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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 6

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 6.- Las personas que integran la población de los Municipios podrán tener

el carácter de habitantes, transeúntes y emigrantes.

Para los efectos del párrafo anterior, son habitantes todas las personas que tengan

domicilio fijo en el territorio municipal y que hayan desarrollado su vida productiva y

social en la entidad; y transeúntes las personas que, sin residir habitualmente en el

municipio permanezcan o viajen transitoriamente en el territorio; emigrantes a los

habitantes que se encuentren temporalmente fuera del país.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se reforma el presente artículo por Decreto Nú mero, 619 publicado en el

POEM 4392, de fecha 18/05/2005.

Fuente oficial: consultar publicación

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