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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 9

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-09-02

Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 9.- La vecindad en los Municipios se pierde por:

I. Determinación de la Ley;

II. Resolución judicial; y

III. Manifestación expresa de residir en otro lugar, fuera del territorio municipal.

La vecindad no se pierde con el traslado de la residencia a otro lugar, siempre y

cuando el cambio obedezca al desempeño de un cargo de elección popular,

función pública o comisión de carácter oficial; tampoco se perderá por ausencia

motivada por estudios científicos, técnicos o artísticos, que se realicen fuera del

Municipio.

La vecindad no se pierde cuando los habitantes del municipio emigran al

extranjero por motivo de realizar un trabajo temporal y que así lo hagan saber a la

autoridad municipal para efectos del padrón, lo que se realizará por conducto de la

dependencia de Asuntos Migratorios municipal.

NOTA:

REFORMA VIGENTE: Se adiciona un tercer párrafo el presente art ículo por Decreto Nú mero 619

publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.

Fuente oficial: consultar publicación

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