera

la ampliación presupuestal según lo establece la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores

Municipales e Intermunicipales;

XXXI. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de organismos

descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal

mayoritaria;

XXXII. Delegar en sus subalternos, dependencias o áreas administrativas del

Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el Reglamento Interior determinen

como delegables;

XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz a la Junta de

Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el

otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores

municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos,

respecto de pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y

muerte, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de recursos

humanos del ayuntamiento, elaborar los padrones de servidores públicos

municipales, a saber:

1).- De trabajadores municipales y de los organismos públicos

descentralizados municipales, así como de los elementos de seguridad

pública en activo;

2).- De extrabajadores municipales y de los organismos públicos

descentralizados municipales, así como de los ex elementos de seguridad

pública;

3).- De pensionados; y

4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.

Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar

los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de

procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional

al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores.

Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del

Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos

procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información

de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.

XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado

en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al

efectuar, mediante el área de recursos humanos del ayuntamiento y la del

organismo público descentralizado correspondiente, la entrega al trabajador, al

elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, de la documentación

referente a la carta de certificación del último salario percibido y a la constancia

de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones

municipales.

Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite

información referente a la antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en

el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la

pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a

los citados órdenes de Gobierno, copias certificadas de las documentales que

fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para

el Ayuntamiento.

XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los acuerdos de

Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los trabajadores

adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los

elementos de seguridad pública, así como a sus deudos, el beneficio de

pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para

tales efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de

Prestaciones de Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública; las Bases Generales y Procedimientos para la

Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno de Pensiones;

XXXVIII.- Promulgar en el

Gaceta Municipal, todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,

Reglamentos Internos o Administrativos, así como demás disposiciones legales

que el Cabildo apruebe en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad

de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso L), del artículo 38 de la

presente Ley.

XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia

laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las

resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso

Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes

autoridades jurisdiccionales; y

XL.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras

disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio

Ayuntamiento.

XLI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano

constitucional de fiscalización del Congreso del Estado;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII , por artículo

primero del Decreto No. 1303, publicado en el

fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el

ámbito de su competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores

municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de

pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo establece

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos; en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos del

Ayuntamiento, elaborar los Padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber:

1).- De trabajadores, y de elementos de seguridad pública en activo;

2).- De extrabajadores, y de ex elementos de seguridad pública;

3).- De pensionados; y

4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.

Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos

determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de

procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de

jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores.

Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los

mismos procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información de los

elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.

XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al efectuar, mediante el área de

Recursos Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador, al elemento de seguridad pública o

a los deudos de ambos, de la documentación referente a la carta de certificación del último salario

percibido y a la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes

Administraciones Municipales.

Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la

información, sin que por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la

pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados órdenes

de Gobierno, copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos

de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento.

XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante los

cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, o a los deudos de ambos,

el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para tales

efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de Prestaciones de

Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; las

Bases Generales y Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento

Interno de Pensiones;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXXIII por artículo único del Decreto No. 700,

publicado en el

2020/09/12. Antes decía: XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz al Consejo

de la Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III, por artículo Sexto del Decreto No. 2193,

publicado en el a

2017/07/19. Antes decía : Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Contralor

Municipal y al Titular de Seguridad Pública;

REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA LA FRACCIÓN XXXIII , XXXIV, XXXV, XXXVI

y XXXVII) por el artículo Quinto del Decreto No. 2193, publicado en el

Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. . Antes decía : REFORMA

VIGENTE.- Reformada la fracción XX por artículo ÚNICO del Decreto No. 1687 publicado en el

2014/11/20. Antes

decía: XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a

la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar

centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos, empleen para su

funcionamiento a menores de 14 años o que operen de forma clandestina;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV y derogada la XV por artículo Único del Decreto

No. 1313, publicado en el

. Antes decían: XIV. Informar al Ayuntamiento respecto del cumplimiento

dado a los acuerdos y resoluciones de éste;

XV. Presentar en el mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe del estado que guarde

la administración y de las labores desarrolladas durante el año.

REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX

y XL por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el

No. 5158 de fecha 2014/01/22. .

OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el

5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones

XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; sin embargo, el presente artículo contempla

XXXV fracciones, siendo el caso que el texto de la actual fracción XXXV, es el mismo que se

adicionó (sic) como fracción XL, por virtud del referido Decreto de reforma, por lo que se considera

que la actual fracción XXXIV pasa a ser XLI, no encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XXI recorriendo las demás fracciones de manera

ascendente, por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el

Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. .

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXVIII por Artículo Primero del Decreto No. 1563,

publicado en el ía:

XXVIII. Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e

Intermunicipales;

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IX y XVI por Artículo Segundo del Decreto No.

825 publicado en el

decía: IX. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la

administración pública municipal; coordinar a través de la Tesorería las actividades de

programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las

órdenes de pago; en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado

de Morelos;

XVI. Dar parte a las autoridades respectivas de los desalojos e invasiones de bienes inmuebles

que se produzcan en el territorio municipal;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 1124

publicado en el

Proponer ante el Cabildo para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos a que

se refiere el artículo 24 fracción I, de la presente Ley;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XX por artículo Primero del Decreto No. 1988,

publicado en el

2012/08/16. Antes decía: XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad

pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando,

cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos o

que funcionen en forma clandestina;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XIV por Artículo Primero del Decreto No. 1563,

publicado en el ía:

XIV. Presentar el día treinta y uno de octubre de cada año, en sesión solemne de Cabildo, un

informe del estado que guarde la administración y de las labores desarrolladas durante el año, así

como dar contestación a las cuestiones que se le formulen por los regidores y síndico integrantes

del Cabildo;

OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el esta única ocasión, la disposición

prevista en la fracción XIV del presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los

presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de

octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras

que el informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el

mes de diciembre de 2012.

OBSERVACIÓN: El artículo Primero del Decreto 1988, publicado en el

Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. , establece que se adiciona la

fracción XXI, recorriéndose en orden ascendente las demás fracciones, sin embargo el texto

original de la fracción XXIX que pasa a ser XXX sufrió modificaciones en su contenido, no

encontrándose fe de erratas a la fecha. Antes decía: XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los

Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales, así como los comités, comisiones y

consejos consultivos que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia

de la administración municipal, mismos que tendrán carácter honorífico.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 39. - Los integrantes del Ayuntamiento podrán disponer de toda la

información necesaria previamente a la aprobación de cualquier acuerdo que se

adopte.

Para la elaboración y aprobación de la iniciativa de Ley de Ingresos y Presupuesto

de Egresos, los integrantes del Ayuntamiento podrán tener acceso a los archivos

que contengan la información pormenorizada.

ARTÍCULO *39 bis.- Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento

a los principios de Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público

Municipal, deberán de celebrar convenios de coordinación, con la Entidad Superior

de Auditoría y Fiscalización del Congreso del Estado, para la capacitación en el

manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de

Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a

la celebración del convenio.

En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que

dicha capacitación sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal,

por su parte la Entidad Superior de Auditoría y Fiscalización del Congreso del

Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos, que hayan

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

69 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su

colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por artículo único del Decreto No. 2361, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5292, de fecha 2015/06/03. Vigencia 2015/06/04. Antes

decía: Con la finalidad de que los Ayuntamientos den cumplimiento a los principios de

Racionalidad, Austeridad y Disciplina del Gasto Público Municipal, deberán de celebrar convenios

de coordinación, con la Auditoría Superior de Fiscalización del Congreso del Estado, para la

capacitación en el manejo de la Cuenta Pública Municipal, al Tesorero, Contralor y al Director de

Obras del Ayuntamiento, dentro del plazo no mayor a sesenta días, posteriores a la celebración del

convenio.

En este caso, el Ayuntamiento, establecerá las medidas necesarias para que dicha capacitación

sea impartida de manera oportuna y eficiente a su personal, por su parte la Auditoría Superior de

Fiscalización del Congreso del Estado de Morelos, otorgará una constancia a los Ayuntamientos,

que hayan acreditado satisfactoriamente dicha capacitación, como reconocimiento a su

colaboración en el manejo eficiente de la Cuenta Pública Municipal.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 827, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5118 de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26.

