ESCUELAS ARTICULO 123, CAUSAS PARA NO SOSTENERLAS.
Si en la inspección que se practica en una propiedad rural y a la que concurren varios funcionarios públicos, aparece, por una parte, que varias personas son propietarias de pequeñas parcelas, en las cuales no existen, como hijos de los peones, más de veinte niños en edad escolar, y por otra, que los que anteriormente eran peones, ahora son ejidatarios con parcelas propias, registradas en el Registro Público y con acta de posesión y deslinde parcial, elementos probatorios que no fueron desvirtuados, resulta que es procedente la protección constitucional que se otorgue a los quejosos, a fin de que se les exima de seguir sosteniendo la escuela "Artículo 123", que se encuentra ubicada en el lugar mencionado.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378094-c5e13e45/escuelas-articulo-123-causas-para-no-sostenerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- ESCUELAS RURALES. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE ESTABLECERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", OBLIGACION DE SOSTENERLAS. (s/clave)
- ESCUELAS "ARTICULO 123", SOSTENIMIENTO DE LAS. (s/clave)
- ESCUELAS ARTICULO 123, SUSPENSION TRATANDOSE DE LAS. (s/clave)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis