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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 57

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen

en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los

diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la

Ley Estatal de Planeación.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen

en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los

diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la

Ley Estatal de Planeación.

Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará

un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité

de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un organismo auxiliar

del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el

Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar

las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN

nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de

Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o

Administración.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en

la Administración Pública o Privada; y

VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si

su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con

ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la

fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *58.- En cada uno de los treinta y

tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos,

será un organismo aux iliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y

evaluar el Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se

podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN nombre cada

Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cedula profesional de una profesión afín a las áreas de Planeación, Desarrollo

Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en la Administración

Pública o Privada.

REFORMA VIGENTE.- Adicionado un párrafo con cinco fracciones por Artículo Primero del Decreto

No. 1563, publicado en el

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen

en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los

diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

Ley Estatal de Planeación.

Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará

un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un

organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,

instrumentar y evaluar el Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las

referencias al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se

podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN

nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de

Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o

Administración.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor

en la Administración Pública o Privada; y

VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Li bertad” No. 6335

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *58.- En cada uno de

los treinta y tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos, será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

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Última Reforma: 09-03-2026

instrumentar y evaluar el Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se

podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN nombre cada

Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cedula profesional de una profesión afín a las áreas de Planeación, Desarrollo

Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en la Administración

Pública o Privada.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo con cinco fracciones por Artículo Primero del

Decreto No. 1563, publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha

2009/09/09.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-07-01)

Artículo 57.- Los planes y programas municipales de desarrollo tendrán su origen

en un sistema de planeación democrática, mediante la consulta popular a los

diferentes sectores sociales del Municipio, debiendo sujetarse a lo dispuesto por la

Ley Estatal de Planeación.

Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará

un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un

organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,

instrumentar y evaluar el Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

Desarrollo Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las

referencias al Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se

podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN

nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de

Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o

Administración.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor

en la Administración Pública o Privada; y

VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive

si su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar

con ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a

la fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO

ÚNICO dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

Alcance, de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía: Artículo *58.- En cada uno de

los treinta y tres Municipios que conforman el Estado, funcionará un Comité de Planeación para el

Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de

Morelos, será un organismo auxiliar del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar,

instrumentar y evaluar el Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal, se

podrán emplear las siglas COPLADEMUN, y en las referencias al Comité de Planeación para el

Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN nombre cada

Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cedula profesional de una profesión afín a las áreas de Planeación, Desarrollo

Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en la Administración

Pública o Privada.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado un párrafo con cinco fracciones por Artículo Primero del

Decreto No. 1563, publicado en el

2009/09/09.

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