Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 58
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará
un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité
de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un organismo auxiliar
del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el
Plan Municipal.
Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo
Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN , y en las referencias al
Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar
las siglas COPLADE-MORELOS.
El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN
nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:
I. Ser ciudadano Mexicano.
II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de
Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.
III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.
IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o
Administración.
V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en
la Administración Pública o Privada; y
VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure
los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un
centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si
su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con
ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la
fecha en que inicien sus funciones.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO
dispositivo del Decreto 2127, publicado en el
de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONCESIONES PARA SERVICIOS PUBLICOS. (s/clave)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (649)
- CERTIFICACIONES. EL SECRETARIO DEL AYUNTAMIENTO ES LA UNICA AUTORIDAD MUNICIPAL FACULTADA LEGALMENTE PARA EXPEDIRLAS. (XI.2o. J/24)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, LOS DELEGADOS MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LO CONSIGNADO EN ELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.3o. 212 C)
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