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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 49

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *49.- Los Ayuntamientos, para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito

territorial, formularán sus Planes Municipales de Desarrollo, así como sus

programas de desarrollo urbano y demás programas relativos, mismos que se

realizaran tomando en cuenta la perspectiva de género.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: Los Ayuntamientos,

para impulsar el desarrollo dentro de su ámbito territorial, formularán sus Planes Municipales de

Desarrollo, así como sus programas de desarrollo urbano y demás programas relativos.

Fuente oficial: consultar publicación

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