Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 51
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *51.- Los Planes de Desarrollo Municipal, en Municipios que cuenten con
población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al
crecimiento y bienestar de los pueblos indígenas, respetando su cultura, usos,
costumbres, tradiciones y sus formas de producción y comercio con estricto apego
a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución
Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.
Así mismo, los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con
población de emigrantes, deberán contener programas y acciones tendientes al
fortalecimiento económico, en las formas de producción y comercio, generando el
crecimiento y bienestar de la población, tendiente a disminuir el flujo migratorio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2188,
publicado en el :
2015/04/30. Antes decía: Los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con
población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al crecimiento y bienestar
de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción y comercio.
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un segundo párrafo al presente artículo por Decreto Numero 619
publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE PROTESTA DEL DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (P./J. 129/2007)
- PRESIDENTE MUNICIPAL INTERINO. PROCEDIMIENTO DE RENDICIÓN DE PROTESTA DEL DESIGNADO POR EL CONGRESO DEL ESTADO DE MICHOACÁN. (260)
- PRÓRROGA DE MANDATO. ES INCONSTITUCIONAL EN CASO DE QUE IMPLIQUE LA PROLONGACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN (206)
- PRÓRROGA DE MANDATO. ES INCONSTITUCIONAL EN CASO DE QUE IMPLIQUE LA PROLONGACIÓN DE LA LEGISLATURA LOCAL Y DE LOS MIEMBROS DE LOS AYUNTAMIENTOS QUE SE ENCUENTREN EN ESE MOMENTO EN (P./J. 82/2007 )
- AYUNTAMIENTOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. LAS DISPOSICIONES DE LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA MUNICIPAL, QUE REGULAN EL PROCEDIMIENTO PARA LA REMOCIÓN DE MIEMBROS DE AQ (2a. XXXV/2000 )
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