ESCUELAS RURALES, COMPROBACION DE LA NECESIDAD DE ESTABLECERLAS.
La ley del trabajo establece como requisito, para establecer una escuela rural, que el número de alumnos sea no menor de veinte, sin señalar la forma en que debe ser tomado ese dato, por lo cual debe estimarse bastante para el efecto, cualquier medio que, en forma auténtica, verifique la indicada cifra. Por tanto, el censo levantado por un Juez auxiliar, es suficiente, porque aun cuando no es atribución propia de los Jueces auxiliares la de levantar censos, si es esta la única autoridad del lugar con fe pública, la constancia que levante con la expresión detallada de los alumnos, su edad, los nombres de sus padres, etcétera, demuestra la certeza de los datos expresados, máxime, si no se desvirtúan ni se demuestra que sean falsos o inexactos. Por tanto, un censo levantado en esa forma, es suficiente para declarar procedente la obligación que tiene el dueño de una finca, de sostener una escuela, en los términos de la ley del trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/334589-36ddba67/escuelas-rurales-comprobacion-de-la-necesidad-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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