Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 61
Vigencia verificada: 7 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 61.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
I. Bando de Policía: Las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar
el orden y la seguridad pública;
II. Bando de Gobierno: las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar
el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios públicos
municipales;
III. Reglamento Interior: El conjunto de normas que estructura la organización y
el funcionamiento de cada Ayuntamiento;
IV. Reglamento: El conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para
proveer, dentro de la esfera de su competencia, a la ejecución o a la aplicación
de las leyes o disposiciones en materia municipal;
V. Circulares: Las disposiciones de carácter general y orden interno que
contengan criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de la
administración pública municipal; y
VI. Disposiciones administrativas de observancia municipal: Las normas que no
teniendo las características de los bandos, reglamentos y circulares, sean
dictadas en razón de una urgente necesidad y que afectan a los particulares.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- CONTRATO DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO RELATIVO A DESECHOS Y MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS CELEBRADO POR EL MUNICIPIO A TRAVÉS DEL AYUNTAMIENTO. LAS CUESTIONES INHERENTES A SU CU (II.3o.C.2 K (10a.))
- DEUDA PÚBLICA MUNICIPAL. LA APROBACIÓN PREVIA DEL CONGRESO ESTATAL NECESARIA PARA CONTRAERLA, PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 40, FRACCIONES X, INCISO B) Y LVII, INCISO B) Y 115, FRACCIÓ (P./J. 50/2011 (9a.) )
- DOCUMENTOS PRIVADOS, LOS DELEGADOS MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LO CONSIGNADO EN ELLOS (LEGISLACION DEL ESTADO DE MEXICO). (II.3o. 212 C)
- OBRAS PÚBLICAS. SU REALIZACIÓN MATERIAL CORRESPONDE A LOS AYUNTAMIENTOS (ARTÍCULO 142 DE LA LEY GENERAL DE HACIENDA MUNICIPAL DEL ESTADO DE MORELOS).- (1993)
- DOCUMENTOS PRIVADOS, LOS DELEGADOS MUNICIPALES CARECEN DE FACULTADES PARA CERTIFICAR LO CONSIGNADO EN ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).- (966)
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 61.- Para efectos de esta Ley se entiende por:
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
92 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
I. Bando de Policía: Las normas expedidas por el Ayuntamiento para garantizar
el orden y la seguridad pública;
II. Bando de Gobierno: las normas expedidas por el Ayuntamiento para
garantizar el buen funcionamiento y adecuada prestación de los servicios
públicos municipales;
III. Reglamento Interior: El conjunto de normas que estructura la organización y
el funcionamiento de cada Ayuntamiento;
IV. Reglamento: El conjunto de normas dictadas por el Ayuntamiento para
proveer, dentro de la esfera de su competencia, a la ejecución o a la aplicación
de las leyes o disposiciones en materia municipal;
V. Circulares: Las disposiciones de carácter general y orden interno que
contengan criterios, principios técnicos o prácticos para el mejor manejo de la
administración pública municipal; y
VI. Disposiciones administrativas de observancia municipal: Las normas que no
teniendo las características de los bandos, reglamentos y circulares, sean
dictadas en razón de una urgente necesidad y que afectan a los particulares.
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