Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Artículo 70
Vigencia verificada: 13 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 70.- La asistencia social en los Municipios se prestará por conducto de un
organismo público, denominado: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia, organismo descentralizado que tendrá por objeto ejecutar en cada
jurisdicción municipal los programas y acciones que correspondan al organismo
público descentralizado del Gobierno del Estado, que tenga los mismos fines. La
conformación del organismo municipal, su organización y fines, así como la forma
de generar ingresos propios, se establecerá en los reglamentos que aprueben los
Cabildos.
Fuente oficial: consultar publicación
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Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.
Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)
Artículo 70.- La asistencia social en los Municipios se prestará por conducto de un
organismo público, denominado: Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de
la Familia, organismo descentralizado que tendrá por objeto ejecutar en cada
jurisdicción municipal los programas y acciones que correspondan al organismo
público descentralizado del Gobierno del Estado, que tenga los mismos fines. La
conformación del organismo municipal, su organización y fines, así como la forma
de generar ingresos propios, se establecerá en los reglamentos que aprueben los
Aprobación 2003/07/11
Promulgación 2003/08/11
Publicación 2003/08/13
Vigencia 2003/08/14
Expidió XLVIII Legislatura
Periódico Oficial 4272 “Tierra y Libertad”
Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos
Consejería Jurídica del Poder Ejecutivo del Estado de Morelos.
Dirección General de Legislación.
Subdirección de Jurismática.
96 de 220
Última Reforma: 09-03-2026
Cabildos.
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