Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 9
Vigencia verificada: 16 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 9.- La vecindad en los Municipios se pierde por:
I. Determinación de la Ley;
II. Resolución judicial; y
III. Manifestación expresa de residir en otro lugar, fuera del territorio municipal.
La vecindad no se pierde con el traslado de la residencia a otro lugar, siempre y
cuando el cambio obedezca al desempeño de un cargo de elección popular,
función pública o comisión de carácter oficial; tampoco se perderá por ausencia
motivada por estudios científicos, técnicos o artísticos, que se realicen fuera del
Municipio.
La vecindad no se pierde cuando los habitantes del municipio emigran al
extranjero por motivo de realizar un trabajo temporal y que así lo hagan saber a la
autoridad municipal para efectos del padrón, lo que se realizará por conducto de la
dependencia de Asuntos Migratorios municipal.
NOTA:
REFORMA VIGENTE: Se adiciona un tercer párrafo el presente art ículo por Decreto Nú mero 619
publicado en el POEM 4392 de fecha 18/05/2005.
Fuente oficial: consultar publicación
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