Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 8
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 8.- Los habitantes de los Municipios del Estado de Morelos, tendrán los
siguientes derechos y obligaciones:
A. DERECHOS:
I. De preferencia, en igualdad de circunstancias, para el desempeño de
empleos, cargos y comisiones y para el otorgamiento de contratos y
concesiones municipales;
II. De participar en las actividades relacionadas con el desarrollo municipal,
así como el de tener acceso a sus beneficios;
III. Recibir los servicios públicos municipales que de acuerdo a la
Constitución le compete otorgar a los Ayuntamientos; y
IV. Los demás que les otorga esta Ley u otros ordenamientos legales.
B.- OBLIGACIONES:
I. Respetar y obedecer a las autoridades legalmente constituidas y cumplir las
Leyes, reglamentos, bandos y disposiciones administrativas de observancia
general, emanadas de las mismas;
II. Contribuir, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las
Leyes, para los gastos públicos del Municipio;
III. Prestar auxilio a las autoridades cuando legalmente sean requeridos para
ello;
Hacer que sus hijos o pupilos, menores de quince años, concurran a las
escuelas, públicas o privadas, para obtener la educación preescolar, primaria
y secundaría;
IV. Inscribirse en los padrones expresamente determinados por las Leyes
Federales, Estatales o Municipales; y
V. Las demás que determinen esta Ley, sus reglamentos y las que emitan las
autoridades legalmente constituidas.
VI. Sólo quienes tengan la calidad de ciudadanos, en pleno ejercicio de sus
derechos, tendrán, como tales, el de asociación para tratar asuntos políticos;
votar y ser votados para cargos de elección popular; y participar en los
procesos de plebiscito, referéndum e iniciativa popular, en los términos de la
Constitución Política del Estado y la legislación sobre la materia; de igual
manera, los ciudadanos tienen la obligación de votar en las elecciones que
les correspondan y desempeñar las funciones electorales y censales para las
que fueren nombrados.
Fuente oficial: consultar publicación
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