Artículo *40.- No pueden los Ayuntamientos:

I. Investirse de facultades extraordinarias;

II. Declararse disueltos en ningún caso;

III. Asumir la representación política y administrativa del Municipio fuera del

territorio del Estado;

IV. Imponer contribuciones que no estén establecidas en la Ley de Ingresos del

Municipio o que no hayan sido aprobadas por la Legislatura local y demás

reglamentos aplicables;

V. Otorgar concesiones cuando comprometan al Municipio por un plazo mayor

al período del Ayuntamiento, sin la autorización del Legislativo Local;

VI. Con excepción de los casos expresamente previstos en las leyes, enajenar

o afectar los ingresos municipales en cualquier forma;

VII. Retener o invertir, para fines distintos, la cooperación, que en numerario o

especie, aporten los particulares para la realización de obras de utilidad pública;

VIII. Ejecutar planes y programas distintos a los aprobados; y

IX. Conceder empleos en la administración municipal o tener como proveedores

a cualesquiera de sus miembros o a los cónyuges, parientes consanguíneos en

línea recta y parientes colaterales o por afinidad hasta el segundo grado de

éstos, exceptuando aquellas funciones de carácter honorífico.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

70 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

No se consideran en la excepción anterior aquellos que tengan un empleo público

en el Municipio, otorgado en fecha anterior a la función del Ayuntamiento que se

trate, siempre y cuando no se vean beneficiados con la asignación de otro empleo,

cargo o comisión de mayor jerarquía o percepción salarial.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción V por artículo primero del Decreto No. 828 publicado

en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” , No. 5118 , de fecha 2013/09/25. Vigencia 2013/09/26.

Antes decía: V. Enajenar, gravar, arrendar o dar posesión de los bienes del Municipio sin sujetarse

a los requisitos establecidos en la Constitución Estatal, la presente Ley y demás normas jurídicas

aplicables;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción VI por artículo segundo del Decreto No. 825

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes decía:

VI. Enajenar los ingresos municipales en cualquier forma;

CAPÍTULO II

DE LOS PRESIDENTES MUNICIPALES

Artículo *41. - El Presidente Municipal es el representante político, jurídico y

administrativo del Ayuntamiento; deberá residir en la cabecera municipal durante

el lapso de su período constitucional y, como órgano ejecutor de las

determinaciones del Ayuntamiento, tiene las siguientes facultades y obligaciones:

I. Presentar a consideración del Ayuntamiento y aprobados que fueren,

promulgar y publicar el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares

y disposiciones administrativas de observancia general necesarios para la

buena marcha de la administración pública municipal y en su caso de la

paramunicipal;

II. Presidir las sesiones del Ayuntamiento, con voz y voto en las discusiones y

voto de calidad en caso de empate, así como convocar a los miembros del

Ayuntamiento para la celebración de las sesiones ordinarias, extraordinarias y

solemnes;

III. Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Titular de

Seguridad Pública y al Contralor Municipal, éste último nombramiento se

sujetará a la ratificación de las dos terceras partes del Cabildo y;

IV. Vigilar la recaudación en todos los ramos de la hacienda municipal, cuidando

que la inversión de los fondos municipales se haga con estricto apego a la Ley

de ingresos aprobada por el Congreso del Estado;

V. Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el Bando de Policía

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

71 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

y Gobierno, los reglamentos municipales, y disposiciones administrativas de

observancia general, así como las Leyes del Estado y de la Federación y aplicar

en su caso las sanciones correspondientes;

VI. Proponer ante el Cabildo, en acuerdo con el Síndico, al responsable del área

jurídica;

VII. Representar al Ayuntamiento en todos los actos oficiales o delegar esta

función;

VIII. Celebrar, a nombre del Ayuntamiento y por acuerdo de éste, todos los

actos y contratos necesarios para el desempeño de los negocios

administrativos y eficaz prestación de los servicios públicos municipales con

facultades de un apoderado legal;

IX. Celebrar, a nombre del Municipio, por acuerdo del Ayuntamiento, todos los

actos y contratos necesarios para el funcionamiento de la administración

municipal, con facultades de un apoderado legal;

X. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el

funcionamiento de la administración pública municipal; coordinar a través de la

Tesorería las actividades de programación, presupuestación, control,

seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las órdenes de pago; en

términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado de

Morelos;

XI. Convocar y concertar en representación del Ayuntamiento y previo acuerdo

de éste, la realización de obras y prestación de servicios públicos por terceros o

con el concurso del Estado o de otros Ayuntamientos;

