ESCUELAS "ARTICULO 123" SOSTENIMIENTO DE LAS.
De acuerdo con la fracción VIII del artículo III de la Ley Federal del Trabajo, no es indispensable que una persona sea propietaria de una finca, para que tenga obligación de sostener la escuela tipo "Artículo 123", sino que deben sostenerla aquellos que tengan el carácter de patronos y a quien sirvan trabajadores de los que dependa el número de niños en edad escolar, que previene la ley, para ese efecto.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/381528-45e2af6d/escuelas-articulo-123-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Amparo en revisión en materia de trabajo 1914/36. Legorreta Manuel. 9 de septiembre de 1936. Unanimidad de cuatro votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.
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