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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 61

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 61.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

I. Bando de Policía: Las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar

el orden y la seguridad pública;

II. Bando de Gobierno: las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar

el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios públicos

municipales;

III. Reglamento Interior: El conjunto de normas que estructura la organización y

el funcionamiento de cada Ayuntamiento;

IV. Reglamento: El conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para

proveer, dentro de la esfera de su competencia, a la ejecución o a la aplicación

de las leyes o disposiciones en materia municipal;

V. Circulares: Las disposiciones de carácter general y orden interno que

contengan criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de la

administración pública municipal; y

VI. Disposiciones administrativas de observancia municipal: Las normas que no

teniendo las características de los bandos, reglamentos y circulares, sean

dictadas en razón de una urgente necesidad y que afectan a los particulares.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 61.- Para efectos de esta Ley se entiende por:

Aprobación 2003/07/11

Promulgación 2003/08/11

Publicación 2003/08/13

Vigencia 2003/08/14

Expidió XLVIII Legislatura

Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”

Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.

Dirección General de Legislación.

Subdirección de Jurismática.

92 de 220

Última Reforma: 09-03-2026

I. Bando de Policía: Las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar

el orden y la seguridad pública;

II. Bando de Gobierno: las normas expedidas por el Ayuntamiento para

garantizar el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios

públicos municipales;

III. Reglamento Interior: El conjunto de normas que estructura la organización y

el funcionamiento de cada Ayuntamiento;

IV. Reglamento: El conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para

proveer, dentro de la esfera de su competencia, a la ejecución o a la aplicación

de las leyes o disposiciones en materia municipal;

V. Circulares: Las disposiciones de carácter general y orden interno que

contengan criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de la

administración pública municipal; y

VI. Disposiciones administrativas de observancia municipal: Las normas que no

teniendo las características de los bandos, reglamentos y circulares, sean

dictadas en razón de una urgente necesidad y que afectan a los particulares.

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