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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 59

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 24 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 59.- Para su funcionamiento, los Comités de Planeación para el Desarrollo

Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de Planeación y demás

disposiciones de orden general aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 59. - Para su funcionamiento, los Comités de Planeaci ón para el

Desarrollo Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de

Planeación y demás disposiciones de orden general aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo *60. - Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas

jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y

disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la perspectiva de género.

Al inicio de cada período de gestión Constitucional Municipal, una vez

conformadas las comisiones, la comisión de Gobernación y Reglamentos en

coordinación con el Síndico Municipal, en la tercera sesión de Cabildo del mes de

febrero deberán presentar el análisis integral de la situación que guarda la

Reglamentación Municipal.

Una vez conocido lo anterior por el Cabildo, se aprobará el mecanismo de

actualización normativa del Municipio el cual no podrá extenderse más allá del

mes de marzo, con el propósito de que durante la primera sesión del mes de abril

del año de que se trate, se aprueben, conforme a los establecido en la presente

Ley, las reformas reglamentarias y/o Reglamentos que se requieran para cada

Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE : Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Segundo del

Decreto No. 935 publicado en el

.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

ía: Los

Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y

Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,

de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo *60 Bis. - Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la

Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147

constitucional.

En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes

aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la

Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:

Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del

Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser

turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del

Cabildo que determine la persona titular de la presidencia municipal en un plazo

no mayor de cinco días hábiles;

La comisión dictaminadora una vez que reciba de la persona titular de la

presidencia municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su

análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles

someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de

acuerdo para su votación correspondiente;

De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse

de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de

Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el

sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la

reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso

del Estado; y

De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del

Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las

consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se deroga el último párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 353 ,

publicado en el ncia:

2025/07/10. Antes decía: Artículo *60 Bis.- Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma

a la Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional.

En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes aprobados por el

Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de

Morelos, se estará a lo siguiente:

Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los

términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión

dictaminadora establecida por el número de integrantes del Cabildo que determine el Presidente

Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles;

La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma

constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días

hábiles someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo

para su votación correspondiente;

De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al

Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya

sido votado y en la que se circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes

del Cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el

Congreso del Estado;

De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los

mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias

para sustentar su determinación; y

En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la

Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición

o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.

NOTA ACLARATORIA: En el artículo ÚNICO del Decreto No. 353, se precisa únicamente la

derogación del último párrafo; no obstante, del cuerpo normativo del mismo, se aprecia la reforma

a los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 582 publicado en el

2010/10/14.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 59. - Para su funcionamiento, los Comités de Planeaci ón para el

Desarrollo Municipal o COPLADEMUN, se basarán en la Ley Estatal de

Planeación y demás disposiciones de orden general aplicables.

CAPÍTULO VI

DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA DE LOS AYUNTAMIENTOS

Artículo *60. - Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas

jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y

disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo

establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la perspectiva de género.

Al inicio de cada período de gestión Constitucional Municipal, una vez

conformadas las comisiones, la comisión de Gobernación y Reglamentos en

coordinación con el Síndico Municipal, en la tercera sesión de Cabildo del mes de

febrero deberán presentar el análisis integral de la situación que guarda la

Reglamentación Municipal.

Una vez conocido lo anterior por el Cabildo, se aprobará el mecanismo de

actualización normativa del Municipio el cual no podrá extenderse más allá del

mes de marzo, con el propósito de que durante la primera sesión del mes de abril

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

90 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

del año de que se trate, se aprueben, conforme a los establecido en la presente

Ley, las reformas reglamentarias y/o Reglamentos que se requieran para cada

Municipio.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE : Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Segundo del

Decreto No. 935 publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 5128 de fecha 203/10/16.

Vigencia 2013/10/17.

REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4741 de fecha 2009/09/09. Antes decía: Los

Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y

Gobierno, reglamento interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general,

de acuerdo con lo establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución

Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Artículo *60 Bis. - Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la

Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147

constitucional.

En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes

aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la

Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:

Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del

Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser

turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del

Cabildo que determine la persona titular de la presidencia municipal en un plazo

no mayor de cinco días hábiles;

La comisión dictaminadora una vez que reciba de la persona titular de la

presidencia municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su

análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días hábiles

someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de

acuerdo para su votación correspondiente;

De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse

de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de

Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el

sentido de la votación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

91 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso

del Estado; y

De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del

Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las

consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se deroga el último párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 353 ,

publicado en el Periódico Oficial “Tierra y Libertad”, número 6444, de fecha 2025/07/09. Vigencia:

2025/07/10. Antes decía: Artículo *60 Bis.- Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma

a la Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147 constitucional.

En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes aprobados por el

Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la Constitución Política del Estado de

Morelos, se estará a lo siguiente:

Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del Estado en los

términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser turnado a la comisión

dictaminadora establecida por el número de integrantes del Cabildo que determine el Presidente

Municipal en un plazo no mayor de cinco días hábiles;

La comisión dictaminadora una vez que reciba del Presidente Municipal el dictamen de reforma

constitucional, procederá a su análisis y discusión para que en un término no mayor a quince días

hábiles someta en sesión de Cabildo a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo

para su votación correspondiente;

De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse de inmediato al

Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de Cabildo de la Sesión en el que haya

sido votado y en la que se circunstancien, el sentido de la votación de cada uno de los integrantes

del Cabildo y el texto de la reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el

Congreso del Estado;

De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del Estado en los

mismos términos de la fracción anterior, manifestando las consideraciones que juzgue necesarias

para sustentar su determinación; y

En caso que los Ayuntamientos incurran en lo dispuesto por la fracción II del artículo 147 de la

Constitución Política del Estado de Morelos, se tendrá por aprobada su determinación en la adición

o reforma implícitas en el dictamen que les haya sido remitido por el Congreso del Estado.

NOTA ACLARATORIA: En el artículo ÚNICO del Decreto No. 353, se precisa únicamente la

derogación del último párrafo; no obstante, del cuerpo normativo del mismo, se aprecia la reforma

a los párrafos primero, tercero, cuarto y quinto. Sin que a la fecha exista fe de erratas al respecto.

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por Artículo Único del Decreto No. 582 publicado en el

Periódico Oficial “Tierra y Libertad” No. 4842 de fecha 2010/10/13. Vigencia: 2010/10/14.

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