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Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos

Artículo 71

Ordenamiento: Ley Orgánica Municipal del Estado de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-07-01

Vigencia verificada: 30 de septiembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 71. - El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se

integrará en cada Municipio con los siguientes miembros:

I.- Un titular de la presidencia del Sistema, que será nombrado y removido por el

Presidente Municipal respectivo; y

II.- Un director, un secretario y un tesorero, nombrados y removidos libremente

por el presidente del organismo a que se refiere la fracción anterior.

Fuente oficial: consultar publicación

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Jurisprudencia y tesis sobre este artículo

Versiones anteriores de este artículo

Histórico legislativo: se muestra para consulta, no forma parte de la búsqueda del texto vigente.

Texto anterior a la reforma (cambio detectado en la fuente oficial el 2026-07-24)

Artículo 71. - El Sistema Municipal para el Desarrollo Integral de la Familia se

integrará en cada Municipio con los siguientes miembros:

I.- Un titular de la presidencia del Sistema, que será nombrado y removido por

el Presidente Municipal respectivo; y

II.- Un director, un secretario y un tesorero, nombrados y removidos libremente

por el presidente del organismo a que se refiere la fracción anterior.

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