Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 52
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 52.- Cuando dos o más centros urbanos, situados en territorio de dos o
más Municipios, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado
y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las zonas de
conurbación municipal respectivas, con apego a la legislación sobre desarrollo
urbano del Estado.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 52.- Cuando dos o más centros urbanos, situados en territorio de dos o
más Municipios, formen o tiendan a formar una continuidad demográfica, el Estado
y los Municipios respectivos, en el ámbito de sus competencias, planearán y
regularán de manera conjunta y coordinada el desarrollo de las zonas de
conurbación municipal respectivas, con apego a la legislación sobre desarrollo
urbano del Estado.
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
87 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
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