XII. Nombrar y remover a los servidores públicos municipales cuya designación

no sea privativa del Ayuntamiento, tanto de la administración central como en

su caso, la descentralizada, vigilando que se integren funciones en forma legal

las dependencias; unidades administrativas y las entidades u organismos del

sector paramunicipal;

XIII. Visitar los centros de población del Municipio para conocer los problemas

de las localidades y tomar las medidas tendientes a su resolución y, en su caso,

proponer al Ayuntamiento la creación, reconocimiento y denominación de los

centros de población en el Municipio, proponer las expropiaciones de bienes por

causas de utilidad pública, ésta última para someterla a la consideración del

Poder Ejecutivo del Estado;

XIV. Presentar en el mes de diciembre por escrito, el informe del estado que

guarde la administración y de las actividades desarrolladas por su

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

72 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Administración Pública Municipal durante la anualidad que corresponda. En el

último año de la gestión Administrativa del Ayuntamiento, el informe se

presentará en forma global, comprendiendo la totalidad del Período

Constitucional.

XV. Derogada

XVI. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el

proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de

Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del

Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público y esta Ley; asimismo, remitir al

Congreso la cuenta pública anual del Municipio;

XVII. Con el auxilio de las comisiones o dependencias respectivas, elaborar el

proyecto de iniciativa de Ley de Ingresos del Municipio y del Presupuesto de

Egresos, para someterlos al análisis y aprobación, en su caso, del Cabildo y del

Congreso del Estado, en términos de la Constitución Política del Estado, la Ley

de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público, la Ley de Deuda Pública , la Ley

de Contratos de Colaboración Público Privada, esta Ley y las demás

disposiciones legales aplicables; asimismo, remitir al Congreso la cuenta

pública anual del Municipio;

XVIII. Asumir el mando de la fuerza pública municipal, excepto en los casos en

que de acuerdo con la Fracción VII del Artículo 115 de la Constitución General

de la República, esta facultad corresponda al Ejecutivo Federal o al Ejecutivo

del Estado;

XIX. Solicitar el auxilio de las fuerzas de seguridad pública, autoridades

judiciales y ministeriales; así como prestar a éstas el auxilio y colaboración que

soliciten para el ejercicio de sus funciones;

XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad

pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos,

ordenando, cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares

donde se produzcan escándalos, empleen para su funcionamiento a menores

de 15 años o que operen de forma clandestina;

XXI. Garanticen que todas las niñas y los niños que habitan el municipio,

acudan a la escuela a recibir al menos el nivel de educación básica.

XXII. Designar al titular de la presidencia del Sistema Municipal para el

Desarrollo Integral de la Familia;

XXIII. Conducir los trabajos para la formulación del Plan de Desarrollo del

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

73 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Municipio y los programas que del mismo deriven, de acuerdo con las Leyes

respectivas y una vez elaborados, someterlos a la aprobación del

Ayuntamiento;

XXIV. Ordenar la ejecución del plan y programas a que se hace referencia en la

fracción anterior;

XXV. Vigilar el mantenimiento y conservación de los bienes municipales;

XXVI. Conceder audiencia pública y en general resolver sobre las peticiones,

promociones o gestiones que realicen los gobernados, así como realizar foros

de consulta ciudadana, las peticiones que no obtengan respuesta en un término

máximo de treinta días, se entenderán resueltas en forma favorable para el

peticionario;

XXVII. Otorgar a los organismos electorales el apoyo de la fuerza pública, así

como todos los informes y certificaciones que aquéllos soliciten, para el mejor

desarrollo de los procesos electorales;

XXVIII. Vigilar que se integren y funcionen en forma legal las dependencias,

unidades administrativas y organismos desconcentrados y fideicomisos que

formen parte de la infraestructura administrativa;

XXIX. Solicitar la autorización respectiva al Cabildo en caso de que se requiera

la ampliación presupuestal según lo establece la Ley de Presupuesto,

Contabilidad y Gasto Público del Estado de Morelos;

XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores

Municipales e Intermunicipales;

XXXI. Proponer al Ayuntamiento la creación o supresión de organismos

descentralizados, fideicomisos o empresas de participación municipal

mayoritaria;

XXXII. Delegar en sus subalternos, dependencias o áreas administrativas del

Ayuntamiento las atribuciones que esta Ley y el Reglamento Interior determinen

como delegables;

XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz a la Junta de

Administración, Vigilancia y Disciplina del Poder Judicial.

XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el ámbito de su competencia, el

otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores

municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos,

respecto de pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y

muerte, conforme lo establece la Constitución Política de los Estados Unidos

Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Morelos; en

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

74 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de

Seguridad Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de

Seguridad Pública.

XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de recursos

humanos del ayuntamiento, elaborar los padrones de servidores públicos

municipales, a saber:

1).- De trabajadores municipales y de los organismos públicos

descentralizados municipales, así como de los elementos de seguridad

pública en activo;

2).- De extrabajadores municipales y de los organismos públicos

descentralizados municipales, así como de los ex elementos de seguridad

pública;

3).- De pensionados; y

4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.

Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado

de Morelos; y 14, de la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las

Instituciones Policiales y de Procuración de Justicia del Sistema Estatal de

Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos determine, efectuar

los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de

procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional

al beneficio de jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores.

Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley

del Sistema de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la

Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales del

Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los mismos

procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información

de los elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.

XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado

en el artículo 8, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al

efectuar, mediante el área de recursos humanos del ayuntamiento y la del

organismo público descentralizado correspondiente, la entrega al trabajador, al

elemento de seguridad pública o a los deudos de ambos, de la documentación

referente a la carta de certificación del último salario percibido y a la constancia

de servicios prestados por el trabajador en las diferentes Administraciones

municipales.

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

75 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite

información referente a la antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex

elemento de seguridad pública, con la finalidad de convalidar la antigüedad en

el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la información, sin que

por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la

pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a

los citados órdenes de Gobierno, copias certificadas de las documentales que

fehacientemente acrediten los periodos de servicio que hubieran prestado para

el Ayuntamiento.

XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los acuerdos de

Cabildo, mediante los cuales otorga a sus trabajadores, a los trabajadores

adscritos a los organismos públicos descentralizados municipales, a los

elementos de seguridad pública, así como a sus deudos, el beneficio de

pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para

tales efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de

Prestaciones de Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema

Estatal de Seguridad Pública; las Bases Generales y Procedimientos para la

Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento Interno de Pensiones;

XXXVIII.- Promulgar en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, y en la respectiva

Gaceta Municipal, todo tipo de Acuerdos, Bandos, Reglamentos Municipales,

Reglamentos Internos o Administrativos, así como demás disposiciones legales

que el Cabildo apruebe en cada sesión que realice. Lo anterior con la finalidad

de dar cabal cumplimiento a lo establecido en el inciso L), del artículo 38 de la

presente Ley.

XXXIX.- Cumplir y hacer cumplir en tiempo y forma los laudos que en materia

laboral dicte el Tribunal Estatal de Conciliación y Arbitraje del Estado, las

resoluciones que en materia administrativa emita el Tribunal de los Contencioso

Administrativo, así como de las demás resoluciones emitidas por las diferentes

autoridades jurisdiccionales; y

XL.- Las demás que les concedan Las Leyes, Reglamentos y otras

disposiciones de observancia general, así como los acuerdos del propio

Ayuntamiento.

XLI. Resolver y contestar oportunamente las observaciones que haga el órgano

constitucional de fiscalización del Congreso del Estado;

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI y XXXVII , por artículo

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

76 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

primero del Decreto No. 1303, publicado en el Periódico Oficial "Tierra y Libertad” No. 5994 de

fecha 2021/10/06. Vigencia: 2021/10/07. Antes decía: XXXIV.- Cumplir y hacer cumplir en el

ámbito de su competencia, el otorgamiento de los beneficios de seguridad social a los trabajadores

municipales, a los elementos de seguridad pública o a los deudos de ambos, respecto de

pensiones por Jubilación, Cesantía por Edad Avanzada, Invalidez y muerte, conforme lo establece

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos; en la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; en la Ley del Sistema

de Seguridad Pública del Estado de Morelos; y en la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de

las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública.

XXXV.- En ejercicio de sus atribuciones y mediante el área de Recursos Humanos del

Ayuntamiento, elaborar los Padrones de Servidores Públicos Municipales, a saber:

1).- De trabajadores, y de elementos de seguridad pública en activo;

2).- De extrabajadores, y de ex elementos de seguridad pública;

3).- De pensionados; y

4).- De beneficiaros, por concepto de muerte del trabajador o pensionista.

