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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 7

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 7. - Los habitantes se considerarán vecinos de un Municipio cuando,

satisfaciendo los requisitos del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre

y Soberano de Morelos, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

I. Tener cuando menos seis meses de haber establecido su domicilio fijo dentro

del territorio municipal; o

II. Manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior,

ante la autoridad municipal, el deseo de establecer su domicilio fijo en territorio

del Municipio y acreditar el haber renunciado ante la autoridad municipal de su

domicilio anterior al derecho de vecindad que le correspondía.

En ambos casos el interesado que satisfaga los citados requisitos podrá solicitar y

obtener su inscripción como vecino en el padrón municipal.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)

Artículo 7. - Los habitantes se considerarán vecinos de un Municipio cuando,

satisfaciendo los requisitos del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado

Libre y Soberano de Morelos, se encuentren en alguno de los casos siguientes:

I. Tener cuando menos seis meses de haber establecido su domicilio fijo dentro

del territorio municipal; o

II. Manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior,

ante la autoridad municipal, el deseo de establecer su domicilio fijo en territorio

del Municipio y acreditar el haber renunciado ante la autoridad municipal de su

domicilio anterior al derecho de vecindad que le correspondía.

En ambos casos el interesado que satisfaga los citados requisitos podrá solicitar y

obtener su inscripción como vecino en el padrón municipal.

Artículo *7 Bis. Los Municipios, en términos de sus reglamentos expedirán a los

interesados la constancia de residencia a que hacer referencia el artículo 184,

fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el

Estado de Morelos.

La constancia deberá señalar la fecha a partir de la cual el solicitante radica en el

Municipio que corresponda y deberá guardar congruencia con los documentos que

al efecto exhiba el solicitante.

Para la emisión de la constancia de residencia el Municipio deberá requerir al

solicitante, además de los documentos que se establezcan en el Reglamento

respectivo, aquellos comprobatorios de la fecha a partir de la cual el solicitante

reside en el Municipio de que se trate.

Son documentos comprobatorios del plazo de residencia, cualquiera de los

siguientes:

1. Comprobante de domicilio oficial, a nombre del interesado. Entiéndase por

ello los recibos de consumo de energía eléctrica, consumo de agua potable,

contratación de telefonía fija o pago del impuesto predial;

2. Contrato de arrendamiento adjuntando la constancia de su registro ante las

autoridades fiscales locales;

3. Registro Federal de Contribuyentes,

4. Comprobante de estudios;

5. Escritura de compraventa de un bien inmueble, a favor del interesado,

debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o

6. Recibos de nómina a nombre del interesado, adjuntos a la declaración de

impuestos en la que se hacen constar dichos pagos y acompañando para tales

efectos los documentos que señalen de manera fehaciente el domicilio del

centro de trabajo.

Los documentos antes mencionados deberán presentarse en original para cotejo y

copia.

NOTAS:

REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1962 publicado en el

2017/05/27.

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