Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 6
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 6.- Las personas que integran la población de los Municipios podrán tener
el carácter de habitantes, transeúntes y emigrantes.
Para los efectos del párrafo anterior, son habitantes todas las personas que tengan
domicilio fijo en el territorio municipal y que hayan desarrollado su vida productiva y
social en la entidad; y transeúntes las personas que, sin residir habitualmente en el
municipio permanezcan o viajen transitoriamente en el territorio; emigrantes a los
habitantes que se encuentren temporalmente fuera del país.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se reforma el presente artículo por Decreto Nú mero, 619 publicado en el
POEM 4392, de fecha 18/05/2005.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- REGIDORES MUNICIPALES. NO TIENEN EL CARÁCTER DE TRABAJADORES DE LOS AYUNTAMIENTOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS, VIGENTE HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 2013). ((V Región)1o.13 A (10a.))
- JUNTAS AUXILIARES DEL ESTADO DE PUEBLA. LA SUSPENSIÓN O REMOCIÓN DE SUS MIEMBROS ES COMPETENCIA DEL CONGRESO LOCAL Y NO DE LOS AYUNTAMIENTOS DE ESA ENTIDAD. (VI.3o.A.159 A)
- PRESIDENTE MUNICIPAL. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA PROMOVER EL AMPARO EN REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO, CUANDO SE OMITE JUSTIFICAR QUE EL SÍNDICO PROCURADOR ESTÁ IMPEDIDO O SE HAY (XVIII.2o.18 K)
- AUTORIDADES INTERMEDIAS. NO TIENEN ESE CARÁCTER LAS JUNTAS AUXILIARES DE LOS MUNICIPIOS DEL ESTADO DE PUEBLA.- (25)
- REQUISITOS LEGALES PARA VOTAR. LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA ELECTORAL CARECE DE FACULTADES PARA MODIFICARLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MORELOS).- (209)
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