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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 47 BIS

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *47 BIS.- Cada Regidor deberá contar preferentemente con certificación

de competencia laboral en la materia que asegure los conocimientos y habilidades

para desempeñar el cargo, expedida por un centro acreditado por CONOCER

residente en el Estado de Morelos.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona el artículo 47 BIS del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024.

Fuente oficial: consultar publicación

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