ESCUELAS RURALES.
Las pruebas aportadas por el propietario de una finca rural, consistente en el padrón municipal, que solamente arroja el número de seis niños en edad escolar y que está desvirtuado con el censo escolar que levantó el inspector federal escolar, censo que tiene el visto bueno de la indicada autoridad municipal y el testimonio notarial en el que se consigna que constituido un notario en la finca mencionada a solicitud del propietario, únicamente encontró a los peones acasillados y familiares que en el mismo instrumento se mencionan, lo cual no quiere decir que en la citada hacienda sólo estuvieran domiciliados esos individuos, sino que eran los únicos que estaban en ese momento en que se llevó a cabo tal diligencia, no son suficientes para demostrar que en la finca rural de que se trata, no existen los veinte niños en edad escolar, que requiere la ley, para que se establezca y sostenga por su propietario, una escuela "Artículo 123".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381051-3719fbcd/escuelas-rurales · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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