ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS.
La prueba exhibida por los propietarios de determinadas fracciones de una finca rústica, para demostrar que son dueños de tales fracciones, es insuficiente para el efecto de no considerarlos obligados a cooperar, proporcionalmente, al sostenimiento de una escuela "Artículo 123", que corresponde a la mencionada finca, si del censo que obra en el informe de las autoridades de educación, y de los demás datos aportados por las mismas, se desprende que esa ranchería, a pesar de habérsele fraccionado, constituye una sola unidad en lo administrativo, deduciéndose de todo esto que, precisamente para eludir el cumplimiento de la obligación impuesta por el artículo 123 constitucional, respecto de la creación y sostenimiento de la escuela rural respectiva, se realizó el seccionamiento de la propia finca.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378773-3f68c449/escuelas-articulo-123-sostenimiento-de-las · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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