Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 57
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen
en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los
diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la
Ley Estatal de Planeación.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESO (82)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (24 (H))
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen
en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los
diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la
Ley Estatal de Planeación.
Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará
un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un organismo auxiliar
del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el
Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar
las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN
nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de
Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o
Administración.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en
la Administración Pública o Privada; y
VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si
su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con
ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *58.- En cada uno de los treinta y
tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos,
será un organismo aux iliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y
evaluar el Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se
podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN nombre cada
Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cedula profesional de una profesión afín a las áreas de Planeación, Desarrollo
Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en la Administración
Pública o Privada.
REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo con cinco fracciones por Artículo Primero del Decreto
No. 1563, publicado en el
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen
en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los
diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
88 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Ley Estatal de Planeación.
Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará
un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un
organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,
instrumentar y evaluar el Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las
referencias al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se
podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN
nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de
Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o
Administración.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor
en la Administración Pública o Privada; y
VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *58.- En cada uno de
los treinta y tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos, será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
89 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
instrumentar y evaluar el Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se
podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN nombre cada
Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cedula profesional de una profesión afín a las áreas de Planeación, Desarrollo
Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en la Administración
Pública o Privada.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo con cinco fracciones por Artículo Primero del
Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha
2009/09/09.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)
Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen
en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los
diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la
Ley Estatal de Planeación.
Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará
un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un
organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,
instrumentar y evaluar el Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
Desarrollo Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las
referencias al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se
podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN
nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de
Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o
Administración.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor
en la Administración Pública o Privada; y
VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive
si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar
con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a
la fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO
ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *58.- En cada uno de
los treinta y tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el
Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de
Morelos, será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,
instrumentar y evaluar el Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se
podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el
Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN nombre cada
Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cedula profesional de una profesión afín a las áreas de Planeación, Desarrollo
Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en la Administración
Pública o Privada.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo con cinco fracciones por Artículo Primero del
Decreto No. 1563, publicado en el
2009/09/09.
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