Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 50
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 50. - Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos
generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, de
conformidad con los criterios y metodología contenidos en la Ley Estatal de
Planeación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (77)
- DERECHOS DE LOS INDÍGENAS. LOS ESTABLECIDOS EN LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS PUEDEN SER AMPLIADOS POR LAS LEGISLATURAS LOCALES DENTRO DEL MARCO DE AQUÉLL (2a. CXXXIX/2002 )
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (P./J. 18/2011)
- ASENTAMIENTOS HUMANOS. EL ARTÍCULO 52 DE LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN, ANALIZADO EN EL CONTEXTO DE LAS FACULTADES CONSTITUCIONALES CONCURRENTES EN ESA MATER (81)
- PROGRAMAS DE DESARROLLO URBANO EMITIDOS CONFORME A LA LEY DE DESARROLLO URBANO DEL ESTADO DE PUEBLA, SON NORMAS DE CARÁCTER GENERAL SUPEDITADAS A LA LEY QUE LES DA ORIGEN (LEGISLAC (VI.1o.A.173 A)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 50. - Los Planes Municipales de Desarrollo precisarán los objetivos
generales, estrategias y prioridades del desarrollo integral del Municipio, de
conformidad con los criterios y metodología contenidos en la Ley Estatal de
Planeación.
Artículo *51.- Los Planes de Desarrollo Municipal, en Municipios que cuenten con
población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al
crecimiento y bienestar de los pueblos indígenas, respetando su cultura, usos,
costumbres, tradiciones y sus formas de producción y comercio con estricto apego
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así mismo, los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con
población de emigrantes, deberán contener programas y acciones tendientes al
fortalecimiento económico, en las formas de producción y comercio, generando el
crecimiento y bienestar de la población, tendiente a disminuir el flujo migratorio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2188,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5282, de fecha 2015/04/29. Vigencia:
2015/04/30. Antes decía: Los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con
población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al crecimiento y bienestar
de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción y comercio.
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un segundo párrafo al presente artí culo por Decreto Numero
619 publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.
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