Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 7
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 7. - Los habitantes se considerarán vecinos de un Municipio cuando,
satisfaciendo los requisitos del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado Libre
y Soberano de Morelos, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
I. Tener cuando menos seis meses de haber establecido su domicilio fijo dentro
del territorio municipal; o
II. Manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior,
ante la autoridad municipal, el deseo de establecer su domicilio fijo en territorio
del Municipio y acreditar el haber renunciado ante la autoridad municipal de su
domicilio anterior al derecho de vecindad que le correspondía.
En ambos casos el interesado que satisfaga los citados requisitos podrá solicitar y
obtener su inscripción como vecino en el padrón municipal.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- PERSONAS CON DISCAPACIDAD. LA ESCRITURA PÚBLICA DE SU CONSTITUCIÓN COMO ASOCIACIÓN CIVIL, CUANDO ASÍ SE SOLICITE, PUEDE CONTENER DECLARACIONES EXPRESAS SOBRE SU CONDICIÓN, HACERSE (1a. XXVIII/2022 (10a.))
- AYUNTAMIENTO. EN EL PROCEDIMIENTO QUE SIGA LA LEGISLATURA LOCAL PARA EMITIR EL DECRETO DE REMOCIÓN DE ALGUNO DE LOS MIEMBROS DE AQUÉL, SE DEBEN RESPETAR LAS FORMALIDADES ESENCIALES (2a. XXIX/2000 )
- ACTAS DE CABILDO. CONFORME AL PRINCIPIO PRO PERSONAE, EL PLAZO DE LA OBLIGACIÓN EN AQUÉLLAS CONTRAÍDO CONCLUIRÁ HASTA QUE SE CUMPLA CON LA CONDICIÓN RESOLUTORIA QUE ESTABLEZCAN, AU (XI.1o.A.T.38 A (10a.))
- SÍNDICO O PRESIDENTE MUNICIPAL, CARECE DE FACULTAD PARA DELEGAR LA REPRESENTACIÓN DEL AYUNTAMIENTO DEMANDADO A FIN DE COMPARECER AL JUICIO LABORAL BUROCRÁTICO. (X.A.T.74 L (9a.))
- AYUNTAMIENTO. LA RESOLUCIÓN LEGISLATIVA QUE DETERMINA LA REMOCIÓN DE ALGUNO DE SUS MIEMBROS, DEBE CONTENER UN EXAMEN EXHAUSTIVO DE LOS ELEMENTOS PROBATORIOS QUE OBRAN EN EL EXPEDIE (2a. XXX/2000 )
Versiones anteriores de este artículo
Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (reforma publicada en el DOF el 2026-09-02)
Artículo 7. - Los habitantes se considerarán vecinos de un Municipio cuando,
satisfaciendo los requisitos del Artículo 6 de la Constitución Política del Estado
Libre y Soberano de Morelos, se encuentren en alguno de los casos siguientes:
I. Tener cuando menos seis meses de haber establecido su domicilio fijo dentro
del territorio municipal; o
II. Manifestar expresamente, antes del tiempo señalado en la fracción anterior,
ante la autoridad municipal, el deseo de establecer su domicilio fijo en territorio
del Municipio y acreditar el haber renunciado ante la autoridad municipal de su
domicilio anterior al derecho de vecindad que le correspondía.
En ambos casos el interesado que satisfaga los citados requisitos podrá solicitar y
obtener su inscripción como vecino en el padrón municipal.
Artículo *7 Bis. Los Municipios, en términos de sus reglamentos expedirán a los
interesados la constancia de residencia a que hacer referencia el artículo 184,
fracción IV, del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales para el
Estado de Morelos.
La constancia deberá señalar la fecha a partir de la cual el solicitante radica en el
Municipio que corresponda y deberá guardar congruencia con los documentos que
al efecto exhiba el solicitante.
Para la emisión de la constancia de residencia el Municipio deberá requerir al
solicitante, además de los documentos que se establezcan en el Reglamento
respectivo, aquellos comprobatorios de la fecha a partir de la cual el solicitante
reside en el Municipio de que se trate.
Son documentos comprobatorios del plazo de residencia, cualquiera de los
siguientes:
1. Comprobante de domicilio oficial, a nombre del interesado. Entiéndase por
ello los recibos de consumo de energía eléctrica, consumo de agua potable,
contratación de telefonía fija o pago del impuesto predial;
2. Contrato de arrendamiento adjuntando la constancia de su registro ante las
autoridades fiscales locales;
3. Registro Federal de Contribuyentes,
4. Comprobante de estudios;
5. Escritura de compraventa de un bien inmueble, a favor del interesado,
debidamente inscrita en el Registro Público de la Propiedad, o
6. Recibos de nómina a nombre del interesado, adjuntos a la declaración de
impuestos en la que se hacen constar dichos pagos y acompañando para tales
efectos los documentos que señalen de manera fehaciente el domicilio del
centro de trabajo.
Los documentos antes mencionados deberán presentarse en original para cotejo y
copia.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Adicionado por artículo segundo del Decreto No. 1962 publicado en el
2017/05/27.
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