ESCUELAS RURALES, OBLIGACION DE SOSTENER LAS.
Si el quejoso en amparo admite que en la hacienda de la que él mismo se ostenta como propietario, existe una población escolar de mas de veinte niños, circunstancia que, además, está debidamente probada, es evidente que a él corresponde comprobar que el exceso de población escolar que da origen a la obligación que se trata de imponerle, de sostener dicha escuela, no corresponde a sus trabajadores; por lo que si este hecho no queda demostrado, procede negar el amparo que contra tal acto pida.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381853-cfe1e147/escuelas-rurales-obligacion-de-sostener-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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