Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 60
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *60. - Los Ayuntamientos expedirán, dentro de sus respectivas
jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento interior, reglamentos y
disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 115 Fracción II, P árrafo Segundo de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos, incorporando la perspectiva de género.
Al inicio de cada período de gestión Constitucional Municipal, una vez conformadas
las comisiones, la comisión de Gobernación y Reglamentos en coordinación con el
Síndico Municipal, en la tercera sesión de Cabildo del mes de febrero deberán
presentar el an álisis integral de la situación que guarda la Reglamentación
Municipal.
Una vez conocido lo anterior por el Cabildo, se aprobará el mecanismo de
actualización normativa del Municipio el cual no podrá extenderse más allá del mes
de marzo, con el propósito de que durante la primera sesión del mes de abril del
año de que se trate , se aprueben, conforme a los establecido en la presente Ley,
las reformas reglamentarias y/o Reglamentos que se requieran para cada Municipio.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE: Adicionados los párrafos segundo y tercero por artículo Segundo del Decreto
No. 935 publicado en el
2013/10/17.
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Los Ayuntamientos
expedirán, dentro de sus respectivas jurisdicciones, su Bando de Policía y Gobierno, reglamento
interior, reglamentos y disposiciones administrativas de observancia general, de acuerdo con lo
establecido en el Artículo 115 Fracción II, Párrafo Segundo de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REMUNERACIONES DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS MUNICIPALES. CORRESPONDE ESTABLECERLAS AL PODER LEGISLATIVO AL APROBAR LAS LEYES MUNICIPALES RELATIVAS, CON VISTA AL PRESUPUESTO DE EGRESO (82)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (111)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (172)
- MUNICIPIOS DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN. EL ARTÍCULO 129 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE DICHO ESTADO, EN CUANTO IMPIDE A LOS AYUNTAMIENTOS DE AQUÉLLOS ACORDAR REMUNERACIONES PARA SUS M (P./J. 27/2000)
- CONTRATOS SOBRE CONTRIBUCIONES, CELEBRADOS POR LOS MUNICIPIOS.- (749)
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