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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 8

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 8.- Los habitantes de los Municipios del Estado de Morelos, tendrán los

siguientes derechos y obligaciones:

A. DERECHOS:

I. De preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de

empleos, cargos y comisiones y para el otorgamiento de contratos y

concesiones municipales;

II. De participar en las actividades relacionadas con el desarrollo municipal,

así como el de tener acceso a sus beneficios;

III. Recibir los servicios públicos municipales que de acuerdo a la

Constitución le compete otorgar a los Ayuntamientos; y

IV. Los demás que les otorga esta Ley u otros ordenamientos legales.

B.- OBLIGACIONES:

I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las

Leyes, reglamentos, bandos y disposiciones administrativas de observancia

general, emanadas de las mismas;

II. Contribuir, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las

Leyes, para los gastos públicos del Municipio;

III. Prestar auxilio a las autoridades cuando legalmente sean requeridos para

ello;

Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las

escuelas, públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria

y secundaría;

IV. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes

Federales, Estatales o Municipales; y

V. Las demás que determinen esta Ley, sus reglamentos y las que emitan las

autoridades legalmente constituidas.

VI. Sólo quienes tengan la calidad de ciudadanos, en pleno ejercicio de sus

derechos, tendrán, como tales, el de asociación para tratar asuntos políticos;

votar y ser votados para cargos de elección popular; y participar en los

procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, en los términos de la

Constitución Política del Estado y la legislación sobre la materia; de igual

manera, los ciudadanos tienen la obligación de votar en las elecciones que

les correspondan y desempeñar las funciones electorales y censales para las

que fueren nombrados.

Fuente oficial: consultar publicación

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