Asimismo, con base en los artículos 55, de la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; y 14, de

la Ley de Prestaciones de Seguridad Social de las Instituciones Policiales y de Procuración de

Justicia del Sistema Estatal de Seguridad Pública, mediante el área que para los efectos

determine, efectuar los actos de revisión, análisis, diligencias, investigación y reconocimiento de

procedencia necesarios, con la finalidad de garantizar el derecho constitucional al beneficio de

jubilaciones y/o pensiones de sus trabajadores.

Con fundamento en lo establecido en el artículo Décimo Transitorio, de la Ley del Sistema de

Seguridad Pública del Estado de Morelos; y lo dispuesto en la Ley de Prestaciones de Seguridad

Social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública, se observarán los

mismos procedimientos respecto a la documentación y análisis jurídico y de información de los

elementos integrantes de las Corporaciones Policiacas Municipales.

XXXVI.- Garantizar el cabal cumplimiento al derecho de petición, contemplado en el artículo 8, de

la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al efectuar, mediante el área de

Recursos Humanos del Ayuntamiento, la entrega al trabajador, al elemento de seguridad pública o

a los deudos de ambos, de la documentación referente a la carta de certificación del último salario

percibido y a la constancia de servicios prestados por el trabajador en las diferentes

Administraciones Municipales.

Para el caso de que el Congreso del Estado u otro Ayuntamiento, solicite información referente a la

antigüedad de algún extrabajador, o de algún ex elemento de seguridad pública, con la finalidad de

convalidar la antigüedad en el servicio público para el Ayuntamiento al cual se le pide la

información, sin que por este motivo le corresponda la resolución o emisión del acuerdo de la

pensión por no ser el último o actual patrón, el Ayuntamiento proporcionará a los citados órdenes

de Gobierno, copias certificadas de las documentales que fehacientemente acrediten los periodos

de servicio que hubieran prestado para el Ayuntamiento.

XXXVII.- Garantizar en tiempo y forma, el cumplimiento de los Acuerdos de Cabildo, mediante los

cuales otorga a sus trabajadores, a los elementos de seguridad pública, o a los deudos de ambos,

el beneficio de pensiones y/o jubilaciones, de acuerdo al procedimiento y los plazos que para tales

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

77 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

efectos establece la Ley del Servicio Civil del Estado de Morelos; la Ley de Prestaciones de

Seguridad social de las Instituciones Policiales del Sistema Estatal de Seguridad Pública; las

Bases Generales y Procedimientos para la Expedición de Pensiones y su respectivo Reglamento

Interno de Pensiones;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXXIII por artículo único del Decreto No. 700,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5862 de fecha 2020/09/11. Vigencia:

2020/09/12. Antes decía: XXXIII. Enviar la terna para la designación del Juez de Paz al Consejo

de la Judicatura del Estado, tal como lo dispone la Ley Orgánica del Poder Judicial;

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción III, por artículo Sexto del Decreto No. 2193,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia

2017/07/19. Antes decía : Nombrar al Secretario Municipal, al Tesorero Municipal, al Contralor

Municipal y al Titular de Seguridad Pública;

REFORMA VIGENTE.- Reformado (SIN VIGENCIA LA FRACCIÓN XXXIII , XXXIV, XXXV, XXXVI

y XXXVII) por el artículo Quinto del Decreto No. 2193, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad”, No. 5514, de fecha 2017/07/19. Vigencia 2017/07/19. Antes decía : REFORMA

VIGENTE.- Reformada la fracción XX por artículo ÚNICO del Decreto No. 1687 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5237 de fecha 2014/11/19. Vigencia 2014/11/20. Antes

decía: XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad pública, así como a

la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando, cuando proceda, clausurar

centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos, empleen para su

funcionamiento a menores de 14 años o que operen de forma clandestina;

REFORMA VIGENTE.- Reformada la fracción XIV y derogada la XV por artículo Único del Decreto

No. 1313, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5176 de fecha 2014/04/09.

Vigencia 2014/04/10. Antes decían: XIV. Informar al Ayuntamiento respecto del cumplimiento

dado a los acuerdos y resoluciones de éste;

XV. Presentar en el mes de diciembre de cada año, por escrito, un informe del estado que guarde

la administración y de las labores desarrolladas durante el año.

