ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
Si el director federal de educación de un Estado de la República ordena al propietario de una finca rústica, que establezca en ella una escuela, y el mencionado propietario, para justificar que no tiene obligación de establecer esa escuela, presenta unos testigos cuyas declaraciones no desvirtúan las listas o padrones de los niños que en edad escolar existen en la mencionada finca, ya que repreguntados los citados testigos, uno de ellos contesta que había veintidós niños, y el otro que había como veinticinco, conviniendo los declarantes en que la distancia que hay entre la finca la de referencia y una colonia, hace imposible que los mencionados niños vayan a la escuela de esa colonia, debe desecharse tal prueba como insuficiente; con tanta más razón, si el interesado no aporta nuevos fundamentos que impugnen la legalidad del padrón.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/382046-7a1a79c3/escuelas-rurales-obligacion-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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