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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 58

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *58.- En cada uno de los Municipios que conforman el Estado, funcionará

un Comité de Planeación para el Desarrollo Municipal que, coordinado por el Comité

de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, será un organismo auxiliar

del Municipio que tendrá por objeto formular, actualizar, instrumentar y evaluar el

Plan Municipal.

Para los efectos de esta Ley, al referirse al Comité de Planeación para el Desarrollo

Municipal, se podrán emplear las siglas COPLADEMUN , y en las referencias al

Comité de Planeación para el Desarrollo del Estado de Morelos, se podrán utilizar

las siglas COPLADE-MORELOS.

El funcionario que para efecto de coordinar las actividades de los COPLADEMUN

nombre cada Ayuntamiento deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Ser ciudadano Mexicano.

II. Tener título y cédula profesional de una profesión afín a las áreas de

Planeación, Desarrollo Urbano y/o Administración.

III. Tener reconocida calidad ética y solvencia moral.

IV. Contar con experiencia, en las áreas de Planeación, Desarrollo Urbano y/o

Administración.

V. No haber sido sancionado anteriormente por su desempeño como servidor en

la Administración Pública o Privada; y

VI.- Contar con certificación de competencia laboral en la materia que asegure

los conocimientos y habilidades para desempeñar el cargo, expedida por un

centro acreditado por CONOCER residente en el Estado de Morelos, inclusive si

su designación fuera como encargado de despacho. En caso de no contar con

ella, este requisito deberá acreditarse dentro de los seis meses siguientes a la

fecha en que inicien sus funciones.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el artículo 58 del presente ordenamiento, por ARTÍCULO ÚNICO

dispositivo del Decreto 2127, publicado en el

de fecha 31/07/2024. Vigencia: 01/08/2024. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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