ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE ESTABLECERLAS.
Si no se prueba en el juicio correspondiente que determinada persona sea la propietaria de una finca, no tiene caso alguno que se acredite el hecho de que en la misma existe un número de niños en edad escolar, mayor de veinte, para los efectos de imponerle la obligación de sostener el establecimiento de enseñanza correspondiente, pues este solo requisito, sin la concurrencia fundamental de la propiedad, no puede determinar a cargo de nadie, la obligación de establecer y sostener una escuela "Artículo 123".
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378072-07caa9d8/escuelas-articulo-123-obligacion-de-establecerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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