REFORMA VIGENTE.- Adicionadas las fracciones XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX

y XL por artículo Segundo del Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”

No. 5158 de fecha 2014/01/22. Vigencia 2014/01/23.

OBSERVACIÓN.- El Decreto No. 1000 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No.

5158 de fecha 2014/01/22, establece en su artículo Segundo que se adicionan las fracciones

XXXIV, XXXV, XXXVI, XXXVII, XXXVIII, XXXIX y XL; sin embargo, el presente artículo contempla

XXXV fracciones, siendo el caso que el texto de la actual fracción XXXV, es el mismo que se

adicionó (sic) como fracción XL, por virtud del referido Decreto de reforma, por lo que se considera

que la actual fracción XXXIV pasa a ser XLI, no encontrándose fe de erratas a la fecha.

REFORMA VIGENTE. - Adicionada la fracción XXI recorriendo las demás fracciones de manera

ascendente, por artículo Primero del Decreto No. 1988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16.

REFORMA VIGENTE. - Reformada la fracción XXVIII por Artículo Primero del Decreto No. 1563,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:

XXVIII. Presidir las Juntas de Gobierno de los Organismos Operadores Municipales e

Intermunicipales;

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

78 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

REFORMA VIGENTE.- Reformadas las fracciones IX y XVI por Artículo Segundo del Decreto No.

825 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4627 de fecha 2008/07/16. Antes

decía: IX. Ejercer el Presupuesto de Egresos respectivo, organizar y vigilar el funcionamiento de la

administración pública municipal; coordinar a través de la Tesorería las actividades de

programación, presupuestación, control, seguimiento y evaluación del gasto público y autorizar las

órdenes de pago; en términos de la Ley de Presupuesto Contabilidad y Gasto Público del Estado

de Morelos;

XVI. Dar parte a las autoridades respectivas de los desalojos e invasiones de bienes inmuebles

que se produzcan en el territorio municipal;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción III por Artículo Primero del Decreto No. 1124

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4476 de 2006/08/02. Antes decía:

Proponer ante el Cabildo para su aprobación, los nombramientos de los servidores públicos a que

se refiere el artículo 24 fracción I, de la presente Ley;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XX por artículo Primero del Decreto No. 1988,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia

2012/08/16. Antes decía: XX. Dictar y ejecutar los acuerdos que sean pertinentes a la tranquilidad

pública, así como a la seguridad de las personas y sus propiedades y derechos, ordenando,

cuando proceda, clausurar centros, establecimientos y lugares donde se produzcan escándalos o

que funcionen en forma clandestina;

REFORMA SIN VIGENCIA.- Reformada la fracción XIV por Artículo Primero del Decreto No. 1563,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía:

XIV. Presentar el día treinta y uno de octubre de cada año, en sesión solemne de Cabildo, un

informe del estado que guarde la administración y de las labores desarrolladas durante el año, así

como dar contestación a las cuestiones que se le formulen por los regidores y síndico integrantes

del Cabildo;

OBSERVACIÓN: El Artículo Segundo Transitorio del Decreto No. 1563 publicado en el Periódico

Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09 dice: por esta única ocasión, la disposición

prevista en la fracción XIV del presente artículo de esta Ley se aplicará a partir del año 2012. Los

presidentes municipales que tomen posesión el 1º de noviembre de 2009, presentarán el 31 de

octubre de 2010 y 2011, por escrito, el informe a que hacen referencia dichos artículos, mientras

que el informe correspondiente a su tercer año de ejercicio, lo deberán presentar por escrito en el

mes de diciembre de 2012.

OBSERVACIÓN: El artículo Primero del Decreto 1988, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y

Libertad” No. 5012 de fecha 2012/08/15. Vigencia 2012/08/16, establece que se adiciona la

fracción XXI, recorriéndose en orden ascendente las demás fracciones, sin embargo el texto

original de la fracción XXIX que pasa a ser XXX sufrió modificaciones en su contenido, no

encontrándose fe de erratas a la fecha. Antes decía: XXX.- Presidir las Juntas de Gobierno de los

Organismos Operadores Municipales e Intermunicipales, así como los comités, comisiones y

consejos consultivos que se consideren necesarios, para el desarrollo de los asuntos competencia

de la administración municipal, mismos que tendrán carácter honorífico.

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis