ESCUELAS RURALES, REQUISITOS PARA ESTABLECERLAS.
Si se alega que no hay el número de niños en edad escolar, que amerite y obligue al propietario a sostener una escuela rural, habiendo impugnado al efecto el censo formado en relación con la Ley de Educación Primaria en el Estado, según la cual, la edad escolar es de siete a catorce años, y en el citado censo figuran algunos niños de sólo seis años, por lo que, descontando a éstos, resulta que únicamente existen en edad escolar diecinueve niños, tal objeción es errónea, porque aun cuando sea cierto que así lo dispongan las leyes de algún Estado, de acuerdo con las leyes federales en materia educacional, la edad escolar comienza a los seis años, y como las escuelas rurales que deben sostener los patronos, están sujetas a los programas oficiales de las escuelas de la Federación, resulta que del censo formado para que el predio rústico de referencia, no debe descontarse a ninguno de los niños que en él figuran y por consiguiente, si pasan éstos de veinte, debe concluirse que la instalación de la escuela rural de que se trata, está debidamente fundada y motivada.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381772-0dc84e10/escuelas-rurales-requisitos-para-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS RURALES, COMPROBACION DE LA NECESIDAD DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CONDICIONES PARA ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, CUANDO ES OBLIGACION DE LA AUTORIDAD, ESTABLECERLAS Y SOSTENERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis