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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 51

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *51.- Los Planes de Desarrollo Municipal, en Municipios que cuenten con

población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al

crecimiento y bienestar de los pueblos indígenas, respetando su cultura, usos,

costumbres, tradiciones y sus formas de producción y comercio con estricto apego

a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y a la Constitución

Política del Estado Libre y Soberano de Morelos.

Así mismo, los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con

población de emigrantes, deberán contener programas y acciones tendientes al

fortalecimiento económico, en las formas de producción y comercio, generando el

crecimiento y bienestar de la población, tendiente a disminuir el flujo migratorio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Reformado el primer párrafo, por artículo único del Decreto No. 2188,

publicado en el :

2015/04/30. Antes decía: Los Planes de Desarrollo Municipal, en municipios que cuenten con

población indígena, deberán contener programas y acciones tendientes al crecimiento y bienestar

de los pueblos indígenas, respetando sus formas de producción y comercio.

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un segundo párrafo al presente artículo por Decreto Numero 619

publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.

Fuente oficial: consultar publicación

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