ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.
Del hecho de que en una finca rústica se haya establecido y sostenido por el propietario, una escuela "Artículo 123", no se desprende que tenga obligación de seguir sosteniéndola, cuando el mismo demuestra que no se satisfacen los requisitos a que se refieren los artículos 123, fracción XII, de la Constitución Federal y 111, fracción VIII, de la Ley Federal del Trabajo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/809033-b39d81f5/escuelas-articulo-123-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 757/36. Zapata Cázares Manuel. 24 de noviembre de 1936. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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