Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 65
Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo *65.- Los Ayuntamientos reglamentarán las condiciones del ejercicio del
servicio público, conforme lo disponga el apartado B del artículo 123 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución Política del
Estado y la ley que al efecto emita el Congreso del Estado.
NOTAS:
REFORMA VIGENTE. - Reformado por Artículo Primero del Decreto No. 1563, publicado en el
ía: Los Ayuntamientos
institucionalizarán el servicio civil de carrera, por medio del reglamento correspondiente, el cual
tendrá los siguientes propósitos:
I. Garantizar la estabilidad y seguridad en el empleo;
II. Fomentar la vocación de servicio, mediante una motivación adecuada;
III. Promover la capacitación permanente del personal;
IV. Procurar la lealtad a las instituciones del Municipio;
V. Promover la eficiencia y la eficacia de los servidores públicos municipales;
VI. Mejorar las condiciones laborales de los servidores públicos municipales;
VII. Garantizar promociones justas y otras formas de progreso laboral con base en sus méritos;
VIII. Garantizar a los servidores públicos municipales el ejercicio de los derechos que les reconocen
las leyes y otros ordenamientos jurídicos, y
IX. Contribuir al bienestar de los servidores públicos municipales y sus familias, mediante el
desarrollo de actividades educativas, de asistencia, culturales, deportivas, recreativas y sociales.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- RESIDENCIA. VALOR PROBATORIO DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR UNA AUTORIDAD MUNICIPAL. (XIV. C.A. J/21)
- RESIDENCIA. VALOR PROBATORIO DE LA CONSTANCIA EXPEDIDA POR UNA AUTORIDAD MUNICIPAL. (858)
- CONSTANCIAS DE RESIDENCIA EXPEDIDAS POR EL PRESIDENTE MUNICIPAL CONSTITUCIONAL. SI NO SE INDICA QUE LOS DATOS HAYAN SIDO TOMADOS DE ALGUN EXPEDIENTE O ARCHIVO PUBLICO, CARECEN DE V (XX.132 A)
- RENTA. EL ARTÍCULO 129 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL DETALLAR CON QUÉ DOCUMENTOS SE ACREDITARÁ ANTE EL FEDATARIO PÚBLICO QUE LA ENAJENACIÓN QUE FORMALIZA CORRE (XX.2o.60 A)
- POSESION, DOCUMENTOS QUE NO LA ACREDITAN. (s/clave)
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