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ESCUELAS ARTICULO 123, CAUSAS PARA NO SOSTENERLAS.

Clave: — · Registro digital (IUS): 378094 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 4a. Sala; S.J.F.; Tomo LXV; Pág. 3502

Si en la inspección que se practica en una propiedad rural y a la que concurren varios funcionarios públicos, aparece, por una parte, que varias personas son propietarias de pequeñas parcelas, en las cuales no existen, como hijos de los peones, más de veinte niños en edad escolar, y por otra, que los que anteriormente eran peones, ahora son ejidatarios con parcelas propias, registradas en el Registro Público y con acta de posesión y deslinde parcial, elementos probatorios que no fueron desvirtuados, resulta que es procedente la protección constitucional que se otorgue a los quejosos, a fin de que se les exima de seguir sosteniendo la escuela "Artículo 123", que se encuentra ubicada en el lugar mencionado.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/378094-c5e13e45/escuelas-articulo-123-causas-para-no-sostenerlas · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión en materia de trabajo 2149/40. Ochoa Antonio F. y coagraviados. 12 de septiembre de 1940. Unanimidad de cuatro votos. Relator: Salomón González Blanco.

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