Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 59
Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 59.- Para su funcionamiento, los Comités de Planeación para el Desarrollo
Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de Planeación y demás
disposiciones de orden general aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
- AYUNTAMIENTOS, AUTORIDAD COMPETENTE PARA DESTITUIR A LOS MIEMBROS DE LOS (LEGISLACION DE MORELOS). (s/clave)
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA).- (32)
- REGIDOR DE AYUNTAMIENTO. SU DIFERENCIA CON LOS REQUISITOS PARA SER DIPUTADO O GOBERNADOR (LEGISLACIÓN DE SINALOA). (285)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 59. - Para su funcionamiento, los Comités de Planeaci ón para el
Desarrollo Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de
Planeación y demás disposiciones de orden general aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo *60. - Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la perspectiva de género.
Al inicio de cada período de gestión Constitucional Municipal, una vez
conformadas las comisiones, la comisión de Gobernación y Reglamentos en
coordinación con el Síndico Municipal, en la tercera sesión de Cabildo del mes de
febrero deberán presentar el análisis integral de la situación que guarda la
Reglamentación Municipal.
Una vez conocido lo anterior por el Cabildo, se aprobará el mecanismo de
actualización normativa del Municipio el cual no podrá extenderse más allá del
mes de marzo, con el propósito de que durante la primera sesión del mes de abril
del año de que se trate, se aprueben, conforme a los establecido en la presente
Ley, las reformas reglamentarias y/o Reglamentos que se requieran para cada
Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE : Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Segundo del
Decreto No. 935 publicado en el
.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Los
Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y
Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo *60 Bis. - Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la
Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147
constitucional.
En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes
aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la
Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:
Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del
Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser
turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del
Cabildo que determine la persona titular de la presidencia municipal en un plazo
no mayor de cinco días hábiles;
La comisión dictaminadora una vez que reciba de la persona titular de la
presidencia municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su
análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles
someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de
acuerdo para su votación correspondiente;
De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse
de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de
Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el
sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la
reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso
del Estado; y
De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del
Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las
consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se deroga el último párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 353 ,
publicado en el ncia:
2025/07/10. Antes decía: Artículo *60 Bis.- Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma
a la Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional.
En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes aprobados por el
Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de
Morelos, se estará a lo siguiente:
Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los
términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión
dictaminadora establecida por el número de integrantes del Cabildo que determine el Presidente
Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles;
La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma
constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días
hábiles someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo
para su votación correspondiente;
De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al
Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya
sido votado y en la que se circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes
del Cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el
Congreso del Estado;
De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los
mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias
para sustentar su determinación; y
En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la
Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición
o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.
NOTA ACLARATORIA: En el artículo ÚNICO del Decreto No. 353, se precisa únicamente la
derogación del último párrafo; no obstante, del cuerpo normativo del mismo, se aprecia la reforma
a los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 582 publicado en el
2010/10/14.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 59. - Para su funcionamiento, los Comités de Planeaci ón para el
Desarrollo Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de
Planeación y demás disposiciones de orden general aplicables.
CAPÍTULO VI
DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS
Artículo *60. - Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la perspectiva de género.
Al inicio de cada período de gestión Constitucional Municipal, una vez
conformadas las comisiones, la comisión de Gobernación y Reglamentos en
coordinación con el Síndico Municipal, en la tercera sesión de Cabildo del mes de
febrero deberán presentar el análisis integral de la situación que guarda la
Reglamentación Municipal.
Una vez conocido lo anterior por el Cabildo, se aprobará el mecanismo de
actualización normativa del Municipio el cual no podrá extenderse más allá del
mes de marzo, con el propósito de que durante la primera sesión del mes de abril
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
90 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
del año de que se trate, se aprueben, conforme a los establecido en la presente
Ley, las reformas reglamentarias y/o Reglamentos que se requieran para cada
Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE : Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Segundo del
Decreto No. 935 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5128 de fecha 203/10/16.
Vigencia 2013/10/17.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los
Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y
Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,
de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Artículo *60 Bis. - Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la
Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147
constitucional.
En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes
aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la
Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:
Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del
Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser
turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del
Cabildo que determine la persona titular de la presidencia municipal en un plazo
no mayor de cinco días hábiles;
La comisión dictaminadora una vez que reciba de la persona titular de la
presidencia municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su
análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles
someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de
acuerdo para su votación correspondiente;
De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse
de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de
Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el
sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
91 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso
del Estado; y
De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del
Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las
consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Se deroga el último párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 353 ,
publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia:
2025/07/10. Antes decía: Artículo *60 Bis.- Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma
a la Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional.
En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes aprobados por el
Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de
Morelos, se estará a lo siguiente:
Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los
términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión
dictaminadora establecida por el número de integrantes del Cabildo que determine el Presidente
Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles;
La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma
constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días
hábiles someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo
para su votación correspondiente;
De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al
Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya
sido votado y en la que se circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes
del Cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el
Congreso del Estado;
De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los
mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias
para sustentar su determinación; y
En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la
Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición
o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.
NOTA ACLARATORIA: En el artículo ÚNICO del Decreto No. 353, se precisa únicamente la
derogación del último párrafo; no obstante, del cuerpo normativo del mismo, se aprecia la reforma
a los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 582 publicado en el
Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4842 de fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.
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