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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 60 Bis

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo *60 Bis. - Los Ayuntamientos participan en el proceso de reforma a la

Constitución Política del Estado de Morelos en los términos del artículo 147

constitucional.

En el procedimiento al que habrán de sujetar los Ayuntamientos a los dictámenes

aprobados por el Congreso del Estado que impliquen una adición o reforma a la

Constitución Política del Estado de Morelos, se estará a lo siguiente:

Una vez entregado al Ayuntamiento el dictamen aprobado por el Congreso del

Estado en los términos de la fracción I del artículo 147 constitucional, deberá ser

turnado a la comisión dictaminadora establecida por el número de integrantes del

Cabildo que determine la persona titular de la presidencia municipal en un plazo no

mayor de cinco días hábiles;

La comisión dictaminadora una vez que reciba de la persona titular de la presidencia

municipal el dictamen de reforma constitucional, procederá a su análisis y discusión

para que en un término no mayor a quince días hábiles someta en sesión de Cabildo

a la consideración de sus integrantes el proyecto de acuerdo para su votación

correspondiente;

De aprobarse el dictamen por las dos terceras partes del Cabildo, deberá remitirse

de inmediato al Congreso del Estado en dos tantos acompañados del Acta de

Cabildo de la Sesión en el que haya sido votado y en la que se circunstancien, el

sentido de la vot ación de cada uno de los integrantes del Cabildo y el texto de la

reforma constitucional en los mismos términos que el aprobado por el Congreso del

Estado; y

De no aprobarse el dictamen, el Ayuntamiento deberá remitirlo al Congreso del

Estado en los mismos términos de la fracción anterior, manifestando las

consideraciones que juzgue necesarias para sustentar su determinación.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Se deroga el último párrafo por artículo ÚNICO del Decreto No. 353 ,

publicado en el ncia:

2025/07/10. Antes decía:

Fuente oficial: consultar publicación

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